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Noticias, avisos y contenidos de la Hermandad y su día a día.

Anexos a las reglas de la Real, Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de

NUESTRA SEÑORA DEL SANTO ROSARIO, NUESTRO PADRE JESÚS DE LA SENTENCIA Y MARÍA SANTÍSIMA DE LA ESPERANZA MACARENA

ANEXO I. BREVE RESUMEN HISTÓRICO DE LA HERMANDAD DE LA MACARENA

Esta Hermandad se fundó en el desaparecido convento de San Basilio por iniciativa de su rector y Provincial de la Orden, fray Bernardo de la Cruz, aprobándose sus primeras Reglas el 24 de noviembre de 1595, bajo el nombre de «Cofradía de Nuestra Señora de la Esperanza y hermandad de penitencia». La Estación de Penitencia la realiza por primera vez en 1624, aunque con anterioridad lo hacía acompañando a la de la Sagrada Cena, Humildad y Paciencia. En estos primeros años, la Hermandad procesionaba la Imagen de un Crucificado, obra del escultor Pedro Nieto, y la Imagen enlutada de la Virgen de la Esperanza.

En el año 1653, se traslada a la Parroquia de San Gil, remodelando un año después su nombre y pasando a denominarse «Hermandad de la Sentencia de Muerte que dieron a Christo Nuestro Redemptor y Nuestra Señora de la Esperanza». Este nuevo título obligaba a la Hermandad a construir un Paso procesional alusivo a este pasaje evangélico, permitiendo a aquellos Hermanos que quisieran disciplinarse acompañar como flagelantes a este nuevo misterio de la Semana Santa sevillana. 

El 31 de enero de 1793, el Consejo de Castilla aprueba la fusión de la Hermandad de penitencia y sangre del Cristo de la Sentencia y Virgen de la Esperanza con la del Santo Rosario. En los nuevos estatutos se incluye dualidad de mayordomías y secretarías, que llevarán por separado la contabilidad y el despacho de documentación.

En el año 1797, la Hermandad adoptó el juramento de defender la Concepción Inmaculada de María, casi 60 años antes de que el Papa Pío IX definiera el Dogma de la Inmaculada Concepción. S.S. el Papa Pío VIII concede en el año 1830, entre otras gracias, que el altar del Señor y de la Virgen fuese ‘altar perpetuo‘ para todo sacerdote secular o regular que celebrase por el alma de cualquier Hermano o Hermana difunto de la Cofradía. Se concede además indulgencia plenaria a los que visitasen y rezasen delante de las Sagradas Imágenes.

Ese mismo año, el Hermano Mayor Juan Nepomuceno Sarramián y Ordóñez consigue la incorporación de la Parroquia de San Gil, la Capilla de la Esperanza y la propia Hermandad a la Basílica de San Juan de Letrán de Roma, por estar erigida en ella la Cofradía de ‘D. N. Jesús Christi morte condemnati et Ssmae. Virginis maride sanctae spei‘. Esta incorporación es aprobada por el auditor de la Sagrada Rota Romana y sancionada por S.S. el Papa Pío VIII. 

En el año 1903, bajo el auspicio del Cardenal D. Marcelo Spínola y Maestre, se firma la Concordia con la Hermandad del Gran Poder.

El 14 de marzo de 1913, el canónigo lectoral Muñoz y Pabón le impuso a la Santísima Virgen de la Esperanza la corona de oro que los macarenos le habían ofrendado, en presencia del Cardenal Almaraz, que previamente la había bendecido.

  En 1936 el Templo fue incendiado, salvándose las Imágenes por haber sido trasladadas con anterioridad en secreto por un grupo de hermanos a distintos lugares. Hasta 1942 permaneció en la Capilla de la antigua Universidad, hoy iglesia de la Anunciación, volviendo ese año a la Parroquia de San Gil Abad.

El 18 de marzo de 1949, el Cardenal Segura bendijo el nuevo templo, levantado con donaciones procedentes de todo el mundo; el día siguiente, festividad de San José, se trasladaron las Sagradas Imágenes y al siguiente, el Vicario General volvió a oficiar con solemne Misa de Medio Pontifical, como inicio del Septenario Doloroso en honor de la Santísima Virgen de la Esperanza Macarena. Las obras estuvieron bajo la dirección del arquitecto Aurelio Gómez Millán.

En 1959 se bendijo el nuevo camarín de Nuestra Señora de la Esperanza, decorado íntegramente en mármol y plata, obra cumbre del insigne orfebre D. Fernando Marmolejo  Camargo. 

El templo fue consagrado el día 7 de octubre de 1966 por el Sr. Cardenal Arzobispo de Sevilla, Don José María Bueno Monreal, habiendo sido declarada Basílica Menor, según Breve Pontifício de fecha 12 de noviembre del mismo año.

La Santísima Virgen de la Esperanza fue coronada canónicamente en la S. I. Catedral el 31 de mayo de 1964 por S.E. Rvdma. el Cardenal Arzobispo de Sevilla, don José María Bueno Monreal, constituyendo un gran acontecimiento en la vida sevillana, asistiendo el Jefe del Estado y el Gobierno en pleno. 

Asimismo, el día 5 de junio de 1971, la Virgen de la Esperanza recibió frente a la fachada del Ayuntamiento de la Plaza de San Francisco la Medalla de Oro de la Ciudad, «en un gesto de admiración, reconocimiento y gratitud», según las palabras del Excmo. Sr. Alcalde D. Juan Fernández Rodríguez-García del Busto, en el momento de su imposición.

La Basílica de Santa María de la Esperanza Macarena fue declarada una de las sedes del Pabellón de Sevilla para la Exposición Universal de 1992, por cuyo motivo se remodeló su fachada, salones de exposición e interior del templo, concluyéndose igualmente sus pinturas murales, obra de D. Rafael Rodríguez Hernández.

En el año 1995 se conmemoró el IV Centenario de la Fundación de la Hermandad, en el que se programaron diversos actos y cultos en honor de esta efemérides, destacando de entre ellos: las Jornadas y Encuentros de Hermandades de la Esperanza, procedentes de toda la geografía española; el Congreso Teológico sobre «María y la Esperanza» y el Solemne Pontifical, en honor de la Santísima Virgen de la Esperanza, como culminación del citado Congreso, que tuvo lugar en la explanada del Arco de la Macarena, siendo presidido por el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Carlos Amigo Vallejo, Arzobispo de Sevilla. Al finalizar dicho acto, la Virgen de la Esperanza recorrió, en procesión extraordinaria, las calles de su feligresía. En dicho año, se recuperó la costumbre de realizar un solemne Vía Crucis presidido con la imagen del Señor de la Sentencia, acto que se ha venido realizando desde entonces, el primer viernes de la Cuaresma. 

El año 1997, la Imagen del Señor presidió el Vía Crucis de las Hermandades y Cofradías de Sevilla, en la S.I. Catedral.

El 21 de noviembre de 1999, en el transcurso de un Solemne Pontifical Conmemorativo del LXXV Aniversario de la Hermandad de los Estudiantes, que tuvo lugar en la Iglesia de la Anunciación, se produjo el Hermanamiento entre las dos Corporaciones. Al final de este acto, la Hermandad de la Macarena entregó su Medalla de Oro a la Hermandad de los Estudiantes.

Durante el año 2003 celebró, conjuntamente con la Hermandad del Gran Poder, el Centenario de la Concordia que se estableciera entre las dos Corporaciones en 1903.

El 18 de septiembre de 2010 la Virgen de la Esperanza preside, en el Estadio de la Cartuja de Sevilla, la ceremonia de beatificación de Madre María de la Purísima de la Cruz, estrechando de esta forma los lazos que unen a esta corporación con las Hermanas de la Cruz y protagonizando una multitudinaria procesión extraordinaria.

Del 1 de junio de 2013 al 1 de junio de 2014 se celebró el Año Jubilar Macareno. La Santa Sede concedió, por mandato de Su Santidad el Papa Benedicto XVI, a la Hermandad de la Macarena un jubileo con motivo de la celebración del cincuentenario de la Coronación Canónica de María Santísima de la Esperanza Macarena, que se conmemoró el 31 de mayo de 2014 con una solemne Misa Estacional celebrada en la Plaza de España de Sevilla y presidida por la Stma. Virgen de la Esperanza en su Paso.

Dentro de los actos conmemorativos del cincuenta aniversario de la Coronación Canónica de la Santísima Virgen de la Esperanza Macarena, del 27 al 30 de mayo de 2014, tuvo lugar el 24º Congreso Mariológico y Mariano Internacional, bajo el lema “Llamados a una Esperanza viva”. La Pontificia Academia Mariana Internacional quiso que por primera vez lo organizara una hermandad en colaboración con la Sociedad Mariológica Española.

El Papa Francisco convocó un Jubileo de la Misericordia que tuvo lugar del 8 de diciembre de 2015 al 20 de noviembre de 2016. Celebrado bajo el lema “Misericordiosos como el Padre”, la puerta Santa de la Basílica de San Pedro se abrió en el Vaticano el 8 de diciembre de 2015. En la S.I.M. y P. Catedral de Sevilla la apertura tuvo lugar el 13 de diciembre. La Archidiócesis de Sevilla contó con seis templos jubilares, teniendo la Basílica el privilegio de ser uno de ellos. La celebración del acto de apertura de la puerta Santa de la Basílica tuvo lugar el 18 de diciembre y estuvo presidida por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Don Juan José Asenjo Pelegrina, Arzobispo de Sevilla. La elección de nuestra Basílica como templo Jubilar de la Misericordia resultó ser un acontecimiento de gracia para la Hermandad y para los fieles que peregrinaron hasta ella.

ANEXO II. PATRIMONIO DE LA HERMANDAD

BIENES INMUEBLES

Está constituido por el templo Basílica construido sobre un solar de 1.239 metros cuadrados, de los que están edificados 1.048 metros y el resto dedicado a patio de entrada, situado en la Plaza de la Esperanza Macarena número 2 de esta ciudad de Sevilla.

Consta de un atrio que da entrada a la Basílica, compuesta de una nave principal de 11 metros de ancho y 21 de largo, con un presbiterio de 7 metros de anchura y 8 metros de profundidad, en el que se encuentra el Altar de la Santísima Virgen de la Esperanza Macarena en su camarín. Desde los pies hacia la cabecera se sitúan, en el lado del Evangelio, los altares de San José y de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y, en el lado de la Epístola, los de la Hispanidad y Nuestra Señora del Santo Rosario. Bajo el camarín de la Santísima Virgen de la Esperanza se sitúa el columbario para depósito de las cenizas de Hermanos y fieles difuntos, bendecido por el entonces Rector de la Basílica y Director Espiritual de la Hermandad, don Antonio José Mellet Márquez, el 2 de diciembre de 2020. 

Anexos a la Basílica, a la izquierda de su fachada, se encuentran la Tienda de recuerdos, con acceso por el atrio y el propio templo, y el Tesoro-Museo de la Hermandad, edificio de tres plantas al que se accede por la propia Tienda y por el número 129 de la calle San Luis.

La escritura de propiedad está inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 13 de Sevilla, al folio 200, tomo 110, libro 110, finca 5.211.

Anexa a la Basílica, a la derecha de su fachada, se encuentra la Casa de Hermandad, que consta de tres plantas. Está situada en la Plaza de la Esperanza Macarena nº 2 y cuenta también con acceso por el atrio.

La escritura de propiedad está inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 10 de Sevilla, al folio 217, tomo 191, libro 74, finca 2.616, sección 2ª.

Forma parte también del patrimonio inmueble de la Hermandad la capilla en la que recibieron culto sus Sagrados Titulares entre los siglos XVII y XX, situada en el crucero del lado del Evangelio de la Parroquia de San Gil Abad, cuyas escrituras de propiedad datan de 1670. Es un espacio de planta rectangular y 39 metros cuadrados, con entrada principal, delimitada por una reja, a través de la nave central y acceso lateral a la sacristía de la Parroquia.

La escritura de propiedad está inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 13 de Sevilla, al folio 121, tomo 2113, libro 550, finca 22.208.

En la Plaza de Manolo Caracol n.º 1 y con acceso por la calle Antonia Saénz posee esta Hermandad un local de 122 metros cuadrados en planta baja, con uso de almacén.

La escritura de propiedad está inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 15 de Sevilla, al folio 157, tomo 2196, libro 2195, finca 48.066.

BIENES MUEBLES

Le pertenecen todos los que se describen en los inventarios de la Hermandad, debidamente actualizados según se prescribe en estas Reglas.

IMÁGENES PROPIEDAD DE LA HERMANDAD

  • Nuestra Señora del Santo Rosario, con una Imagen del Niño Jesús en brazos y dormido, obra de candelero del siglo XVIII atribuida al escultor Pedro Duque Cornejo.
  • Nuestro Padre Jesús de la Sentencia, Imagen de vestir en madera policromada, atribuida al escultor Felipe Morales Nieto hacia 1654.
  • María Santísima de la Esperanza Macarena, Imagen de candelero en madera policromada, obra anónima del siglo XVII.
  • Niño Jesús de la Esperanza, que recibe culto en la capilla de San José, obra ejecutada por el escultor Antonio Eslava Rubio en 1963.
  • Niño Jesús de Praga, obra del escultor y académico checo Zdenek Preclik de 1992.
  • Santísimo Cristo de la Salvación, cuyo autor fue Luis Ortega Bru en 1952.
  • Santo Cristo, obra del imaginero Fernando Murciano Abad de 2005.
  • San José, obra ejecutada en 2021 por el escultor Manuel Martín Nieto.
  • Santa Ángela de la Cruz, que recibe culto en la capilla de San José, obra del escultor Ricardo Rivera Martínez.
  • Santa María de la Purísima de la Cruz, que recibe culto en la citada capilla, obra del escultor Fernando Aguado Hernández del año 2012.
ANEXO III. ESCUDO DE LA HERMANDAD

Lo constituyen dos escudos ovalados y acolados.

En el primero, cuartelado, van las armas de Castilla y de León, escudo abreviado de España, por el vínculo establecido con la Familia Real desde el recibimiento como Hermana de la Reina Regente doña María Cristina de Habsburgo y Lorena en 1892. 

En el primer y cuarto cuartel, en campo de gules, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur y mazonado de sable (armas de Castilla). En el segundo y tercer cuartel, en campo de plata, un león rampante de púrpura, linguado, uñado, armado y coronado de oro (armas de León).  Lleva un escusón en campo de azur, tres lises de oro puestas dos y una, la bordura lisa de gules, propia de la dinastía Borbón-Anjou, la reinante, y conocida como la bordura de Anjou.

En el segundo, en campo de sinople, una mitra en su color, forrada de gules, perlada de oro, sobrecargada con una cruz recortada de oro, en representación del templo de San Gil Abad, sede de esta Hermandad durante tres siglos. Dicha mitra se encuentra acolada de un ancla, símbolo de la virtud teologal de la Esperanza, y un báculo de oro colocados en aspas.

Ambos, por ostentar la Hermandad el título de Real desde 1892, timbrados de Corona Real cerrada, que se define como un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesta de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en el mundo de azur, con el semimeridiano y el ecuador de oro, sumado de cruz de oro. La corona va forrada de gules.

Entre ambos el anagrama del AVE MARÍA, y rodeados de un rosario de plata terminado en una cruz latina de oro.

ANEXO IV. ESCUDO DE LA MITRA O DE SAN GIL

En campo de sinople, una mitra en su color, forrada de gules, perlada de oro, sobrecargada con una cruz recortada de oro; dicha mitra, que representa a San Gil Abad, se encuentra acolada de un ancla, símbolo de la Esperanza, y un báculo de oro colocados en aspas.

En los antifaces, la mitra pasa de estar representada en su color a estar bordada en oro, acolada de un ancla y un báculo del mismo metal colocados en aspas, orlado con decoración. La costumbre y uso hacen que en los nazarenos del paso de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia el campo sea púrpura y en el de Nuestra Señora de la Esperanza Macarena sea de sinople.

ANEXO V: ESCUDO DE SAN BASILIO

Es el escudo de San Basilio Magno, doctor de la Iglesia, y se describe como:

Escudo ovalado, en fondo de cielo y nubes al natural, una columna de plata compuesta de basa, fuste, capitel, acolada de fuego. El escudo está acolado de una cruz de Lorena, que se define como cruz doble trebolada de oro, es decir, una cruz patriarcal. Va timbrado de capelo de abad, que tiene el sombrero púrpura y los cordones y las borlas de sinople; llevando seis borlas en tres órdenes, terminadas en tres y ordenadas en una, dos y tres. 

ANEXO VI: ESCUDO DE LA BASÍLICA DE SANTA MARÍA DE LA ESPERANZA MACARENA

Escudos ovalados y acolados. 

En el primer y cuarto cuartel, en campo de gules, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur y mazonado de sable (armas de Castilla). En el segundo y tercer cuartel, en campo de plata, un león rampante de púrpura, linguado, uñado, armado y coronado de oro (armas de León).  Lleva un escusón en campo de azur, tres lises de oro puestas dos y una, la bordura lisa de gules, propia de la dinastía Borbón-Anjou, la reinante, y conocida como la bordura de Anjou.

El segundo: en campo de sinople, una mitra en su color, forrada de gules, perlada de oro, sobrecargada con una cruz recortada de oro; dicha mitra se encuentra acolada de un ancla y un báculo de oro colocados en aspas.

Escudo acolado de conopeo, que representa dignidad basilical. Dicho conopeo se define como báculo de oro en cuyo centro hay dos llaves colocadas en aspa, una de plata, apuntando hacia la diestra, y la otra de oro, apuntando hacia la siniestra, unidas por un cordón de gules. El paletón de las llaves, parte donde están situados los dientes, irá hacia arriba y dichos dientes formando una cruz calada. Las llaves están surmontadas de una sombrilla palada de oro y gules, cimada de mundo de mismo metal. La llave de oro representa el poder espiritual de la Iglesia, la de plata el poder temporal. El cordón es el símbolo del vínculo entre los dos poderes.

Entre ambos el anagrama del AVE MARÍA.

ANEXO VII. SELLO DE LA HERMANDAD

De forma circular, con el escudo de la Hermandad situado en el centro y, al interior, la leyenda HERMANDAD DE LA MACARENA en la mitad superior y la dirección postal del domicilio social en la inferior.

ANEXO VIII. MEDALLA DE HERMANO DE LA HERMANDAD

En plata o metal plateado, con la Imagen de Nuestra Señora de la Esperanza inscrita en una hornacina con orla decorativa timbrada por corona real en el anverso y, al reverso, el escudo de la Hermandad acompañado de la frase “SE SIEMPRE NUESTRA ESPERANZA”.

ANEXO IX. PROTESTACIÓN DE FE PARA LA FUNCIÓN PRINCIPAL DE INSTITUTO

En el nombre de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Tres personas realmente distintas y un solo Dios verdadero.  

Los Hermanos de esta Real, Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Santo Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena, en este jubiloso día, en el que celebramos Función Principal de nuestro Instituto, ante el altar de nuestra más fervorosa devoción, venimos a declarar y hacer profesión solemne de:

Creo en un solo Dios, Padre todopoderoso

Creador del cielo y de la tierra, de todo lo visible y lo invisible.

Creo en un solo Señor, Jesucristo, Hijo único de Dios,

Nacido del Padre antes de todos los siglos.

Dios de Dios, Luz de Luz,

Dios verdadero de Dios verdadero.

Engendrado; no creado,

de la misma naturaleza del Padre, por quien todo fue hecho;

que por nosotros los hombres, y por nuestra salvación bajó del cielo,

y por obra del Espíritu Santo se encarnó de María, la Virgen,y se hizo hombre;

y por nuestra causa fue crucificado en tiempos de Poncio Pilato; padeció y fue sepultado,

y resucitó al tercer día, según las Escrituras, y subió al cielo,

y está sentado a la derecha del Padre;

y de nuevo vendrá con gloria para juzgar a vivos y muertos, y su reino no tendrá fin.

Creo en el Espíritu Santo, Señor y dador de vida,

que procede del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo

recibe una misma adoración y gloria, y que habló por los profetas.

Creo en la Iglesia,

que es Una, Santa, Católica y Apostólica.

Confieso que hay un solo bautismo para el perdón de los pecados.

Espero la resurrección de los muertos y la vida del mundo futuro.

Igualmente, prometemos defender la piadosa creencia de que la Santísima Virgen fue coronada Reina de los cielos y de la tierra y que asociada por Jesucristo a la dignidad redentora, es Tesorera y Depositaria de Todas las Gracias, y Mediadora en la Dispensación de las mismas, entre Jesús y nosotros sus hijos terrenales.

Por último, renovamos la consagración que tenemos hecha al Corazón Inmaculado de la Celestial Señora, Madre de Dios, Consuelo de los afligidos, Salud de los enfermos, Auxilio de los cristianos, Refugio de los pecadores, y a la que invocamos y suplicamos para que, desde la inmensa gloria a la que ha sido elevada, interceda por nosotros ante Dios Nuestro Señor, para que nos sostenga y conforte en esta Fe, en cuya creencia deseamos vivir y morir hasta dar la vida en su defensa si necesario fuera.

También rogamos, Vida, Dulzura y Esperanza Nuestra, protejas bajo tu manto a la Iglesia Católica, a su Cabeza visible, el Romano Pontífice, a nuestro Prelado, a la Nación Española, a sus Gobernantes, a esta Ciudad de Sevilla, que te proclama llena de gozo su Reina y Soberana, y a esta Hermandad, que bajo el amparo de tu Bendito Amor, sólo procura tu Gloria en este mundo, por merecer el premio de la Salvación; gozar de la presencia del Señor y verte un día en tu radiante Trono Celestial. Amén.

Terminada la lectura de la Fórmula de la Protestación de Fe, todos los Hermanos presentes, que deben ostentar la Medalla de la Hermandad, y comenzando por la Junta de Gobierno, se acercarán al altar mayor, y poniendo la mano derecha sobre los Santos Evangelios besarán el Libro de Reglas de la Hermandad, pronunciando la siguiente frase: “ASÍ LO CREO, ASÍ LO CONFIESO”.

ANEXO X. RECEPCIÓN Y JURAMENTO DE NUEVOS HERMANOS

De pie, ante el altar mayor, el aspirante a Hermano responderá a las siguientes preguntas formuladas por el Fiscal: 

FISCAL: En nombre de la Santísima Trinidad; Padre, Hijo y Espíritu Santo, Tres Personas distintas y un solo Dios verdadero. Reunida en Corporación la Real, Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Santo Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena, erigida canónicamente en su Basílica en esta Ciudad de Sevilla, para el acto de recibiros como Hermanos nuestros y conforme a lo que prescriben Nuestras Reglas, os invitamos a hacer protestación de la Fe que recibisteis en el Bautismo, y juramento de cumplir las Reglas que voluntariamente queréis aceptar. Por ello os pregunto:

¿Creéis en Dios Todopoderoso, creador del cielo y de la tierra?

HERMANOS: Sí, creo.

FISCAL: ¿Creéis en Jesucristo, Su único Hijo, nuestro Señor, que nació de Santa María la Virgen, padeció, murió, fue sepultado, ¿resucitó entre los muertos y está sentado a la derecha del Padre?

HERMANOS: Sí, creo.

FISCAL: ¿Creéis en el Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo y que, como alma de la Iglesia, difunde la Caridad Divina en nuestros corazones?

HERMANOS: Sí, creo.

FISCAL: ¿Creéis en la presencia verdadera, real y sustancial de Cristo en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, que se inmola constantemente en nuestros altares, quedando permanentemente presente para ser objeto de nuestra adoración?

HERMANOS: Sí, creo.

FISCAL: ¿Creéis en la Iglesia que es una Santa, Católica y Apostólica, en la comunión de los Santos, en el perdón de los pecados, en la resurrección de los muertos y en la vida eterna?

HERMANOS: Sí, creo.

FISCAL: ¿Creéis que la Santísima Virgen, Madre de Dios, fue preservada de la mancha original siendo concebida Inmaculada, y que fue exenta de la corrupción del sepulcro, ¿siendo subida a los cielos en cuerpo y alma?

HERMANOS: Sí, creo.

FISCAL: ¿Prometéis defender la piadosa creencia de que nuestra Madre la Virgen, asociada por su Divino Hijo a la obra redentora del linaje humano, ha sido constituida Mediadora entre Cristo y los hombres y dispensadora de Sus Gracias, y prometéis así mismo trabajar por alcanzar la definición dogmática de esta Mediación Universal de Nuestra Señora?

HERMANOS: Sí, prometo.

FISCAL: ¿Prometéis cumplir fielmente las Reglas de nuestra Hermandad que ya conocéis, y que voluntariamente habéis aceptado?

HERMANOS: Sí, prometo.

SACERDOTE: Si así lo hacéis, que Dios os lo premie; si no, que os lo demande.

ORACIÓN (DIRECTOR ESPIRITUAL O SACERDOTE): Te suplicamos Señor que por la intercesión de la Inmaculada Virgen María, Madre de la Esperanza, de la Iglesia y Madre nuestra, nos concedas ser siempre fieles a cuanto hoy, a Vuestras plantas, hemos confesado, prometido y jurado.

TODOS: AMÉN.

A continuación, los nuevos Hermanos pondrán la mano derecha sobre los Santos Evangelios y besarán el Libro de Reglas de la Hermandad. Acto seguido, tras ser bendecidas por el Director Espiritual o sacerdote que haga sus veces, se impondrá por el Hermano Mayor la Medalla de la Hermandad a los nuevos Hermanos.

ANEXO XI. FÓRMULA DE JURAMENTO DE LOS OFICIALES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

FÓRMULA DE JURAMENTO PARA EL CARGO DE HERMANO MAYOR

Sevilla, [fecha].

Yo, [nombre y apellidos], como Hermano Mayor de la Real, Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Santo Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena,

JURO

observar cuanto prescriben las Reglas de nuestra Hermandad, desempeñar y cumplir fielmente las obligaciones propias de mi cargo y las que pudieran serme conferidas por la Autoridad Eclesiástica, así como asistir a cuantas reuniones sean convocadas, y guardar el secreto de las deliberaciones y acuerdos de la Junta de Gobierno, para mejor servicio a nuestra Hermandad y mayor gloria a Nuestros Titulares.

FÓRMULA DE JURAMENTO PARA OFICIAL DE JUNTA DE GOBIERNO

Sevilla, [fecha]. 

Yo, [nombre y apellidos], como [cargo] de la Real, Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Santo Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena, 

JURO

observar cuanto prescriben las Reglas de nuestra Hermandad, desempeñar y cumplir fielmente las obligaciones propias de mi cargo y las que pudieran serme conferidas por el Hermano Mayor, así como asistir a cuantas reuniones sean convocadas, y guardar el secreto de las deliberaciones y acuerdos de la Junta de Gobierno, para mejor servicio a nuestra Hermandad y mayor gloria a Nuestros Titulares.

ANEXO XII. QUINARIO A NUESTRO PADRE JESÚS DE LA SENTENCIA

ORDEN DE LOS CULTOS

Se comienza, cada día, con el rezo de la parte del Santo Rosario correspondiente.

A continuación, se hace el Ejercicio del Quinario como sigue:

DÍA PRIMERO

«JESÚS ANTE PILATO PARA SER JUZGADO». La Sentencia de muerte maquinada contra Jesucristo, fue contrario a los principios de justicia y equidad.

CONSIDERACIÓN

Ha sonado la hora del poder de las tinieblas y se acerca el triunfo de los enemigos de Jesús. Preso mientras oraba por la noche en el huerto de Getsemaní, insultado, escarnecido y llevado entre oprobios y maldiciones. Primero a casa de Anás, de allí a la de Caifás, su suegro, e interrogado, calumniado y golpeado, es por fin conducido al rayar el día al Pretorio de Pilato.

¿Por qué se hace ésto? El último de los criminales tiene derecho a que se juzgue imparcialmente, y aunque el delito sea público, la más perfecta equidad ha de presidir a su sentencia. Solamente para el Hijo de Dios se pasa sobre las leyes y sin embargo, no hay en toda su vida ni un acto del que merezca ser acusado. Sus pasos están marcados por los beneficios que ha hecho: a su voz se calman las tempestades, los ciegos recobran la vista, los mudos hablan, caminan los cojos y paralíticos completamente sanos, se curan los leprosos y la muerte abandona su presa. Bendice a los niños, instruye al pueblo y perdona los pecados. ¿Qué hay de crimen en todo esto?

Pero los escribas y fariseos se han unido para perderle, y su odio le ha perseguido hasta entregarle atado como un malhechor al juez romano, al que esperan obligar a que pronuncie la sentencia de muerte que sus leyes prohíben.

Este odio execrable, manifestado en la prisión de Jesús, en los interrogatorios a los que fue sometido y en la sedición que ha estallado, despierta sospechas en el juez romano, y le hacen salir fuera pues ellos no entran en el Pretorio por no contaminarse. Entonces les dijo: «¿Qué le han hecho? ¿Qué acusación traéis contra este hombre?» Los judíos contestan, con su costumbre y orgullo: «Si este no fuera un malhechor, no le hubiéramos puesto en tus manos». Lo evasivo de la respuesta prueba que no pueden acusarle claramente de ningún crimen. Así lo comprende Pilato y torna a decir tratando de eludir la responsabilidad que le amenaza: «Pues tomadle. Allá vosotros y juzgadle según vuestra ley».

Estas sencillas palabras aterran a los hipócritas acusadores y creen ya perdido el fruto de su mala acción. Si con la justicia y la equidad de las leyes hebreas ha de juzgarse a Jesús, su inocencia resplandecerá muy pronto y los calumniadores sufrirán su merecido. ¿Cómo han de lograr que se le sentencie a muerte, cuando sus tribunales no pueden hacerlo?

Pero el odio es ingenioso, y como es preciso que el Justo perezca, a pesar de sus virtudes, milagros y altísimos méritos, inventan una nueva acusación, la única que puede ponerle bajo la jurisdicción de Pilato. A éste, dicen, le hemos hallado pervirtiendo a nuestra nación, vedando pagar los tributos a César, y diciendo que Él es el Cristo, o el ungido Rey de Israel. Imposible que después de esta calumnia, deje el romano de entender en la causa del que alborota al pueblo, niega la obediencia al César y, por último, se proclama Rey. El temor penetra en el cobarde representante de la orgullosa Roma y no se atreve a rechazar a Jesús. Así pasa el Redentor de manos de los crueles sicarios a las manos crueles y afrentosas de la cohorte pretoriana; y mientras, el juez atónito con la responsabilidad que hecha sobre sí se dispone a interrogar al preso, los gritos de la turba piden que sea al momento sentenciado.

Jesús prisionero, calumniado y escarnecido, nos ofrece el más admirable ejemplo de humildad. Compadezcamos la situación a que se ve reducido por amor nuestro, e imitemos esta virtud santa, que tan admirablemente práctica, humillándonos ante la desgracia y aceptándola como justo castigo de nuestras faltas, ya que Jesús sufrió tanto por ellas.

(Pídase la gracia que se desea alcanzar mediante este Quinario).

Para conseguir las gracias que hemos pedido se rezará la siguiente oración tres veces, seguida de un Padrenuestro tras la primera, un Avemaría tras la segunda y Gloria tras la tercera:

Por tu Sentencia de muerte,

por tu Cruz y tu Pasión,

concédenos, Jesús mío,

a tus hijos el perdón.

ORACIÓN PARA ESTE DÍA PRIMERO

¡Oh humildísimo Jesús, adorable víctima de vuestro amor a los pecadores! Que por salvarlos quisisteis sufrir las falsas acusaciones y el odio de vuestros enemigos. Corazón Santísimo, al ver que os negaban lo que al más vil malhechor se concede, que es la justicia y la equidad para juzgarle, y comprender la afrentosa sentencia que iba a recaer sobre Vos, llegamos a vuestros pies, deseosos de reparar los tormentos y ultrajes que padecisteis del pueblo ingrato que os entregó a la muerte. Aceptad Señor nuestros afectos y haced que no imitemos las malas obras de aquellos desdichados, renovando con nuestra ingratitud vuestra injusta sentencia, antes bien, dadnos vuestra gracia para ser dignos de Vos y alabaros en el cielo. Amén.

ORACIÓN A NUESTRA SEÑORA PARA CONCLUIR TODOS LOS DÍAS

¡Oh dolorísima Virgen de la Esperanza! Aurora resplandeciente del Divino Sol de Justicia, consuelo de los afligidos, salud de los enfermos, vida, refugio y amor de nuestras almas. Por lo que padeció vuestro corazón de Madre, al ver preso y sentenciado como criminal a vuestro inocente y amadísimo Jesús, y por los dolores y lágrimas que os costó nuestra Redención, comprada con la preciosa sangre del Hijo de Dios, que era, a la vez, vuestro Hijo; os rogamos miréis con ojos de misericordia a los que venimos a vuestros pies, para ofreceros nuestros corazones. Acoged benigna nuestras súplicas, alcanzadnos las virtudes que debemos tener para servir y amar a Dios, bendecid nuestros campos, nuestras casas y nuestras familias. Llenad de paz y alegría nuestras almas, y pues sois nuestra vida, nuestra dulzura y nuestra esperanza, haced Madre mía, que por vuestra poderosa intercesión descansaremos de los trabajos de la vida en la patria celestial. Amén.

(Esta misma distribución se observará todos los días)

DÍA SEGUNDO

«EXAMEN HECHO A JESUCRISTO». La Sentencia de muerte proyectada contra Jesús fue efecto del odio y violencia de sus enemigos.

CONSIDERACIÓN

Dispuesto está Pilato a juzgar a Jesús pues teme, si no lo hace, llegar a caer en la desgracia de César. Y los gritos de los sediciosos, que aumentan, acaban de determinarle. Toma asiento en su tribuna, hace comparecer a Jesús y le pregunta: «¿Eres Tú el Rey de los judíos?» Al escuchar el Hijo de Dios esta acusación tan diferente de la que se le ha hecho ante el Sumo Sacerdote, comprende la malicia de sus enemigos y resuelto a aclarar la verdad contesta con otra pregunta: «¿Dices tú eso de ti mismo o te lo han dicho de mí otros?»  El juez le responde: «¿Soy acaso yo judío? Tu nación y los pontífices te han entregado a mí: ¿qué has hecho?» De cualquier modo que se considere es absurdo este interrogatorio: ¿se ha visto nunca que el acusado deba hacer su defensa, explicar sus actos y dar pruebas para ser absuelto o sentenciado? La familiaridad del juez hace comprender también que a él no le mueve odio alguno, antes procura disculparse de lo que está haciendo y declina toda responsabilidad en los verdaderos culpables, que son los fariseos, los escribas y los ancianos del pueblo. Siente además un vago deseo de conocer motivos de tan escandalosa sedición, y espera que las respuestas de Jesús le iluminen; su tranquilidad en el grave peligro que se halla, le muestra la confianza que tiene en la justicia de su causa. Entretanto el Verbo Divino compadece la incertidumbre y temor que experimenta Pilato, y queriendo tranquilizarle dice: «Mi reino no es de este mundo; si de este mundo fuera mi reino, claro está que mis gentes me habrían defendido para que no cayese en manos de los judíos; más mi reino no es de acá».

La verdad de estas palabras penetra en el corazón del juez. Ya no duda de su inocencia y comprende que solo por odio le han querido hacer que parezca reo de lesa majestad, único delito que él tiene derecho a castigar. Con todo, su inteligencia no acaba de comprender el misterio que encierran las palabras que ha escuchado, insistiendo en comprobarlas: «¿Tú eres Rey?» Pregunta de nuevo y el paciente Salvador responde: «Así es como dices, yo para esto nací y vine al mundo para dar testimonio de la verdad: todo aquel que pertenece a la verdad escucha mi voz». 

En el afán de conocer este reino, el juez murmura, más bien como respondiendo a la voz de su conciencia que preguntando a Jesús: «¿Qué es la verdad?» Y sin esperar respuesta, vuelve a los judíos y exclama: «Yo ningún delito hallo en este hombre».

La violencia y el odio que agita al pueblo sedicioso, estalla al oír Pilato; los gritos y las blasfemias se mezclan a los alaridos de amenazas. ¿Si el juez cree en la inocencia del reo, y la proclama a la faz de todos, cómo se ha de atrever a sentenciarlo? En el temor de que la víctima pueda escapar, gritan como furiosos. Tiene alborotado al pueblo, con la doctrina que va sembrando desde Galilea, donde empezó, hasta aquí. Esta es una acusación nueva, pero que tampoco interesa a Pilato: ¿qué le importa los admiradores y discípulos que tenga, en un pueblo que no es el suyo? Mientras sus discípulos no tiendan a sacudir el yugo romano, tampoco se cree con derecho para juzgarle.

Vemos que todos los principios y leyes continúan despreciándose para llegar a la sentencia de muerte de Jesús. Convencido el juez de su inocencia, no lo declara libre, las pasiones y odios que bullen a su alrededor le aterran, vacila y teme y no solo carece de resolución para hacerle triunfar de sus enemigos, sino que en su mismo palacio permite que le insulten y maltraten sus soldados. 

¡Ah! ¿Cómo procuramos imitar a nuestro Redentor, en la admirable paciencia con que sufre tantos ultrajes? Sí la más leve acusación viene a turbar la calma de nuestra vida, ¿prorrumpimos en quejas y anhelamos venganza, escandalizando a cuántos nos rodean? ¿Es así como queremos seguir el ejemplo de Jesús?

ORACIÓN PARA ESTE DÍA SEGUNDO

¡Oh Jesús mío pacientísimo! Entregado al débil juez, como cordero al sacrificador; por lo que os hizo sufrir el odio y la violencia con que vuestros enemigos procuraban lograr vuestra sentencia de muerte, tened piedad de nosotros; haced que imitemos vuestra paciencia, cuando hayamos de sufrir falsas acusaciones y que perdonando de corazón a los que nos ofenden y calumnian, seamos dignos de recibir a vuestro lado, el premio que otorgáis a los elegidos. Amén.

DÍA TERCERO

«PILATO ENVÍA A JESUCRISTO A HERODES». La Sentencia de muerte contra Jesús fue ocasionada por la perfidia y calumnia de sus acusadores.

CONSIDERACIÓN

Cuanto más reflexionaba Pilato, en la situación en la que se halla, más dificultades encuentra para salir de ella. La perfidia y calumnia de los enemigos de Jesús lo han preparado todo de manera para que se logren sus malvados intentos. El pueblo bueno, obediente y agradecido que ha visto los milagros y escuchado las predicaciones del Salvador, se oculta sobrecogido en el fondo de sus hogares y tiembla hasta manifestar compasión, por no parecer cómplice en los graves delitos de que se le acusan. En vez de los hombres que le ofrecían palmas y las mujeres que sembraban de flores el camino que recorría, una plebe inquieta, viciosa y enfurecida, se agita alrededor del Pretorio, ansiosa por recobrar su víctima y lanzar gritos de muerte. Pilato fija en Jesús los ojos azorados y se maravilla al verlo tan sereno esperar la sentencia que las voces del pueblo reclaman con mayor tumulto cada vez. La angustia del romano aumenta a medida que pasa el tiempo y halla menos probabilidades de poder salvar al que su conciencia cree inocente. Pero de súbito acude a su pensamiento una palabra que la turba furiosa ha pronunciado diciendo, que desde Galilea viene alborotando con sus nuevas doctrinas, y deseoso de apartarle de sí de una vez, determina enviarle a Herodes, por pertenecer a su jurisdicción; más antes quiere oírle confirmar lo que solo una sospecha ha pasado por su espíritu: «¿eres tú galileo?» pregunta a Jesús y en vista de su respuesta afirmativa vuelve a entregarle al populacho armado para que lo lleve a Herodes, satisfaciendo así los deseos de éste, que hacía tiempo deseaba conocer a Jesús, por lo que de Él oía contar, y se huelga de verle, esperando que le obligara a hacer algún milagro en su presencia.

La turba se aleja llevándose al Justo y Pilato suspira con pesar, pero al mismo tiempo se siente libre de un peso considerable. Absuelto o sentenciado, es Herodes el único que ha de determinar su suerte. Además, con este gesto demuestra su cortesía con el Tretarca de Galilea y poder reanudar su interrumpida amistad.

Pero ¡cuál no es su dolorosa sorpresa cuando pasadas algunas horas vuelve a escuchar el tumulto que se acerca!, ¿Qué ha sucedido en el Palacio de Herodes? Los escribas y fariseos han prevenido el ánimo del Monarca, insultando impunemente a Jesús y le devuelven al juzgado romano para que le haga morir.

¡Ay, Divino Señor! ¡Con qué trabajos y amarguras rescatáis el pecado de Adán! ¿Cómo os pagaremos vuestro amor y sacrificios? Vos todo mansedumbre y nosotros llenos de soberbia, dadnos gracia para imitaros y ser mansos y humildes de corazón.

ORACIÓN PARA ESTE DÍA TERCERO

¡Oh buen Jesús! Que con tan heroica mansedumbre sufristeis las amarguras de vuestra dolorosa Pasión. Por lo que os hizo padecer la perfidia y calumnia, con las que os perseguían ante todos los tribunales vuestros enemigos, aceptad nuestros corazones penetrados de dolor por las culpas que cometemos, y llenos del más vivo deseo de pagaros la infinita deuda que hemos contraído con Vos. Ante vuestra divina y lastimada presencia, ofrecemos imitar, en cuanto nos sea posible, con el auxilio de la gracia, vuestra mansedumbre admirable. Bendecid estas santas resoluciones, fortaleced nuestro ánimo para amaros y serviros y ser dignos de alabaros en la vida eterna. Amén.

DÍA CUARTO

«JESÚS VUELVE A PILATO PARA SER SENTENCIADO». La Sentencia de muerte contra Jesús Nazareno fue ilegal en sus trámites.

CONSIDERACIÓN

La plebe furiosa vuelve al Pretorio, llenando al Pilato de angustia y terrores. ¿Qué hará el mísero romano? Herodes ha confirmado con su desprecio la inocencia del acusado, pues si le hubiera hallado criminal no hubiera escapado de sus manos sin castigo. Más entretanto, los príncipes de los sacerdotes y los ancianos del pueblo, seguidos de numeroso séquito, acuden a Casa de Pilato pidiendo la sentencia de muerte del acusado. Al hacerlo así, comprenden, que, si a los sediciosos y alborotadores puede negársele, a lo más noble y calificado de la ciudad, no se resistirá mucho el débil carácter del juez romano. La turba, al verlos, prorrumpe en gritos de triunfo y reconoce en ellos a los auxiliares más poderosos de su venganza. Los hipócritas y fanáticos aceptan aquellos homenajes, riéndose entre sí, de la credulidad del pueblo, que también sirve a sus intereses, y con aspecto grave y reposado se disponen a pedir la muerte de un inocente como si cumplieran con un deber de justicia. Pilato siente la dominación que van a ejercer sobre su conciencia, y por última vez trata de manifestar lealmente su opinión. «Vosotros, dice, me habéis presentado a este hombre como alborotador del pueblo, y he aquí que habiéndole yo interrogado, ningún delito hallé de los que le acusáis. Pero ni tampoco Herodes, puesto que le remití a él y por el hecho se ve, no le juzgó digno de muerte: por tanto después de castigo lo dejaré libre».  No cabe mayor ilegalidad en los trámites de un juicio. Si es inocente, ¿por qué castigarlo? ¿Si no lo es, por qué dejarlo libre? 

La debilidad del juez bien se nota en sus vacilaciones, y no hay nada más arbitrario que la voluntad de este hombre, sin energía para el bien ni para el mal, único dueño de la vida de Jesús. Tal vez ha pensado desarmar, con tan injusto decreto, a los enemigos del Redentor, pero ni aún así tiene disculpa para el infamante suplicio que dispone. El látigo reservado a los esclavos, desgarra las espaldas del Hijo de Dios y la sangre mana de sus heridas. El juez asiste intranquilo a este cruel espectáculo y cuando el cansancio, que no la piedad de los verdugos, le hace terminar, presenta al pueblo la víctima santa en el más triste estado de sufrimiento y maceración diciendo solamente: «Ecce-Homo. ¡Ved aquí el hombre! ¡He aquí el hombre!». He aquí, pudiera decirse, la medida de los respetos humanos y como por ellos se va contra la conciencia, el deber y la eterna salvación.

Pero ni la vista del inocente maltratado y dolorido a quien sólo sostiene la fortaleza divina, ni el injusto castigo que le han hecho sufrir, desarma la ira de sus enemigos. Instigado en secreto por los escribas y fariseos, el pueblo, juguete siempre de los ambiciosos, da voces diciendo: «Si sueltas a ese no eres amigo del César, puesto que cualquiera que se hace rey se declara contra el César».

Bien saben los agitadores lo que intimida más al cobarde magistrado; y por esto le indican su porvenir comprometido, su fidelidad dudosa, su destitución segura. Todo ello se encierra en estas palabras: si sueltas a ese, no eres amigo del César.

Desoyendo la voz de su conciencia y las súplicas de su mujer, que le ha enviado a decir: «no te mezcles en las cosas de ese Justo, pues son muchas las congojas que hoy he padecido en sueños por su causa», Pilato sube de nuevo al tribunal, y azorado, trémulo, dominado por la voluntad de los poderosos y los gritos de sedición, se dispone a pronunciar la sentencia que piden como único remedio de recobrar su tranquilidad. Esta es la libertad de acción que preside a la muerte de Jesús, la voluntad de un solo hombre, dominado por el miedo y la ambición y que llega a rebajarse de su dignidad, de tal modo, que hasta propone a las turbas aprovechar la costumbre de perdonar a un reo en la Pascua, como única probabilidad de salvar a Jesús.

¡Inútil afán! Los gritos del pueblo ahogan su débil voz negándose abiertamente a este deseo, y proclama libre a Barrabás, asesino y salteador, y vuelve a insistir en que sea el Redentor sentenciado a muerte.

¡Más cuán admirable es la fortaleza con que resiste el Hijo de Dios tan dolorosas pruebas! ¡Qué ejemplo nos dio para sostenernos firmes, por más que se levanten las criaturas y las pasiones contra nuestra fe y la paz de nuestro corazón! ¿Imitaremos en la indiferencia a Pilato, o en su odio al pueblo que pedía muerte de cruz para el que venía a salvarle? Pues esto es lo que hacemos cuando por los respetos y consideraciones humanas dejamos de obrar bien.

ORACIÓN PARA ESTE DÍA CUARTO

Santísimo y amoroso Señor de nuestras almas, que con el devoto título de la Sentencia, nos acordáis la que fulminó contra Vos la venganza de vuestros enemigos, favorecida por la debilidad de Pilato; haced por vuestras amarguras y penas, durante el juicio y afrentoso castigo que os impusieron, que experimentemos los auxilios divinos, recibiendo de vos la fortaleza que necesitamos para que ni el temor ni la ambición, ni cuantas malas pasiones pueden luchar contra nosotros, logren jamás la victoria, sino que escudados con vuestra protección soberana, nos mostremos en todo dignos hijos vuestros, y merezcamos la corona de la gloria por vuestros méritos infinitos. Amén

DÍA QUINTO

«JESÚS ES SENTENCIADO A MUERTE DE CRUZ». La Sentencia de muerte firmada contra Jesucristo, fue inhumana y cruel.

CONSIDERACIÓN

Va a terminar la lucha de la inocencia con la iniquidad, del Hombre-Dios con el pueblo culpable; el juez no se atreve a resistir por más tiempo al torrente desbordado que le amaga. Aterrado al oír que proclama libre a Barrabás murmura débilmente: «¿Pues qué he de hacer de Jesús llamado el Cristo?» Las voces aumentan y… «¡Crucifícale!» «¡Crucifícale!» exclaman con despiadado encono. Por última vez Pilato intenta oponerse expresando en alta voz sus sentimientos: «¿A vuestro Rey tengo que crucificar?» Y entonces los escribas y los fariseos, mostrándose más romanos que el mismo juez, responden: «No tenemos más Rey que a César». Mientras, la plebe sedienta de la sangre del Mesías, repite con gritos descompasados: «¡Crucifícale!», «¡Crucifícale!».

Una postrera mirada a la multitud que se agrupa delante del Pretorio, convence a Pilato no sólo de que no hay salvación para Jesús, sino de que él mismo está en peligro. Las turbas aumentan con la rapidez que los torrentes afluyen al mar. Por todos lados se ven acudir seres pervertidos cuyos semblantes horribles, desfigurados por la cólera y el odio, son una amenaza constante. Escoria miserable, hez inmunda que solo aparece en las graves situaciones y cuyos excesos manchan siempre la historia de los pueblos. Los escarnios, insultos y alaridos estremecen al juez y le deciden a ser inhumano y cruel. Tomada esta resolución, sin documentos, sin testigos, sin nada que haga cambiar la convicción que tiene de que Jesús es inocente, hace traer agua y se lava las manos a vista de todo el pueblo diciendo: «Soy inocente de la sangre de ese justo; allá os la veáis vosotros». Firma enseguida la sentencia de su muerte y les entrega la víctima para que la lleven a crucificar.

No cabe más crueldad ni más condescendencia en el juez, con los inhumanos deseos de la turba, expresión fiel del odio que sienten los escribas y fariseos. Ha sentenciado contra la razón, la injusticia y su propia conciencia; si ha tenido buenas resoluciones no ha sabido perseverar en ellas, siendo cobarde hasta el extremo de someterse a ser cómplice de tal infamia, sólo por no perder las ventajas de su posición. Inhumano y cruel con Jesús, no le han conmovido ni su dulce palabra, ni su divina hermosura, ni su paciencia admirable, ni sus terribles padecimientos. ¿De qué le servirá lavar sus manos si la sangre del justo caerá eternamente sobre su cabeza? Desde aquel día, por más que pasen los siglos, las generaciones repetirán: «Jesús padeció y murió bajo el poder de Poncio Pilato».

¡A cuántas reflexiones se presta la conducta del Juez Romano, la de los escribas y fariseos, y la del pueblo tornadizo y sedicioso! Llenos de noble y santa indignación, confundimos a todos los culpables en nuestro desprecio y, sin embargo, olvidamos que con harta frecuencia se renueva esta lucha en nuestras almas.

¿No nos hace el pecado reos de más cobardía que la de Pilato, de más ingratitud que la del pueblo hebreo y de más perversa voluntad que la de los fariseos y escribas? Conocemos los misterios de la vida, Pasión y Muerte del Verbo Divino, recibimos sin cesar los beneficios de su misericordia, adoramos su Cuerpo y Sangre en el augusto Sacramento del Altar, tenemos todos los medios de ser fuertes, y sin embargo la debilidad nos vence. Cuando el mundo y las pasiones hacen oír su voz más sediciosa que la del pueblo judío, el alma vacila, duda y casi siempre acaba por unirse a los enemigos de Jesús. La perseverancia sola puede darnos el premio. ¿Cómo lo olvidamos tan lastimosamente? Meditémoslo en la presencia de Dios.

ORACIÓN PARA ESTE DÍA QUINTO

¡Oh adorable Jesús mío, que perseveraste hasta la muerte, y muerte de cruz, en la generosa resolución de salvarnos a costa de increíbles tormentos! Apiadaos de nosotros que deseamos la santificación y somos tan débiles que no podemos conseguir la virtud de la perseverancia, y ya con vuestra sentencia de muerte nos comprasteis la eterna vida, haced que siguiendo el ejemplo que nos dais seamos constantes en practicar el bien, para llegar a veros eternamente en el cielo. Amén.

A continuación, se celebra la Sagrada Eucaristía.  

El último día del Solemne Quinario, el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza portará el Estandarte durante la Exposición, Bendición y Reserva de Su Divina Majestad, inclinándolo en señal de respeto y adoración de toda la Hermandad a Jesús Sacramentado.

ANEXO XIII. SEPTENARIO DOLOROSO A NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA MACARENA

ORACIÓN PREPARATORIA PARA TODOS LOS DÍAS

Virgen dolorosísima, Vos sois la esperanza de los cristianos; acoged la súplica de un pecador que os ama tiernamente, honra de un modo especial y pone en Vos la esperanza de su salvación. Yo os debo la vida, Vos me volveréis a alcanzar la gracia de vuestro Hijo; Vos sois la prenda cierta de mi salvación. Os pido, Señora, que me libréis del pecado, disipad las tinieblas de mi entendimiento, alejad de mi corazón los efectos terrenos, reprimid las tentaciones de mis enemigos y dirigid mi vida conforme a la ley de Dios, y dadme la gracia que necesito para hacer con fruto este ejercicio, siendo para gloria Tuya y provecho de mi alma. Amén.

DÍA PRIMERO

CONSIDERACIÓN SOBRE EL PRIMER DOLOR DE LA VIRGEN. LA PROFECÍA DE SIMEÓN.

Simeón dijo a María Madre de Jesús: «He aquí que éste está constituido para ruina y levantamiento de muchos en Israel, y para señal que excitará la contradicción: y una espada atravesará tu propia alma, para que se revelen los pensamientos de muchos corazones». (Lc. 2, 34-35)

Madre mía, mi corazón se llena de dolor al considerar la primera espada que atravesó vuestro corazón, cuando se os representaron en el templo por medio de Simeón todos los tormentos que los hombres debían hacer sufrir a vuestro Hijo Jesús, lo que sabíais ya por las divinas Escrituras, hasta hacerle morir delante de vuestros ojos, pendiente del duro leño de la cruz, desangrado y abandonado de todos. Por este dolor tan amargo, que tantos años afligió vuestro corazón, os ruego Señora que me alcancéis la gracia de que tanto en mi vida como en la hora de mi muerte tenga grabados en el corazón la Pasión de Jesús y vuestros dolores.

ORACIÓN PARA ESTE DÍA PRIMERO

Dulcísima María, no una espada, sino tantas espadas como pecados he cometido, he añadido a vuestro corazón. Las penas no deben recaer sobre Vos, que sois inocente, sino sobre mí, que he cometido tantos crímenes. Pero ya que Vos habéis querido padecer tanto por mí, alcanzadme por vuestros méritos dolor de mis culpas y paciencia para sufrir los trabajos de esta vida, que siempre serán ligeros comparados con mis desméritos, pues por ellos tantas veces me hice acreedor al infierno. Amén.

(Pídase la gracia que se desee obtener mediante este septenario)

Para conseguir las gracias que hemos pedido se rezará la siguiente oración tres veces, seguida de un Padrenuestro tras la primera, un Avemaría tras la segunda y Gloria tras la tercera:

Madre mía, haz que acompañe mi corazón el dolor

que padeciste en la muerte

de Jesús mi Salvador.

DÍA SEGUNDO 

ORACIÓN PREPARATORIA

(Véase el día primero)

CONSIDERACIÓN SOBRE EL SEGUNDO DOLOR DE LA VIRGEN. HUÍDA DE JESÚS A EGIPTO.

«Después que ellos (los Magos) se fueron, he aquí que un ángel del Señor se apareció en sueños a José y le dijo: levántate, toma al Niño y a su Madre y huye a Egipto, y estate allí hasta que yo te diga; porque ha de suceder que Herodes busque al Niño para matarle.

Levantándose José, tomó al Niño y a su Madre, de noche, y se retiró a Egipto, y permaneció allí hasta la muerte de Herodes, para que se cumpliese lo que había dicho el Señor por el profeta: «De Egipto llamé mi Hijo». (Mt. 2, 13-15).

Me aflijo, Madre Mía, de Vos por la segunda espada que atravesó tu corazón al ver a vuestro inocente Hijo, que apenas había nacido y era ya perseguido de muerte por aquellos mismos hombres por quienes había venido al mundo, viéndoos obligada a huir a Egipto de noche y ocultamente. Por los trabajos que sufristeis siendo una delicada doncella en compañía de Jesús durante aquel penoso viaje por países ásperos y solitarios, y mientras habitasteis en Egipto, en donde siendo desconocidos y forasteros vivisteis todos aquellos años pobres y despreciados, os pido, Madre mía, que me alcancéis la gracia de sufrir con paciencia en vuestra compañía hasta la muerte los trabajos de esta vida miserable, para que en la otra pueda librarme de los eternos tormentos que he merecido.

ORACIÓN PARA ESTE DÍA SEGUNDO

¡Oh, María! Después que ha sido inmolado vuestro Hijo por mano de los hombres que le han perseguido hasta la muerte, prosiguen estos ingratos todavía con sus pecados ofendiéndole, y afligiéndoos a Vos, dolorosa Madre. Yo he sido uno de éstos; pero Madre mía, alcanzadme lágrimas para llorar tanta ingratitud.

Por el trabajo que sufristeis en el viaje a Egipto, asistidme con vuestro auxilio en el viaje que estoy haciendo hacia la eternidad, para que pueda ir con Vos a amar mi perseguido Jesús en la patria de los bienaventurados. Amén.

(Hágase lo demás como el primer día)

DÍA TERCERO

ORACIÓN PREPARATORIA

(Véase el día primero)

CONSIDERACIÓN SOBRE EL TERCER DOLOR DE LA VIRGEN. JESÚS PERDIDO EN EL TEMPLO.

«Sus padres iban todos los años a Jerusalén en el día solemne de la Pascua. Y cuando tuvo doce años, subieron ellos a Jerusalén, según solían en aquella fiesta. Y acabados los días, cuando se volvían, se quedó el Niño Jesús en Jerusalén, sin que sus padres lo advirtiesen. Creyendo que estaba Él con los de la comitiva, anduvieron camino de un día, y le buscaron entre los parientes y conocidos; como no le hallasen, se volvieron a Jerusalén buscándole.

Y aconteció que, tres días después, le hallaron en el templo, sentado en medio de los doctores, oyéndolos y preguntándoles. Y se pasmaban todos los que le oían de su inteligencia y de sus respuestas. Y cuando le vieron, se maravillaron. Y le dijo su Madre: Hijo, ¿por qué lo has hecho así con nosotros? Mira como tu padre y yo, angustiados, te buscábamos. Y le respondió: ¿Para qué me buscabais? ¿No sabíais que conviene que yo esté en las cosas de mi Padre? Más ellos no entendieron la palabra que les habló». (Lc. 2, 41-50).

Me compadezco, Madre mía, de Vos por la tercera espada que hirió vuestro corazón, cuando perdisteis a vuestro querido Hijo Jesús, el cual permaneció separado de Vos en Jerusalén por espacio de tres días. Entonces, no viendo junto a Vos a vuestro querido Hijo e ignorando la causa de su ausencia, no sosegasteis durante toda aquella noche, suspirando continuamente por el que era todo vuestro amor.

Por los suspiros de aquellos tres días, tan amargos para Vos, os ruego que me alcancéis la gracia de no perder a mi Dios, a fin de que viva abrazado siempre con Él en este mundo y consiga llegar al cielo empíreo para alabarle eternamente.

ORACIÓN PARA ESTE DÍA TERCERO

Virgen Amantísima, Vos suspiráis por Jesús, Vos que solo amáis a Jesús. Dejadme suspirar por Él a mí y a tantos pecadores que no le aman y con sus ofensas le han perdido. Madre mía, si por falta mía vuestro Hijo no ha vuelto todavía a mi alma, haced Vos que yo le halle. Yo bien sé que se deja hallar de quien le busca, más haced que yo le busque como debo. Vos sois la puerta por la cual todos hallan a Jesús, por Vos espero hallarle yo también. Amén.

(Hágase lo demás como el primer día)

DÍA CUARTO

ORACIÓN PREPARATORIA

(Véase el día primero)

CONSIDERACIÓN SOBRE EL CUARTO DOLOR E LA VIRGEN. ENCUENTRO CON JESÚS CUANDO IBA CAMINO DEL CALVARIO.

«Llora amargamente en la noche y corre el llanto por sus mejillas. No tiene quien la consuele. Sale a causa de la aflicción. Va entre las gentes sin hallar reposo. ¡Oh vosotros, cuántos por aquí pasáis: Mirad y ved si hay dolor comparable a mi dolor, ¡al dolor con que yo estoy atormentado!» (Lament. 1)

Dolorosa Virgen, Madre mía, mi alma se llena de tristeza al considerar la cuarta espada que traspasó vuestro corazón al ver a Jesús condenado a muerte, atado con cuerdas y cadenas, cubierto de sangre y llagas, con una corona de espinas en la cabeza, cayendo tres veces bajo el madero de la cruz, que llevaba sobre sus delicados hombros, yendo a morir por nosotros como un inocente cordero. Entonces se encontraron los ojos de ambos y vuestras miradas se convirtieron en otras tantas crueles saetas, con las cuales al mismo tiempo heristeis a los corazones enamorados de Jesús y de Vos.

Por este terrible dolor, os suplico que me alcancéis la gracia de vivir resignado a la voluntad de Dios, llevando con alegría mi cruz en compañía de Jesús hasta el último aliento de mi vida.

ORACIÓN PARA ESTE CUARTO DÍA

Madre mía dolorosísima: por el mérito de aquel dolor que sufristeis viendo conducir a la muerte a vuestro dulce Jesús, alcanzadme la gracia de llevar con paciencia las cruces que Dios me envía. Feliz sería si supiera acompañaros con mi cruz hasta la muerte. Vos y Jesús, siendo inocentes, habéis llevado una cruz pesada, y yo pecador, que he merecido el infierno, ¿rehusaré la mía?. ¡Oh Virgen dolorosa! Espero que Vos me ayudaréis a sufrir las cruces con paciencia y resignación. Amén.

(Hágase lo demás como el primer día)

DÍA QUINTO

ORACIÓN PREPARATORIA

(Véase el día primero)

CONSIDERACIÓN SOBRE EL QUINTO DOLOR DE LA VIRGEN. LA MUERTE DE JESÚS. 

«Jesús, dando una gran voz dijo: Padre, en tus manos entrego mi espíritu. Y diciendo esto, expiró». (Lc. 23, v. 46).

Me lleno de tristeza, Madre mía dolorosa, al ver la quinta espada que cruzó vuestro corazón, cuando en el monte Calvario presenciasteis la muerte lenta de Jesús, entre suspiros y desprecios en el duro lecho de la cruz, sin poderle dar el más mínimo consuelo que se concede al morir aún a los más malvados. Os ruego, Señora, por la angustia que padecisteis junto con vuestro Hijo agonizante, y por la ternura que experimentasteis cuando Él os habló por última vez desde la cruz y se despidió de Vos, dejándoos por Madre de todos los hombres en la persona de San Juan. Y Vos, constante allí, le visteis después de inclinar la cabeza y expirar, os suplico me alcancéis la gracia de que viva crucificado por vuestro amor, a fin de que pueda consagrarme toda mi vida a Dios y entrar después en el cielo a gozar de su presencia.

ORACIÓN PARA ESTE QUINTO DÍA

Madre Mía, ha muerto Jesús, ese Hijo que tanto os amaba. Llorad, que tenéis razón para ello. ¡Quién pudiera consolaros! Nada puede daros consuelo sino el pensar que Jesús con la muerte ha vencido al infierno, ha abierto el cielo, que estaba cerrado para los hombres, y ha conquistado tantas almas.

En aquel trono de la cruz reinará sobre tantos corazones que vencidos de su amor le servirán con amor. Dejadme acercar a Vos para llorar en vuestra compañía, para llora con más motivo mis pecados, causa de la muerte de Jesús. Madre mía, por la muerte de mi Redentor y por los méritos de vuestros dolores, espero el perdón y la salvación eterna. Amén.

(Hágase lo demás como el primer día)

DÍA SEXTO

ORACIÓN PREPARATORIA

(Véase el día primero)

CONSIDERACIÓN SOBRE EL SEXTO DOLOR DE LA VIRGEN. DE LA LANZADA Y DESCENDIMIENTO DE JESUCRISTO EN LA CRUZ.

«Uno de los soldados le abrió el costado con una lanza, y salió sangre y agua». (Jn. 19. v.34). «Llegada la tarde, vino un hombre rico de Arimatea de nombre José, discípulo de Jesús. Se presentó a Pilato y le pidió el cuerpo de Jesús. Pilato entonces ordenó que le fuese entregado. Él tomando el cuerpo, lo envolvió en una sábana limpia» (Mt. 27, 57-59).

Me compadezco de vos, Madre afligida, por la sexta espada que os traspasó al ver herido de parte a parte el dulce corazón de vuestro Hijo ya difunto, muerto por aquellos ingratos que ni aún después de su muerte habían cesado de atormentarle. Por este cruel dolor, que sólo Vos sufristeis, os suplico me alcancéis la gracia de que pueda habitar en el corazón de Jesús herido y abierto, por mí, en aquel corazón donde se halla la verdadera morada del amor, donde reposan todas las almas amantes de Dios, y en donde viviendo yo, no pienso en otra cosa, ni ame más que a Dios.

ORACIÓN PARA EL SEXTO DÍA

¡Oh, Virgen afligida! Compadeceos de mí que lejos de haber amado a Dios, no he hecho más que ofenderle. Vuestros dolores me animan en gran manera a esperar el perdón; pero ésto no me basta. Yo quiero amar a mi Señor, ¿y quién me podrá conseguir esta gracia mejor que Vos, que sois la Madre del amor hermoso? ¡Oh, María! Vos consoláis a todos, consoladme también a mí.

(Hágase lo demás como el primer día)

DÍA SÉPTIMO

ORACIÓN PREPARATORIA

(Véase lo demás como el primer día)

CONSIDERACIÓN SOBRE EL SÉPTIMO DOLOR DE LA VIRGEN. INHUMACIÓN DEL CUERPO DE JESÚS.

«Él (José de Arimatea), tomando el cuerpo (de Jesús) lo envolvió en una sábana limpia y lo depositó en su propio sepulcro, del todo nuevo, que había sido excavado en la peña, y corriendo una piedra grande a la puerta del sepulcro, se fue». (Mt. 27, 59-60).

Dolorosa Virgen María, por la séptima espada que atravesó vuestro corazón mi alma se aflige, al ver en vuestros brazos a tu querido Hijo Jesús difunto, no ya hermoso y cándido como lo recibisteis en el establo de Belén, sino ensangrentado, lívido y cubierto de heridas, que le dejaban los huesos descubiertos, diciéndole entonces: Hijo mío, ¿a qué estado te ha reducido el amor? Y cuando le llevaban al sepulcro quisisteis acompañarle y colocarle en él con vuestras manos hasta que, dándole el último adiós, dejasteis allí vuestro amante corazón sepultado con vuestro Hijo. Por los muchos martirios que sufrió vuestra hermosa alma, alcanzadme el perdón de las ofensas que he hecho a mi Dios, de las que me arrepiento de todo corazón. Defendedme de las tentaciones y asistidme a la hora de mi muerte, a fin de que salvándome por los méritos de Jesús y vuestros vaya un día, con vuestra ayuda, después de este miserable destierro, a cantar en el cielo las alabanzas de Jesús y las vuestras, por toda la eternidad.

ORACIÓN PARA EL SÉPTIMO DÍA

Virgen Madre de Dios y Madre mía, haced que tenga presente constantemente la pasión de Jesucristo y vuestros santos dolores, a fin de que todos los días de mi vida los emplee en llorar esos dolores y los de mi Redentor Jesucristo. Espero que estos dolores en la hora de mi muerte me darán confianza y fortaleza para no desesperarme a la vista de las ofensas que he cometido contra mi Señor. Estos me han de alcanzar el perdón, la perseverancia y el cielo, en donde espero regocijarme después con Vos, y cantar las misericordias infinitas de mi Dios por toda la eternidad. Amén.

(Hágase lo demás como el primer día)

A continuación, se celebra la Sagrada Eucaristía. 

El último día del Solemne Septenario, el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza portará el Estandarte durante la Exposición, Bendición y Reserva de Su Divina Majestad, inclinándolo en señal de respeto y adoración de toda la Hermandad a Jesús Sacramentado.

ANEXO XIV. TRIDUO A NUESTRA SEÑORA DEL SANTO ROSARIO

ORACIÓN DE SAN BERNARDO

Acordaos, oh Piadosísima Virgen María, que jamás oyó decir que algunos de los que acudieron a vuestra protección, e imploraron vuestro auxilio hayan sido desamparados por Vos. Alentados con esta seguridad a Vos acudo, oh Virgen, Reina de las vírgenes, y aunque agobiado bajo el peso de mis culpas atrévome a comparecer ante vuestra divina presencia, no despreciéis mis súplicas, antes bien atenderlas y favorablemente despacharlas. Amén.

INVOCACIONES

Madre del Santo Rosario en todos los instantes de mi vida acordaos de mí, pobre pecador. Ave María.

Reina del Santo Rosario, sedme amparo y defensa en las tentaciones de mis enemigos. Ave María.

Abogada mía y Refugio mío, por el rezo del Santo Rosario amparadme en el trance espantoso de la muerte y abridme las puertas del cielo. Ave María.

ORACIÓN FINAL

Oh, Madre de Jesús y Madre mía, que cuando yo medite los misterios del Santo Rosario, presentes Tú mis súplicas ante Dios, nuestro Señor, para que Él derrame su gracia sobre nosotros, que por el anuncio del Ángel, hemos conocido la Encarnación de tu Hijo y lleguemos, por su pasión y su cruz y por tu poderosa intercesión a la gloria de la Resurrección. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.

Ave María Purísima.

(Repítase todo esto durante los días del Triduo)

ANEXO XV. INDULGENCIAS CONCEDIDAS A LA HERMANDAD

El 16 de marzo de 1806, D. Acisclo de Vera y Delgado, Arzobispo de Laodicea y Administrador del Arzobispado de Sevilla, concedió ochenta días de indulgencias a los que rezaren un Credo y una Salve ante el Santísimo Cristo de la Sentencia y la Santísima Virgen de la Esperanza, y otros ochenta días a los que asistieren al Septenario.

En 1830, S.S. el Papa Pío VIII concede a esta Hermandad, entre otras gracias, que el altar del Señor y de la Virgen fuese «altar perpetuo» para todo sacerdote secular o regular que celebrase por el alma de cualquier hermano o hermana difunto de la Cofradía. Se concedió además indulgencia plenaria a los que visitasen y rezasen delante de las Sagradas Imágenes.

El 9 de septiembre de 1830, tiene lugar la incorporación de la Parroquia de San Gil, la Capilla de la Esperanza y la propia Hermandad a la Basílica de San Juan de Letrán de Roma, por estar erigida en ella la Cofradía de «D. N. Jesús Christi morte condemnati et Ssmae. Virginis maride sanctae spei». Esta incorporación es aprobada por el auditor de la Sagrada Rota Romana el Iltmo. y Rvdmo. D. José Bofondi y sancionada por S.S. el Papa Pío VIII. Posteriormente, en el año 1964 fue renovado el diploma de agregación de esta Hermandad a la Basílica de San Juan de Letrán.

El 12 de abril de 1864, el Altar de la Virgen de la Esperanza obtiene el privilegio del Jubileo de las Cuarenta Horas concedido por el Papa San Inocencio XI y Exposición del Santísimo Sacramento el día de la Invención de la Santa Cruz por la autoridad de D. Ambrosio Spínola y Guzmán, Prelado Hispalense.

El 7 de octubre de 1966 fue solemnemente consagrado el templo de Santa María de la Esperanza Macarena por el Emmo. y Rvdmo. Sr. D. José María Bueno Monreal, quien decretó que la fiesta de dedicación de esta iglesia se celebre todos los años el 31 de mayo y que en dicho día se ganen 500 días de indulgencias en la forma acostumbrada. El 12 de octubre del mismo año S.S. Pablo VI, mediante breve pontificio, eleva a Basílica Menor con todos sus derechos y privilegios el templo.

Del 1 de junio de 2013 al 1 de junio de 2014 se celebró en la Basílica, por concesión de la Santa Sede, el Año Jubilar Macareno, pudiendo conseguir Indulgencia Plenaria en las condiciones habituales todos aquellos fieles que visitaron en peregrinación el templo.

A tenor de la disciplina vigente tras la publicación de la Constitución Apostólica Indulgentiarum, doctrina de S. S. San Pablo VI, la situación de las indulgencias concedidas a la Hermandad es la siguiente:

Se gana indulgencia plenaria en las condiciones acostumbradas:

  • Como Basílica Menor, los días de la solemnidad de San Pedro y San Pablo, el 2 de agosto (Porciúncula) y una vez al año el día que el fiel quiera.
  • Por razón del Jubileo de las Cuarenta Horas, cada uno de los días 18, 19 y 20 de octubre haciendo al menos media hora de oración ante el Santísimo Sacramento.

Se gana indulgencia parcial en las condiciones acostumbradas:

  • El 31 de mayo, aniversario de la dedicación del templo.
  • En cada una de las visitas que se haga al Santísimo Sacramento los días del Jubileo de las Cuarenta Horas.
  • Cada vez que en la Basílica se realicen las acciones o se reciten las preces enriquecidas con indulgencia parcial, según el Enchiridion Indulgentiarum o Manual de Indulgencias.

Las indulgencias temporales anteriormente concedidas se pueden ganar como parciales mediante las acciones o preces aprobadas por el Manual.

ANEXO XVI. BULA VATICANA PARA LA CORONACIÓN DE NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA MACARENA

PAULO MARELLA, CARDENAL-PRESBÍTERO DE LA SANTA ROMANA IGLESIA, DEL TÍTULO DE SAN ANDRÉS DE LAS HUERTAS, ARCIPRESTE DE LA SANTA PATRIARCAL BASÍLICA DEL PRÍNCIPE DE LOS APÓSTOLES DE LA CIUDAD, PREFECTO DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN DE LA REVERENDA FÁBRICA 

al Eminentísimo y Reverendísimo JOSÉ MARÍA, CARDENAL BUENO Y MONREAL, Arzobispo de Sevilla, salud en EL SEÑOR.

Por las cartas que has enviado a nuestro Cabildo, que tiene el privilegio de coronar las sagradas efigies de la Madre de Dios, célebres por el arte y por la veneración, hemos sabido con ánimo jubiloso que en el Templo de una nobilísima y antigua Cofradía de la Ciudad de Sevilla se venera hace ya tiempo con delicadísima devoción la Bienaventurada Virgen María con el título de MACARENA.

Habiendo entendido ser antigua y fervorosísimo el culto a la Imagen de la misma Bienaventurada Virgen María y grande el concurso de fieles para venerarla, Nos que siempre hemos procurado, con todo esfuerzo, promover y defender al honor de la Madre de Dios ansiando asentir y satisfacer tu deseo y el de tu pueblo y las promesas de adornar con corona de oro la Cabeza de la Bienaventurada Virgen María, hoy juntamente con nuestro Cabildo y legítimamente congregado en la sala capitular y por unánime acuerdo del mismo hemos decretado y ordenado que dicha sagrada imagen de la Madre de Dios pueda ser coronada en nuestro nombre y con solemne ceremonia con valiosa corona de oro. Para llevar a efecto tal coronación, concedemos el encargo de forma que puedas realizarlo por Ti mismo, o si Te agrada, por otra persona por Ti delegada al efecto y que tenga vigor.

Dado en Roma, junto a San Pedro el día 17 de febrero del año 1963, QUINTO del Pontificado de Juan XXIII.

Alonso Cipardi, Obispo Titular de Chispe.            Julio Barbeta, Obispo Titular de Faran. Secretario.

ANEXO XVII. BREVE PONTIFICIO POR EL QUE SE CONCEDE ELEVAR A BASÍLICA MENOR EL TEMPLO DE SANTA MARÍA DE LA ESPERANZA MACARENA

PABLO VI.

PARA PERPETUA MEMORIA DE ESTA CONCESIÓN.

Santuario ilustre y distinguido por su culto es la Iglesia hispalense de la Bienaventurada Virgen María, popularmente denominada NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA MACARENA.

Comenzada a edificar el año 1939 y concluida después con toda magnificencia, atrae a muchos cristianos, que veneran allí con piadosa complacencia una imagen de la Madre de Dios, insigne por aquella invocación.

En el mismo templo está erigida una Asociación o Hermandad, que con especial empeño persigue la práctica y ejercicio de la vida cristiana. Allí hay además en abundancia utensilios sagrados y otras joyas preciosas, con los que se da esplendor al culto divino.

Deseando acrecentar la dignidad de esta Iglesia, Nuestro Amado Hijo José María de la Santa Romana Iglesia. Presbítero Cardenal Bueno Monreal, Arzobispo de Sevilla, Nos rogó le concediésemos el título y derecho de Basílica Menor.

Mostrándonos favorables a sus preces con complacencia, Nos, por consejo de la Sagrada Congregación de Ritos, con conocimiento cierto y plena deliberación, por Nuestro poder y la plenitud de la potestad Apostólica, con el valor de estas Letras y de forma perpetua elevamos al honor de Basílica Menor, con todos los derechos y privilegios, que a tal título según costumbre competen, el templo dedicado en la ciudad de Sevilla a la Bienaventurada Virgen María, popularmente llamada NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA  MACARENA.

No obstando nada en contrario. Esto lo mandamos y determinamos, decidiendo que estas presentes Letras sean y permanezcan firmes, válidas y eficaces para siempre; y surtan y obtengan sus efectos plenos e íntegros; y favorezcan con toda plenitud ahora y siempre a quienes corresponde o pueda corresponder; y así según costumbre se ha de establecer y juzgar; y si acaeciere que quienquiera con cualquier autoridad, con conocimiento de causa o por ignorancia, intente, sobre estas Letras, algo en contra, sea desde ahora nulo y sin valor.

Dado en Roma, junto a San Pedro bajo el anillo del Pescador, el día 12 del mes de noviembre, en el año 1966, cuarto de Nuestro Pontificado.

H.J. Cardenal Cicognani

Secretario de Estado de la Iglesia

El día 7 de octubre de 1966, fue solemnemente consagrado el templo de Santa María de la Esperanza Macarena, por el Emmo. y Rvdmo. Sr. Dr. D. José María Bueno Monreal, Arzobispo de Sevilla. Su Eminencia Reverendísima decretó que la fiesta de la dedicación de esta iglesia, se celebre todos los años el día 31 de mayo y que, en dicho día, cuantos asistan puedan ganar indulgencia  parcial (500 días de indulgencia en la forma acostumbrada).

ANEXO XVIII. CONCORDIA ESTABLECIDA CON LA PONTIFICIA Y REAL HERMANDAD Y COFRADÍA DE NAZARENOS DE NUESTRO PADRE JESÚS DEL GRAN PODER Y MARÍA SANTÍSIMA DEL MAYOR DOLOR Y TRASPASO

Texto de la Concordia establecida entre la Hermandad de la Macarena y la de Jesús del Gran Poder (24 de marzo de 1903)

En la ciudad de Sevilla a veinticuatro de marzo de mil novecientos tres, reunidos de una parte los Señores D. José Ponce de León, Pbro., D. Francisco González Álvarez, D, José Sánchez Lozano y D. Antonio Mejías Asencio, y de otra los Señores D. Alfredo Amores Domingo, D. José Segura Macías, D. Joaquín Gallego Macías, y D. José Carrasquilla Pérez, los primeros ostentando legítima representación de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso, establecida en la Parroquia de San Lorenzo Mártir, y los segundos la debida y oficial representación de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza, constituida en la Parroquia de San Gil Abad, ambas de esta Ciudad; concurriendo todos a este acto con el propósito de acordar las bases en que ha de consistir la Concordia convenida en principio entre ambas Corporaciones hacen constar como antecedentes que surgidas diferencias de criterios en orden al derecho que pudiera corresponder a las mismas para hacer estación en lugar preferente de orden en la madrugada del Viernes Santo a la Santa Iglesia Catedral, y llevadas dichas diferencias a término de los hechos en el último pasado año de mil novecientos dos, en el que la de Ntro. Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza pasó delante de la de Ntro. Padre Jesús del Gran Poder, ocupando el segundo lugar de las Cofradías que hicieron estación en la madrugada de dicho año, fueron invitadas ambas hermandades representadas por una comisión de sus respectivos Cabildos de Gobierno, por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de esta Diócesis, al objeto de que llegando a un acuerdo fueran terminadas para lo sucesivo las expresadas diferencias entre las mismas; y ambas comisiones aceptando gustosa la intervención del Excmo. Prelado, delegaron en él mismo sus facultades para que resolviera las repetidas diferencias y controversias, aportándole al efecto cuantos antecedentes y datos pudieran contribuir al mayor esclarecimiento de los mismos. El Excmo. Sr. Arzobispo, aceptando el expresado encargo, ha emitido su respetable opinión en dictamen suscrito en quince del correspondiente mes en el cual sin exponer una solución categórica aconseja a ambas hermandades, después de muy luminosos razonamientos, que dejando intacta la cuestión controvertida y sin hacer expresa declaración del derecho de preferencia entre ambas discutido celebren una Concordia en la cual la Hermandad de Ntra. Sra. de la Esperanza haga a la del Señor del Gran Poder cesión de su derecho de precedencia, si es que le perteneciere, mediante bases y condiciones que deberán convenirse entre ambas, indicando podría ser una de ellas que se concediera respectivamente el derecho de asistir llevando insignia y ocupando lugar en sitio preferente dando con ello una prueba de paternal unión y espíritu verdaderamente religioso.- Aceptando los que suscriben con las representaciones que respectivamente ostentan, los paternales consejos del Exmo. Prelado, convienen en resolver con carácter de absoluta e irrevocable permanencia las diferencias pendientes entre las Hermandades que representan, celebrando para mayor honra y gloria de Dios y de su Santísima Madre, la presente CONCORDIA con sujeción a las siguientes bases:

Primera: Sin hacer expresa declaración del derecho de preferencia discutido entre ambas hermandades y dejando intacto la resolución del mismo, la Hermandad de Ntro. Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza cede a favor de la Hermandad de Ntro. Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso el derecho de prelación o precedencia, si es que le perteneciere, para hacer estación anualmente en la madrugada del Viernes Santo con sus Sagradas Imágenes a la Santa Iglesia Catedral con la expresa condición que habrá de cumplir la segunda puntualmente, restableciendo con ello antiguas costumbres, de enviar todos los venideros Viernes Santo de doce a una de la madrugada a la Iglesia en que estuviese legalmente establecida la primera una representación de la misma y presente la representación de la Hermandad de la Esperanza, solicite de esta la oportuna venia para hacer estación con antelación a ella, autorización que deberá serle concedida a la de Ntro. Padre Jesús del Gran Poder siempre que cumpliere exactamente con la expresada condición y entendiendo que si en algún año faltase a ella sin causa justificada, quedará sin efecto la sesión de derecho consignada en esta Concordia y en libertad ambas Hermandades para ejercitar las acciones de que se crean respectivamente asistidas en la forma y lugar correspondiente.

Segunda:  Aceptando las paternales indicaciones del Excmo. Prelado, los que suscriben con las representaciones que respectivamente ostentan, convienen, que ambas Hermandades se concedan de ahora para siempre el derecho recíproco entre las mismas de asistir el Hermano Mayor o una representación de las mismas a todos los actos de cultos y reuniones públicas y solemnes que ambas celebraren, ocupando lugar preferente y llevando insignia en su caso de la Hermandad a que concurrieren, para lo cual se dirigirán previamente las oportunas invitaciones y convocatorias de los cultos que hayan de celebrarse.

Tercera: Para dar una prueba de fraternal unión y público testimonio de la Concordia celebrada entre ambas Hermandades en el próximo venidero Viernes Santo designará cada una de ellas una comisión de dos hermanos nazarenos que concurriendo antes de la una y media de la madrugada a los respectivos Templos acompañen a la de Ntro. Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso la comisión de la Hermandad de Ntro. Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza, y viceversa, a la de Ntro. Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza, la comisión de la Hermandad de Ntro. Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso, ocupando dichas comisiones lugares inmediatos al del Hermano Mayor y ostentando las insignias de la Hermandad a que concurren y a la que acompañaran respectivamente hasta la Santa Iglesia Catedral.

Cuarta: Si por cualquiera de las partes se faltara en algún tiempo a lo estipulado en esta Concordia, la parte que faltare injustificadamente a ella incurrirá en la obligación de satisfacer cuantos gastos y costas se causasen conforme a la Ley en las actuaciones que se originasen para la declaración del derecho discutible entre los mismos, en el concepto de indemnización de daños y perjuicios.

En los términos precedentes y conforme a las condiciones consignadas, los que suscriben con las respectivas representaciones que en este acto ostentan, juzgan terminado su cometido, dando por concertada y ultimada esta concordia entre las Hermandades de Ntro. Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza y de Ntro. Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso, debiendo darse cuenta de la misma antes del próximo inmediato Domingo de Ramos al Cabildo de Gobierno de ambas Hermandades para su conocimiento, ratificación y ejecución correspondiente, extendiéndose por los respectivos Secretarios de ambas, certificado del acta correspondiente al Cabildo que celebrare cada Hermandad, elevándose después a escritura pública ante el notario D. José María del Rey que designan al efecto de común acuerdo, y conservándose una copia de ésta en los archivos de cada Hermandad, para que conste siempre testimonio induvitado de esta Concordia.

Leída este acta y encontrándola conforme a la más estricta veracidad de lo convenido, la firman por duplicado. Fecha ut supra. Alfredo Amores. Francisco González Álvarez. Joaquín Gallego. José Ponce de León, Pbro. José Segura. José Sánchez Lozano. José Carrasquilla Pérez y Antonio Mejías Asencio.

ANEXO XIX.  DECRETO DEL ARZOBISPADO APROBANDO EL HERMANAMIENTO CON LA PONTIFICIA, PATRIARCAL E ILUSTRÍSIMA HERMANDAD Y ARCHICOFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA BUENA MUERTE Y MARÍA SANTÍSIMA DE LA ANGUSTIA

CARLOS AMIGO VALLEJO

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA ARZOBISPO DE SEVILLA

Visto el expediente de Hermanamiento de la P., P. e I. Hermandad y Archicofradía de Nazarenos del Stmo. Cristo de la Buena Muerte y María Stma. de la Angustia, y la R., I. y F. Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Ntra. Sra del Santo Rosario, Ntro. Padre Jesús de la Sentencia y María Stma. de la Esperanza Macarena.

Cumplidos los trámites canónicos y no obstando nada en contra, APROBAMOS y BENDECIMOS el Hermanamiento en los trámites acordados, esperando confiadamente que sirva de provecho espiritual para todos los Hermanos.

Sevilla, a veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Carlos Amigo Vallejo

Arzobispo de Sevilla.

Nª Prot. 2.019/99.

ANEXO XX. DECRETO DE APROBACIÓN DEL HERMANAMIENTO CON LA HERMANDAD Y COFRADÍA DE NTRO. P. JESÚS DE NAZARET, MARÍA STMA. DEL AMOR, SAN MARCOS EVANGELISTA Y SAN ISIDRO LABRADOR

ANTONIO VERGARA GONZÁLEZ, Pbro., DELEGADO EPISCOPAL ASUNTOS JURÍDICOS DE LAS HERMANDADES Y COFRADÍAS

Visto el expediente de Hermanamiento de la Real, Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nra. Sra. del Rosario, Ntro. Padre Jesús de la Sentencia y María Stma. de la Esperanza Macarena, de Sevilla y la Hermandad y Cofradía de Ntro. P. Jesús de Nazaret, María Stma. del Amor, San Marcos Evangelista y San Isidro Labrador, de Sevilla Cumplidos los trámites canónicos y no obstando nada en contra, y en virtud de lo establecido en el Artículo 20 de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, APROBAMOS y BENDECIMOS el HERMANAMIENTO en los trámites acordados, esperando confiadamente que sirva de provecho espiritual para todos los Hermanos.

Sevilla, a doce de febrero de dos mil catorce.

Antonio Vergara González

Delegado Episcopal

Doy Fe

Isacio Siguero Muñoz

Secretario General y Canciller

Nº Prot. 415/14

ANEXO XXI. DECRETO DE APROBACIÓN DE LAS REGLAS

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO 

Este Reglamento tiene por finalidad el desarrollo y regulación de los actos de Culto Externo, la Asistencia Social, el Archivo, las Bandas de Cornetas y Tambores y otras actividades de la Hermandad, cuyos preceptos se contemplan en las Reglas. El Reglamento consta de noventa y ocho Ordenanzas.

Este Reglamento fue aprobado en Cabildo General Extraordinario de fecha de veintiséis de noviembre de dos mil veintitrés.

CAPÍTULO I. DE LOS CULTOS EXTERNOS

DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA A LA SANTA, METROPOLITANA Y PATRIARCAL IGLESIA CATEDRAL (Madrugada de Viernes Santo)

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COFRADÍA

ORDENANZA 1.ª Los Nazarenos  que participen en la Estación de Penitencia vestirán hábito compuesto de túnica y capa de merino o similar de color crema, con botonadura morada y cíngulo trenzado con cuatro hilos, dos de seda color morado y dos de oro, así como antifaz de terciopelo también morado los que acompañen a Nuestro Padre Jesús de la Sentencia; por su parte, la botonadura y el antifaz serán de color verde, y el cíngulo verde y oro en la misma proporción que el anterior, para todos aquellos que fueren acompañando a María Santísima de la Esperanza Macarena. El capirote tendrá una longitud de 50 a 55 cm. Para asegurar que la capa se disponga adecuadamente, deberá emplearse fijador trenzado de las mismas características y colores contemplados para el cíngulo. En caso de falta de decoro se le impedirá la salida en la Estación de Penitencia.

El antifaz, a la altura del pecho y centrado, tendrá prendido el escudo descrito en el Anexo IV de las Reglas bordado en hilo de oro a realce. En la capa y a la altura del hombro izquierdo, llevará el escudo descrito en el Anexo V de las Reglas, igualmente en hilo de oro y sedas de colores. Sobre la túnica y bajo el antifaz se portará la Medalla de la Hermandad, descrita en el Anexo VIII de las Reglas.

El calzado será necesariamente zapatos de color negro, excluyendo el calzado deportivo, con hebillas de plata o metal plateado sobre el empeine, y los calcetines y guantes blancos. Aquéllos que lo deseen podrán realizar la Estación de Penitencia descalzos o únicamente con calcetines blancos, pero nunca calzados y sin calcetines. Queda expresamente prohibido portar cualquier signo externo que posibilite la identificación del Hermano Nazareno, salvo el anillo representativo de la alianza matrimonial.

ORDENANZA 2.ª Los Nazarenos vistiendo el hábito establecido en la Ordenanza 1ª de este Reglamento, se dirigirán al Templo desde el lugar donde se revistieron con el mismo, por el trayecto más corto y sólo con la antelación suficiente para llegar a la hora fijada. Durante dicho recorrido, y bajo ningún concepto, podrán levantar ni despojarse de su antifaz. Asimismo, no podrán vagar por las calles, detenerse, acceder a ninguna vivienda o local, ni mostrarse acompañados de persona o personas que no vistan el mismo hábito.

Camino del Templo y durante su estancia en el mismo, antes de la Estación de Penitencia, así como en el transcurso de esta última y en el regreso a su domicilio, todos los Hermanos deberán observar una actitud y comportamiento de máximo recogimiento y compostura, quedando expresamente prohibido todo aquello que desdiga del acto penitencial.

ORDENANZA 3.ª La Papeleta de Sitio, o cualquier otro medio acreditativo aprobado por la Junta de Gobierno, es el documento personal e intransferible que acredita al Hermano para formar parte de la Cofradía y participar en la Estación de Penitencia. Firmada por el Mayordomo y el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza, se entregará a aquél con la debida antelación.

A estos efectos, solamente podrán acceder al Templo los hermanos que vistan el hábito que en cada caso corresponda según su forma de participación en la Estación de Penitencia, así como aquellas otras personas que, previamente acreditadas, desarrollen especiales funciones determinadas por la Junta de Gobierno en la Cofradía.

La Junta de Gobierno tendrá la facultad de fijar la limosna que corresponda a cada Hermano por su Papeleta de Sitio. Para aquellos Hermanos con dificultades económicas, se procederá conforme a la Regla XIII.

Desde que los Hermanos se coloquen el preceptivo hábito, uniforme o vestimenta que señala en cada caso este Reglamento hasta que se despojen del mismo, deberán tener en todo momento su Papeleta de Sitio o documento acreditativo a disposición del Diputado Mayor de Gobierno, Enlaces y Diputados, así como en general cualquier Oficial de la Junta de Gobierno.

ORDENANZA 4.ª El Hermano deberá encontrarse en el Templo a la hora previamente establecida por la Junta de Gobierno, accediendo a éste por donde se indique y mostrando a tal fin y de modo inexcusable su Papeleta de Sitio o documento acreditativo. El Hermano se situará en el lugar indicado por los diputados, con la observancia del resto de las normas.

A los efectos de asignación de Insignias y lugar de los Hermanos de Luz y Penitentes, se situarán por orden de antigüedad, gozando de prioridad aquel Hermano de mayor antigüedad, debiendo, en todo caso, tenerse presente las normas que en este sentido dicte el Diputado Mayor de Gobierno.

Queda expresamente prohibido ceder el sitio asignado en la Nómina de la Cofradía a otro Hermano o persona que no posea esta condición. El Diputado Mayor de Gobierno, los Enlaces y Diputados, y en general cualquier Oficial de la Junta de Gobierno se encuentran facultados para obligar a un Hermano a levantar su antifaz, con objeto de verificar la identidad del mismo.

ORDENANZA 5.ª Una vez en el Templo, los Hermanos podrán dirigirse a los Pasos de Nuestros Sagrados Titulares, rezando un Credo ante Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y una Salve ante la Santísima Virgen de la Esperanza. La Junta de Gobierno arbitrará medidas para que los Hermanos que lo deseen puedan recibir el Sacramento de la Penitencia antes de iniciar la Estación de Penitencia. Será potestad de la Junta, en función de la organización, limitar el horario del rezo ante Nuestros Sagrados Titulares.

ORDENANZA 6.ª Con independencia del deber expresado en la Ordenanza 5ª, y con suficiente antelación a la hora fijada para iniciar la salida de la Cofradía, los Hermanos están obligados a dirigirse de modo diligente y a permanecer en los lugares establecidos previamente para formar su tramo y ocupar un lugar en la misma, pudiendo perderlo si no estuvieran presentes al ser nombrados.

Corresponderá a los Oficiales de la Junta de Gobierno en particular, y a Enlaces y Diputados en general, velar por el riguroso cumplimiento de esta Ordenanza, con la finalidad de facilitar la organización de la Cofradía y de efectuar solemne salida del Templo.

ORDENANZA 7.ª Antes de iniciar la Estación de Penitencia, el Hermano Mayor o la persona en quien éste delegue dirigirá una exhortación para recordar el espíritu de sacrificio y el significado del acto de culto que se va a celebrar, y también para establecer pautas y recomendaciones.

ORDENANZA 8.ª Los Hermanos Nazarenos que figuren en los últimos tramos que acompañan a Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y a la Santísima Virgen de la Esperanza deberán acreditarse mediante el original de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de Conducir, para poder retirar su cirio y ocupar el lugar asignado en la Cofradía. La no observancia de este requisito llevará consigo la pérdida del sitio asignado inicialmente, ocupando otro lugar que le será comunicado oportunamente. Igualmente ocurrirá si no acudiera al llamamiento en el reparto de cirios a la hora fijada.

En su caso, esta Ordenanza podrá hacerse extensiva a la totalidad o una parte del resto de Hermanos participantes en la Estación de Penitencia, según estime conveniente la Junta de Gobierno.

ORDENANZA 9.ª Los Nazarenos asignados a los últimos tramos que acompañan a Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y a la Santísima Virgen de la Esperanza y que lleven a su cargo otros Hermanos con cirio a los que no corresponden dichos tramos en la Cofradía deberán ocupar en el Cortejo el lugar que le indique el Diputado al efecto. 

ORDENANZA 10.ª Los Nazarenos que por su antigüedad en la Hermandad acompañen a Nuestro Padre Jesús de la Sentencia en los dos últimos tramos del Cortejo portarán cirios blancos y morados y cirios morados, respectivamente. Por su parte, aquellos que acompañen a la Santísima Virgen de la Esperanza llevarán cirios blancos y verdes y cirios verdes.

ORDENANZA 11.ª Los horarios de salida y entrada del Templo, así como el itinerario de la Cofradía, serán los que acuerde la Junta de Gobierno y apruebe la Autoridad Eclesiástica de conformidad con la Regla XXVIII. El Diputado Mayor de Gobierno podrá disponer cuantos controles y medidas estime convenientes, antes y durante la Estación de Penitencia, con el fin de lograr el cumplimiento horario, haciéndolo compatible con la seguridad e integridad de los integrantes del cortejo.

DEL DISCURRIR DE LA COFRADÍA

ORDENANZA 12.ª Una vez ocupado el sitio que le corresponda según la Nómina de la Cofradía, el Hermano no lo abandonará en ningún momento durante el desarrollo de la Estación de Penitencia, salvo lo que dispongan Enlaces y Diputados, guardando en todo momento el más absoluto silencio y centrando su atención en el acto de culto a que concurre.

En caso de indisposición, se dirigirá al Diputado de su tramo o, en su caso, al Capitán de la Centuria, quien le autorizará si fuese procedente a abandonar la fila, aunque para ello deberá entregar a aquél su Papeleta de Sitio, quien tomará nota de su identidad.

Subsanado el problema, regresará a su sitio a la mayor brevedad posible y por el camino más corto, quedando expresamente prohibido vagar por dentro o fuera de la Cofradía. Si la indisposición fuese de tal naturaleza que le obligase a abandonar definitivamente el Cortejo, marchará a su domicilio de modo diligente y por el camino más corto.

ORDENANZA 13.ª Los cirios deberán llevarse de forma suspendida y asidos por su parte media, apoyándose únicamente en el suelo cuando la Cofradía se detenga, salvo lo que dispongan Enlaces y Diputados. Ningún Penitente podrá portar más de una cruz, salvo para suplir a otro Hermano indispuesto y siempre que lo autorice el Diputado al efecto.

ORDENANZA 14.ª Ante los Pasos de Nuestras Sagradas Imágenes Titulares se situarán sendas Presidencias. Los cargos de Hermano Mayor y de Teniente de Hermano Mayor presidirán los Pasos de Nuestra Señora de la Esperanza y de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia.

El Director Espiritual podrá participar en el cortejo en alguna de las presidencias, situándose a la derecha de quien presida. 

ORDENANZA 15.ª Los Priostes, como responsables de la estructura, montaje y exorno de los Pasos, y a fin de resolver cuantas incidencias pudieran surgir durante la Estación de Penitencia, se situarán delante de los mismos para un mayor y mejor control.

ORDENANZA 16.ª Los Fiscales de Paso serán nombrados anualmente por la Junta de Gobierno, a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno. Su función consistirá en velar por la digna conducción de los Pasos, así como cumplir el horario y cuantos dictados disponga el propio Diputado Mayor de Gobierno. Durante la Estación de Penitencia el Capataz General estará a las órdenes de aquéllos.

ORDENANZA 17.ª Los Mayordomos deberán colaborar con el Diputado Mayor de Gobierno, en las tareas que éste solicite. De acuerdo con los Priostes, el Mayordomo de la Esperanza decidirá los empleados de la Hermandad y colaboradores de la misma que acompañarán a los Pasos de Nuestras Sagradas Imágenes durante la Estación de Penitencia, siempre a disposición de los primeros para cumplir cuantas instrucciones les dicten. Estos empleados y colaboradores irán uniformados según determine la Junta de Gobierno. En caso de ser Hermanos, portarán la Medalla de la Hermandad.

ORDENANZA 18.ª Una vez iniciada la Estación de Penitencia, en caso de emergencia, la decisión de interrumpir y/o modificar el recorrido y/u horario de la Cofradía será adoptada por  el Hermano Mayor o quien haga sus veces, oído el parecer del Diputado Mayor de Gobierno.

ORDENANZA 19.ª Finalizada la Estación de Penitencia, el Diputado Mayor de Gobierno elevará a la Junta de Gobierno un informe detallado del desarrollo de la misma. Para ello, recabará cuanta información estime oportuna, estando obligados a suministrar dicha información en la forma y plazo que se establezca, los Fiscales de Paso, los Priostes, el Capitán de la Centuria, los Enlaces y los Diputados, así como en general cualquier otro Hermano o componente del cortejo que el Diputado Mayor de Gobierno estime conveniente. A la vista del informe, en su caso, se procederá conforme a lo previsto en la Regla XVI.

DEL DISCURRIR DE LA COFRADÍA POR LA CARRERA OFICIAL

ORDENANZA 20.ª El Diputado Mayor de Gobierno o aquél en quien éste delegue deberá solicitar venia de paso de la Cofradía conforme a las fórmulas descritas en el Anexo I de este Reglamento. 

ORDENANZA 21.ª Los Fiscales de Paso, Enlaces, Diputados y el Capitán de la Centuria, en sus cometidos respectivos, procederán para que el discurrir por el interior de la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral, y más concretamente por delante del Monumento al Santísimo, se adecue a la naturaleza y finalidad de la propia Estación de Penitencia. El Consiliario Promotor de Cultos en colaboración con el Director Espiritual organizará actos de oración y recogimiento delante de dicho Monumento, dando contenido y significado a la propia Estación de Penitencia.

En todo caso, todos los participantes en el Cortejo deberán mantener una actitud y comportamiento acordes al lugar en el que se encuentran, efectuando una profunda reverencia en señal de adoración a Jesús Sacramentado.

DE LA CENTURIA

ORDENANZA 22.ª Todos los años, la Junta de Gobierno nombrará los cargos de Capitán y Teniente, siendo el primero de ellos quien dirigirá la Centuria bajo las directrices de la Junta de Gobierno.

ORDENANZA 23.ª El Capitán de la Centuria, atendiendo a lo dispuesto en la Ordenanza 22ª, propondrá a la Junta de Gobierno la relación de componentes que a su juicio y conciencia ostentan un mayor grado de idoneidad para formar parte de aquella. Esta propuesta, que habrá de ser realizada anualmente, tendrá como objetivo la integración de aquellos Hermanos que verdaderamente ayuden a la consecución de los fines que la Hermandad demanda, deberá estar sustentada en un razonamiento justo e igualitario, y será realizada teniendo en cuenta como primer fundamento de elección la actitud de compromiso, entrega y servicio a la Hermandad demostrada, tanto por los Hermanos que ya han venido formando parte de la Centuria, como por aquellos que le hayan manifestado su deseo de incorporarse a este Cuerpo, ello sin perjuicio de que dicho proceso pueda ser apoyado, eventualmente en la aplicación de otros criterios objetivos, tales como el número de años que, en su caso, lleve el Hermano como aspirante a formar parte de la Centuria,  participando en la Estación de Penitencia, número de antigüedad que posea en la nómina de la Hermandad y, en general, cualquier otro que estime conveniente para completar y perfeccionar el adecuado juicio de la idoneidad. En todo caso, la permanencia en la Centuria, para aquellos Hermanos que se incorporen a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, quedará limitada a la edad de cincuenta y cinco años, contados a la fecha del Jueves Santo que corresponda, o veinte años de pertenencia a la misma. 

Los cargos de Capitán y Teniente de la Centuria estarán exentos de dichas limitaciones.

La condición de aspirante a «Armao» de la Macarena se adquiere por la presentación, en las dependencias que la Hermandad disponga para ello, de la solicitud habilitada al efecto, debidamente cumplimentada. Para perfeccionar tal condición será igualmente necesario verificar que, en el momento de la presentación, se tienen cumplidos dieciocho años. La antigüedad del aspirante vendrá determinada por la fecha de registro de entrada de esta solicitud inicial.

La solicitud deberá ser renovada anualmente dentro del periodo que corresponda, y su falta injustificada determinará, sin excepción, la renuncia a la condición de aspirante.

Una vez finalizada la elección, el Capitán elevará la propuesta a la Junta de Gobierno, que si procede, efectuará la conveniente aprobación de la Nómina de la Centuria que realizará la Estación de Penitencia.

ORDENANZA 24.ª El Capitán informará periódicamente al Hermano Mayor y al Diputado Mayor de Gobierno sobre los actos y el contenido de las reuniones de los miembros de la Centuria.

ORDENANZA 25.ª Podrán realizar la Estación de Penitencia como integrantes de la Centuria Romana dos «Cornetines», que vestirán el atuendo correspondiente. El Capitán de los «Armaos» podrá proponer a la Junta de Gobierno, con suficiente antelación, una relación de Hermanos a tal fin. Para ser propuesto como Cornetín será requisito necesario no exceder de la edad de diez años en la fecha del Jueves Santo que corresponda y cumplir los requisitos para participar en la Estación de Penitencia.

Igualmente, en la misma relación figurarán, en el número que se precise y sea aprobado por la Junta de Gobierno, uno o varios auxiliares con las funciones de apoyo que les asigne el Capitán.

ORDENANZA 26.ª La Junta de Gobierno podrá aprobar la organización de una serie de turnos compuestos por miembros de la Centuria con el fin de prestar Guardia de Honor a los pasos de nuestros Amantísimos Titulares en la jornada del Jueves Santo.  La relación de «Armaos» que participen en los mismos será propuesta por el Capitán de la Centuria y aprobada por el Diputado Mayor de Gobierno.

De la misma forma, la Junta de Gobierno podrá aprobar, con las observaciones que estime más adecuadas, el diseño de un recorrido y horario propuestos por el Capitán de la Centuria para la tarde del Jueves Santo. La participación en el recorrido será obligatoria para todos los componentes de la Centuria.

La indumentaria de la Centuria Romana es la descrita en el Anexo III a este Reglamento.

DE LOS ACÓLITOS Y MONAGUILLOS

ORDENANZA 27.ª La Junta de Gobierno nombrará a los Acólitos y Monaguillos que servirán al altar en los cultos internos y los que participarán como tales en los cultos externos.

La Junta de Gobierno, o quien ésta delegue, organizará cursos de formación litúrgica para aquellos Hermanos que deseen asumir la responsabilidad de ser Acólitos o Monaguillos de la Hermandad. Estos cursos tendrán carácter obligatorio y a la finalización, el responsable emitirá un juicio escrito acerca de la capacidad de cada Hermano para desarrollar los distintos cometidos. Dicho informe será tenido en cuenta por la Junta de Gobierno, junto con la participación en los cultos internos, para concretar la nómina que participará en los cultos externos. 

Para la participación en la Estación de Penitencia los acólitos deberán tener entre dieciséis y veinte y cinco años de edad, ambos inclusive, y los monaguillos deberán haber recibido la Primera Comunión y no superar la edad de catorce años, todos en la fecha del Jueves Santo que corresponda.

ORDENANZA 28.ª El atuendo del acólito variará según su cometido. Tanto ceroferario como turiferario y maestro de ceremonias ceñirán su alba a la cintura mediante cíngulo, no pudiendo los dos primeros sustituirla por roquete ni sobrepelliz al vestir dalmática encima. Sí los empleará indistintamente sobre sotana y sin cíngulo quienes porten la insignia del Santo Cristo y el Conopeo, mientras que el portador del tintinábulo y el pertiguero vestirán ropón únicamente. Los monaguillos que participen en la Estación de Penitencia vestirán hábito compuesto de túnica de merino o similar de color crema, con botonadura morada y cíngulo trenzado con cuatro hilos, dos de seda color morado y dos de oro, así como esclavina de terciopelo también morado los que acompañen a Nuestro Padre Jesús de la Sentencia; por su parte, la botonadura y la esclavina serán de color verde, y el cíngulo verde y oro en la misma proporción que el anterior, para todos aquellos que fueren acompañando a María Santísima de la Esperanza Macarena. 

Tanto los acólitos como los monaguillos deben portar la Medalla de la Hermandad, manoletinas negras con hebillas de plata o metal plateado, camisa blanca y calcetines y guantes blancos.  

El cabello, debidamente peinado, será de color natural, corto para los Hermanos y, para las Hermanas, en caso de pelo largo, se llevará recogido en forma de moño medio con redecilla, gomas u horquillas de color similar al del pelo sin que destaquen a la vista. No estará permitido el uso de pendientes, maquillaje ni uñas pintadas, tampoco los piercings y tatuajes que estén visibles, así como el uso de complementos: anillos, pulseras, collares y relojes con la excepción de la alianza de matrimonio.

DEL CAPATAZ Y LOS COSTALEROS

ORDENANZA 29.ª La Junta de Gobierno podrá decidir que los Pasos de Nuestros Sagrados Titulares sean portados por Hermanos.

ORDENANZA 30.ª La Junta de Gobierno nombrará un Capataz General para que se responsabilice de los aspectos técnicos en la conducción de los Pasos y en los ensayos previos, así como de poner el máximo empeño en salvaguardar la integridad física de los Costaleros. Este nombramiento tendrá carácter anual.

La Junta de Gobierno nombrará, una vez escuchada la propuesta del Capataz General, uno o más Capataces auxiliares para que colaboren con aquél en dichas tareas. El Capataz General se responsabilizará de que éstos cumplan, en cada caso, todo lo dispuesto en este Reglamento.

ORDENANZA 31.ª En caso de que la Junta de Gobierno decidiera que los Pasos de Nuestros Sagrados Titulares sean portados por Hermanos, aquellos que, cumpliendo los requisitos para participar en la Estación de Penitencia, tengan mayoría de edad y deseen hacerlo como Costaleros, deberán solicitarlo en la forma y plazo que establezca la Junta de Gobierno.

La solicitud del aspirante tendrá carácter anual, pudiéndose solicitar para ambos Pasos, y deberá ir firmada por el Hermano. En dicha solicitud, el peticionario deberá comprometerse a no formar parte como Costalero de ninguna otra Cofradía que procesione entre el Miércoles Santo y el Viernes Santo, ambos inclusive, durante la Semana Santa próxima.

Revisadas todas las peticiones, y oído el Capataz General, el Diputado Mayor de Gobierno propondrá a la Junta de Gobierno para su aprobación la Nómina de Costaleros de la Cofradía. Para ello, ésta tomará en consideración la valoración técnica y física realizada por el Capataz General y otros criterios de antigüedad como aspirante, participación, colaboración e integración en la vida de la Hermandad. 

ORDENANZA 32.ª La Junta de Gobierno podrá exigir a los Costaleros la presentación de un Certificado Médico Oficial, expedido expresamente para tal efecto.

ORDENANZA 33.ª Los Costaleros, una vez efectuado su relevo en el Paso, observarán en todo momento una actitud y comportamiento digno del acto de Culto que están realizando, sometiéndose a lo que disponga el Capataz General, los Capataces auxiliares, oficiales de la Junta de Gobierno y Diputados.

ORDENANZA 34.ª Los Costaleros vestirán camiseta blanca de manga corta, el costal será de color blanco liso sin distintivos ni anagramas, zapatillas y calcetines del mismo color, así como pantalones azules y faja negra, observando que cualquier otra prenda que estimen conveniente llevar debe ser autorizada por el Capataz General.

Por su parte, el Capataz General, los Capataces auxiliares, contraguías y listeros llevarán traje negro, corbata del mismo color, camisa blanca, zapatos y calcetines negros. En caso de ser Hermanos, portarán la Medalla de la Hermandad.

DE LOS ENLACES DEL DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO Y DIPUTADOS

ORDENANZA 35.ª   De conformidad con lo establecido en la Regla LXII, los Enlaces y Diputados colaborarán con el Diputado Mayor de Gobierno en la organización y desarrollo de los cultos externos, ayudando a los Hermanos en cuanto fuera necesario. 

ORDENANZA 36.ª Durante los Cultos Externos, los Diputados portarán un «palermo», que, en el caso de la Estación de Penitencia serán de color morado en los tramos que acompañan a Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y verde en los tramos de la Santísima Virgen de la Esperanza, con el escudo descrito en el Anexo IV de las Reglas en metal plateado, en el tercio superior del mismo. Los extremos superior e inferior del «palermo» estarán reforzados por cantoneras del mismo metal y color. 

Por su parte, los Enlaces llevarán «palermo» color crema, y el escudo estará flanqueado superior e inferiormente por un ribete circular del mismo metal y color. Las cantoneras serán similares al caso anterior.

DE LA PROCESIÓN DE NUESTRA SEÑORA DEL SANTO ROSARIO

ORDENANZA 37.ª La Junta de Gobierno, con antelación a la fecha de la Procesión, decidirá sobre su organización, horarios e itinerario y cuantos aspectos afecten a la misma.

ORDENANZA 38.ª Los Hermanos que deseen acompañar a Nuestra Señora del Santo Rosario en su procesionar deberán cumplir todos los requisitos que establece la Regla XXV, y solicitarlo en la forma y plazo que establezca la Junta de Gobierno. Ésta podrá sugerir un donativo por Hermano que ayude a sufragar los gastos de la Procesión, si bien para aquellos que se encuentren en dificultades económicas se procederá conforme a la Regla XIII.

ORDENANZA 39.ª La Junta de Gobierno, a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno, nombrará un Fiscal de Paso para que ejerza las correspondientes funciones que recoge, para la Estación de Penitencia, la Ordenanza 16ª del presente Reglamento. De todo cuanto acontezca durante el recorrido de la Procesión, el Fiscal de Paso está obligado a remitir un informe al Diputado Mayor de Gobierno en la forma y plazo que éste determine. Asimismo, podrá requerir de cualquier Hermano participante en la procesión cuanta información estime pertinente para completar dicho informe.

El Prioste de Nuestra Señora del Santo Rosario se situará delante del Paso para cumplir lo dispuesto en la Ordenanza 15ª.

El Capataz General será responsable de la conducción del Paso.

En lo que se refiere a los Costaleros, se atenderá al contenido de las Ordenanzas 29ª a 34ª, ambas inclusive, de este Reglamento.

ORDENANZA 40.ª Los Hermanos de Luz, Varas e Insignias, Diputados, y Oficiales de la Junta de Gobierno, así como el Capataz General y sus auxiliares, en el caso de que sean Hermanos, portarán la Medalla de la Hermandad y vestirán traje, corbata y calcetines oscuros en el caso de los Hermanos y traje o vestido y medias oscuras en el caso de las Hermanas, y zapatos de color negro en ambos casos. 

Por su parte, los Costaleros atenderán al contenido de la Ordenanza 34.ª del presente Reglamento.

ORDENANZA 41.ª Para todo aquello no estipulado de forma específica, los Hermanos que acompañen a Nuestra Señora del Santo Rosario en Procesión, con independencia de su misión, se regirán por los preceptos que le sean aplicables de entre las Ordenanzas de la Estación de Penitencia a la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral recogidas en el presente Reglamento.

DEL VÍA CRUCIS DE NUESTRO PADRE JESÚS DE LA SENTENCIA

ORDENANZA 42.ª La Junta de Gobierno, con antelación a la celebración del piadoso Vía Crucis con Nuestro Padre Jesús de la Sentencia, decidirá sobre su organización, horarios e itinerario y cuantos aspectos afecten al mismo.

ORDENANZA 43.ª Los Hermanos que deseen participar en este acto piadoso deberán cumplir todos los requisitos que establece la Regla XXV, y solicitarlo en la forma y plazo que establezca la Junta de Gobierno. Ésta podrá sugerir un donativo por Hermano que ayude a sufragar los gastos del Vía Crucis, si bien para aquellos que se encuentren en dificultades económicas se procederá conforme a la Regla XIII.

ORDENANZA 44.ª Todos los Hermanos participantes portarán la Medalla de la Hermandad y vestirán traje, corbata y calcetines oscuros en el caso de los Hermanos y traje o vestido y medias oscuras en el caso de las Hermanas, y zapatos de color negro en ambos casos. 

ORDENANZA 45.ª La Junta de Gobierno nombrará un responsable de la conducción de las andas y articulará aquel sistema que permita portar las mismas a todos los Hermanos que así lo manifiesten y deseen. El Diputado Mayor de Gobierno será responsable de estos relevos, de la aplicación y el control del horario establecido. 

El Prioste de Nuestra Señora de la Esperanza se situará igualmente delante de las andas, con objeto de cumplir lo establecido para la Estación de Penitencia en la Ordenanza 15.ª de este Reglamento.

De todo cuanto acontezca durante el recorrido del piadoso Vía Crucis, el responsable nombrado por la Junta de Gobierno está obligado a remitir un informe al Diputado Mayor de Gobierno, en la forma y plazo que éste establezca. Asimismo, podrá requerir de cualquier Hermano participante en el piadoso Vía Crucis cuanta información estime pertinente para completar dicho informe.

ORDENANZA 46.ª Para todo aquello no estipulado de forma específica, todos los Hermanos que acompañen a Nuestro Padre Jesús de la Sentencia en piadoso ejercicio del Vía Crucis, con independencia de su misión, se regirán por los preceptos que le sean aplicables de entre las Ordenanzas de la Estación de Penitencia a la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral recogidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II. DE LA ASISTENCIA SOCIAL

DE LOS FINES DE LA ASISTENCIA SOCIAL

ORDENANZA 47ª. La Hermandad, a través de su Asistencia Social, fomentará obras asistenciales y de caridad que hagan posible una labor activa en la búsqueda de soluciones a los problemas de los más necesitados en función de los criterios de fraternidad cristiana, siempre en comunión eclesial y guiados por el espíritu y las exigencias del Evangelio.

ORDENANZA 48ª. Como obras asistenciales y de caridad se entienden aquellas que, de una manera directa o indirecta, la Asistencia Social lleva a cabo con personas o entidades que por su situación de necesidad requieren de ayuda material o moral, así como las actividades dirigidas a impulsar la educación en la caridad y promoción de la justicia y solidaridad.

DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA ASISTENCIA SOCIAL

ORDENANZA 49ª. Las áreas que prioritariamente se deben asistir son:

  • Enfermos con patologías físicas o mentales y familiares que necesiten ayuda material o apoyo moral.
  • Personas mayores, especialmente aquellas con necesidades físicas o materiales y con problemas de soledad.
  • Menores en situación de vulnerabilidad, auxiliándolos en sus necesidades materiales, así como ayudándolos tanto en su formación académica como personal.
  • Familias y personas en situación de emergencia social y/o carentes de necesidades básicas.
  • Personas con discapacidad promoviendo su integración social y laboral.
  • Personas maltratadas o en situación de desigualdad social.
  • Personas marginales o en situación de exclusión social, facilitando nuestro apoyo moral y material, así como formación para su integración social y laboral. 
  • Parroquias y conventos en situación extrema.
  • Fundaciones y ONGs. 
  • Cualquier otra necesidad susceptible de ser atendida.

ORDENANZA 50ª. Dada la naturaleza y los fines de nuestra Hermandad y con objeto de una mayor y mejor concreción de esfuerzos, el orden de prelación será el siguiente:

  1. Hermanos que necesiten de nuestra ayuda.
  2. Personas residentes en la feligresía y/o del barrio de la Macarena que se encuentren en dificultades.
  3. Instituciones Benéficas a las que podamos prestar nuestro apoyo o bien establecer convenios de colaboración y Tercer Mundo considerando no sólo los países subdesarrollados sino cualquier situación nacional o extranjera que presente características de marginalidad y/o pobreza.
  4. Cualquier otra Institución o persona que solicite y necesite ayuda.

Con independencia de lo anterior, la Hermandad, mientras sus posibilidades económicas se lo permitan, sufragará los gastos de carrera de sacerdote tanto a Hermanos necesitados como a cualquier otro que desee cursar dichos estudios. A tal fin, la Hermandad instituirá becas en el Seminario Diocesano. 

DE LA ESTRUCTURA Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASISTENCIA SOCIAL

ORDENANZA 51ª. Para un mejor funcionamiento de la Asistencia Social y conseguir de este modo la realización plena de sus fines, se establece una Comisión que desarrolle y vele por su buen funcionamiento, cuya estructura de base estará compuesta por los siguientes miembros:

  • El Hermano Mayor.
  • El Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social.
  • Un Tesorero.
  • Un Secretario.
  • Un Coordinador.
  • Dos Hermanos colaboradores, uno de ellos representando a los distintos colectivos de la Hermandad.
  • El Hermano Mayor, que presidirá y dirigirá la Comisión.
  • El Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social, que asumirá las funciones de control y gestión, y por delegación del Hermano Mayor lo representará en cuantas gestiones le sean encomendadas.
  • El Tesorero, cuya función corresponderá al Mayordomo de Nuestra Señora del Santo Rosario, será responsable de los fondos que se destinen a la Asistencia Social así como de que el desembolso económico de los mismos sea conforme al destino aprobado. Con carácter mensual, deberá presentar un informe económico sobre el origen de los ingresos y los pagos realizados.

Depositará los fondos en una entidad bancaria a nombre de Hermandad de la Macarena-Asistencia Social, reconociéndose para la disposición de los mismos las firmas del Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social y Tesorero, siendo necesaria la utilización, con carácter mancomunado de al menos, dos de estas firmas y siempre una de ellas será la del Hermano Mayor o la del Teniente de Hermano Mayor en los casos en que éste le sustituya conforme a lo previsto en la Regla LVI.

  • El Secretario será el responsable de levantar acta de cuantas reuniones se celebren, la custodia de cuántos expedientes se tramiten, la correspondencia propia de la Asistencia Social y, en colaboración con el Tesorero, de la elaboración con periodicidad anual de una memoria que informe sobre todo lo acaecido en el ejercicio.
  • El Coordinador deberá ser una persona con amplia experiencia en la tramitación y resolución de problemas sociales. Entre sus competencias estará la apertura e información de los expedientes, así como la ejecución de los mismos una vez aprobados.
  • Los Colaboradores son aquellos Hermanos que participan activamente en las labores asistenciales y, de manera especial, en las visitas a enfermos y necesitados. Para prestar los auxilios adecuados elaborarán informes de situación tras cada visita.
  • El Hermano Colaborador que representa a los distintos colectivos de la Hermandad, tendrá la doble función de informar sobre los problemas de tipo social o asistencial que puedan surgir en sus grupos y al mismo tiempo canalizar la colaboración y los apoyos de sus distintos colectivos en favor de la Obra Asistencial.

ORDENANZA 52ª. Podrán ser miembros Colaboradores de la Asistencia Social aquellos Hermanos que lo soliciten y que obtengan la aprobación de la Junta de Gobierno a propuesta del Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social.

La permanencia en los cargos, salvo para los oficiales de la Junta de Gobierno será sólo por un ejercicio, contado desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre, pudiendo ser renovados anualmente.

ORDENANZA 53ª. La Comisión se reunirá mensualmente conforme al siguiente orden del día: 

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  2. Informe sobre las actuaciones realizadas desde la última reunión.
  3. Revisión de los expedientes en curso y resolución de los mismos.
  4. Ruegos y preguntas.

La sesión comenzará con un Padre Nuestro, Avemaría y Gloria, y finalizará con una oración por los Hermanos difuntos.

ORDENANZA 54ª. Como mínimo una vez por semana, con carácter regular y determinando día y hora, se atenderán las solicitudes que se presenten, se tratarán las que están en curso y se procurará dar la mejor y más rápida solución a las mismas.

ORDENANZA 55ª.  Todas las actuaciones que se lleven a cabo deberán tramitarse con la apertura de su correspondiente expediente en el que se reflejarán los datos del solicitante, tipo de ayuda que demanda, informe si se requiere de los colaboradres-visitadores, conclusiones y aprobación o denegación de los mismos. La confidencialidad de todos los informes será tratada con el máximo rigor.

ORDENANZA 56ª. Los expedientes tendrán una vigencia de un año. Superado dicho periodo, la Comisión volverá a evaluarlos.

ORDENANZA 57ª. Todos los expedientes deberán ser firmados por el coordinador y el Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social, así como visados por el Hermano Mayor. Los casos excepcionales y que por su extrema delicadeza sean directamente tratados por el Hermano Mayor serán aprobados por él informando al Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social.

ORDENANZA 58ª. Serán denegadas sin previo informe, las siguientes solicitudes:

  • Las que no se contemplen en el ámbito de este Reglamento.
  • Las que reúnan las circunstancias por las que previamente han sido denegadas y así conste en su expediente.

ORDENANZA 59ª. Los expedientes serán eliminados pasados diez años o el intervalo que marque la legislación.

DE SU RÉGIMEN INTERNO

ORDENANZA 60ª. Todos los miembros de la Comisión tienen el deber de asistir a cuantas reuniones se convoquen y de desempeñar las labores establecidas en este Reglamento y que se le encomienden.

ORDENANZA 61ª. La falta de asistencia sin justificación a tres reuniones consecutivas o cinco alternativas de un miembro de la Comisión será entendida como renuncia expresa a su colaboración en el seno de la Asistencia Social.

ORDENANZA 62ª. Para la celebración de las reuniones de la Comisión será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los integrantes, y siempre estará presidida por el Hermano Mayor, el Teniente de Hermano Mayor en caso de que le sustituya, o por el Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social.

ORDENANZA 63ª. Las medidas y resoluciones que necesiten de votación serán aprobadas por mayoría simple y en caso de empate, el voto del Hermano Mayor o del Teniente de Hermano Mayor en caso de que le sustituya o, en su caso, del Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social, será quién decida.

DE LA FINANCIACIÓN DE LA ASISTENCIA SOCIAL

ORDENANZA 64ª. Para poder desarrollar sus fines, estará dotada de sus propios recursos económicos:

  • Donaciones realizadas por suscriptores de la misma.
  • Beneficios que se obtengan de aquellas actividades organizadas o promovidas por la Asistencia Social.
  • Donativos de los cepillos instalados en la Basílica para este fin.
  • Otras donaciones realizadas para este fin.

Además, podrá destinarse cualquier otro recurso que pueda arbitrar la Junta de Gobierno.

DE LA COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN

ORDENANZA 65ª.  La Junta de Gobierno será informada regularmente de todos los programas y actuaciones llevadas a cabo por la Asistencia Social.

ORDENANZA 66ª. El Tesorero y el Secretario elaborarán conjuntamente una memoria informativa y económica conforme a lo previsto en la ordenanza 51ª. Dicha memoria contendrá todas las actividades realizadas durante el ejercicio.

ORDENANZA 67ª. La Asistencia Social contará con una sección fija en los medios de comunicación de la Hermandad, donde de forma periódica mantendrá contacto con los Hermanos, procurando una participación más activa con los más necesitados.

ORDENANZA 68ª. Podrá asistir y participar en los distintos foros asistenciales que a lo largo del año y dentro de nuestro entorno se organicen.

CAPÍTULO III. DEL ARCHIVO DE LA HERMANDAD

ORDENANZA 69.ª El Archivo es la dependencia de la Hermandad donde se custodian los documentos generados por los distintos órganos de la misma, en desarrollo de sus funciones, para la administración y gestión de la corporación.

ORDENANZA 70.ª Tales documentos son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables. Su titularidad la ostenta la Hermandad.

ORDENANZA 71.ª Constituyen el Patrimonio Documental de la Hermandad los documentos custodiados en el Archivo con más de cuarenta años de antigüedad en los que se reconozcan valores patrimoniales, históricos o de interés para la corporación, y que aconsejen su conservación permanente como testimonio relevante de la actividad de la misma y para la preservación de su memoria histórica. 

ORDENANZA 72.ª Igualmente forma parte del Patrimonio Documental de la Hermandad cualquier otro documento de su titularidad que posea un valor relevante o sea de interés manifiesto para la corporación, con independencia de su procedencia o antigüedad, integrado o no en el Archivo, que sea así declarado como bien patrimonial por parte de la Junta de Gobierno de la Hermandad.

ORDENANZA 73.ª Se considerará materia reservada la documentación con una antigüedad inferior a los 50 años, salvo que, a juicio del responsable del Archivo o a resulta de las consultas que pueda llevar a cabo para ello, los documentos que se soliciten con una antigüedad menor no revistan motivo alguno de reserva.

ORDENANZA 74.ª El funcionamiento, normas de consulta de documentos, y recomendaciones técnicas del Archivo se regirá según las normas recogidas en el Manual de Funcionamiento del Archivo.

CAPÍTULO IV: DE LAS BANDAS DE CORNETAS Y TAMBORES Y DE LA ESCUELA MUSICAL DE LA HERMANDAD

ORDENANZA 75.ª La Hermandad de la Macarena cuenta con la Banda de Cornetas y Tambores de la Centuria Romana Macarena, la Banda Juvenil y la Escuela Musical “Pepe Hidalgo”.

Las Bandas se definen como formaciones musicales integradas por Hermanos. Estas formaciones musicales estarán compuestas por cornetas y tambores.

La Escuela Musical “Pepe Hidalgo” es un espacio de formación para niños y jóvenes.

ORDENANZA 76.ª La principal finalidad de la Banda de Cornetas y Tambores de la Centuria Romana Macarena es el acompañamiento musical al paso de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y otros cultos o actividades propias de la Hermandad. También podrá participar en procesiones y actos organizados por otras instituciones.

La principal finalidad de la Banda Juvenil de Cornetas y Tambores es preceder a la Cruz de Guía en el cortejo procesional de la Madrugada del Viernes Santo y otros cultos o actividades propias de la Hermandad. También podrá participar en procesiones y actos organizados por otras instituciones.

ORDENANZA 77.ª La Junta de Gobierno designará, de entre los Mayordomos, al responsable de las Bandas y la Escuela Musical y nombrará anualmente un Director de las mismas.

ORDENANZA 78.ª El Director tendrá la responsabilidad de dirigir y coordinar toda la actividad musical de las Bandas y la Escuela Musical.

Proporcionará a la Junta de Gobierno cuanta información le sea solicitada.

ORDENANZA 79.ª Para ser admitido como componente de la Banda de Cornetas y Tambores de la Centuria se requiere ser Hermano de la corporación y tener conocimientos musicales.

Las normas para los aspirantes a cubrir las vacantes de acceso a la Banda de Cornetas y Tambores será mediante solicitud dirigida a la Hermandad y tras la realización de una prueba de acceso o nivel que será valorada por el Director.

Los aspirantes a la Banda que sean admitidos se comprometerán a una asistencia activa a los ensayos y actuaciones de la misma, salvo por causas debidamente justificadas por enfermedad, laboral o atención a familiares de forma puntual que deberán comunicar con suficiente antelación al Director.

ORDENANZA 80.ª Todos los músicos participarán de los ensayos y actuaciones de forma desinteresada y sin fines lucrativos, careciendo de cualquier tipo de contrato como músicos.

ORDENANZA 81.ª El Director, previa información a la Junta de Gobierno y basándose en criterios técnicos, decidirá la relación de músicos que integrarán la Banda en cada actuación. Así mismo y basado en los mismos criterios junto con otros: de falta de asistencia, mal comportamiento o por mal uso de los enseres, deberá proponer a la Junta de Gobierno el momento en que un músico deba abandonar la formación.

ORDENANZA 82.ª La Hermandad dotará a la Banda del instrumental y material necesario para la ejecución de los fines musicales, así como de los uniformes.

ORDENANZA 83.ª El uniforme será propiedad de la Hermandad, debiendo el músico comprometerse a su correcta conservación y a devolverlos en perfecto estado al causar baja en la Banda.

ORDENANZA 84.ª El uso del uniforme será obligatorio y exclusivo en los actos en que participe la Banda.

ORDENANZA 85.ª Los instrumentos y demás materiales serán propiedad de la Hermandad, debiendo el músico comprometerse a su correcta conservación y a devolverlos en perfecto estado al causar baja en la Banda.

ORDENANZA 86.ª La Hermandad podrá disponer de un local de ensayo, de cuyo cuidado se responsabilizarán los músicos de la Banda.

ORDENANZA 87.ª Con carácter previo a la Estación de Penitencia, la Junta de Gobierno aprobará el repertorio musical para la Madrugada del Viernes Santo.

ORDENANZA 88.ª Para ser admitido como componente de la Banda Juvenil de Cornetas y Tambores se requiere ser Hermano de la corporación y contar al menos con ocho años de edad.

ORDENANZA 89.ª Las normas para los aspirantes a cubrir las vacantes de acceso a la Banda Juvenil de Cornetas y Tambores será mediante solicitud dirigida a la Hermandad y tras la realización de una prueba de acceso o nivel que será valorada por el Director.

ORDENANZA 90.ª De la limitación de edad para la permanencia en la Centuria a cincuenta y cinco años contados a la fecha del Jueves Santo que corresponda o de veinte años de pertenencia a la misma establecida en la Ordenanza 23ª de este Reglamento, podrá excluirse, en atención al criterio de idoneidad, a los músicos de la Banda de la Centuria, teniendo en cuenta las necesidades técnicas y de calidad musical de la misma.

CAPÍTULO V. DE OTRAS ACTIVIDADES DE LA HERMANDAD

ORDENANZA 91.ª Para contribuir a la solemnidad litúrgica del Culto, la Hermandad podrá contar con la participación de la Coral Polifónica y la Escolanía “Esperanza Macarena”. 

ORDENANZA 92.ª La Junta de Gobierno podrá nombrar a un Director de la Coral y de la Escolanía “Esperanza Macarena”, que dependerá del Consiliario Promotor de Cultos, de acuerdo a lo establecido en la Regla LVII.

ORDENANZA 93.ª La Hermandad podrá contar con Hermanos que participen en el Culto como lectores o directores del rezo del Santo Rosario, cuya responsabilidad corresponderá al Consiliario Promotor de Cultos.

ORDENANZA 94.ª Para colaborar en el cuidado, conservación y confección de ropajes y ornamentos de culto y otros bienes del patrimonio textil de la Hermandad, se podrá contar con la colaboración del Ropero de la Hermandad. La responsabilidad del Ropero recaerá en el Consiliario Promotor de Cultos.

ORDENANZA 95.ª Para colaborar con el Consiliario Promotor de Formación en el desarrollo del Plan General de Formación y de acuerdo con la Regla LVII, la Hermandad podrá contar con un grupo de Hermanos formadores y catequistas.

ORDENANZA 96.ª Para canalizar la vida interna, participación y actividades formativas de los jóvenes de la Hermandad que quieran integrarse en ella, la Hermandad podrá contar con la Juventud Macarena, cuyos objetivos y organización quedarán recogidos en el Plan General de Formación de la Hermandad.

ORDENANZA 97.ª Para contribuir con los medios de comunicación propios y el Archivo de la Hermandad, la Hermandad podrá contar con la participación de Hermanos voluntarios y/o colaboradores con conocimiento en comunicación y fotografía y otras secciones del Archivo, cuya responsabilidad corresponde al Secretario de Nuestra Señora del Santo Rosario.

ORDENANZA 98.ª La Junta de Gobierno, de acuerdo con sus facultades, podrá contar con la colaboración de Hermanos voluntarios o colaboradores que le auxilien en el desarrollo de sus funciones.

DISPOSICIONES FINALES

En todos los casos, circunstancias y situaciones no contemplados en el presente Reglamento, la Junta de Gobierno establecerá las normas pertinentes.

Para la revisión, modificación y dispensa de las Ordenanzas de este Reglamento será necesaria la aprobación del Cabildo General.

ANEXO I. FÓRMULAS DE VENIA DE PASO POR LA CARRERA OFICIAL DURANTE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

El Diputado Mayor de Gobierno, o el Hermano en quien éste delegue, pronunciará el título completo de nuestra Hermandad y diferenciará el concepto de la solicitud de venia de paso según se dirija a las siguientes representaciones de instituciones:

Consejo General de Hermandades y Cofradías

«…para entrar en Carrera Oficial y efectuar esta Real Hermandad Estación de Penitencia a la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral en la presente Madrugada de Viernes Santo».

Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad

«…para discurrir ante la Representación Municipal de la Ciudad y efectuar esta Real Hermandad Estación de Penitencia a la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral en la presente Madrugada de Viernes Santo».

Cabildo de la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral

«…para efectuar esta Real Hermandad Estación de Penitencia a la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral de Sevilla en la presente Madrugada del Viernes Santo». 

En señal de respeto a las instituciones, el solicitante comenzará y finalizará el acto con sendas reverencias ante sus representaciones.

ANEXO II: HÁBITO DE LOS NAZARENOS

ANEXO III: UNIFORME DE LOS «ARMAOS»

El uniforme del Hermano que participe en la Estación de Penitencia como miembro de la Centuria estará compuesto por los siguientes elementos:

a) Un casco metálico de color plateado con celada, carrilleras y penacho de plumas blancas. Los cascos del Capitán, Teniente y Alférez podrán presentar motivos decorativos dorados. En todo caso, los del Capitán y Teniente llevarán la celada dorada.

El casco se anudará a la altura de la barbilla por una cinta que partirá de ambas carrilleras y cuyo color resultará según el criterio que a continuación se expone:

  • Dorada: Capitán, Teniente y Alférez .
  • Morada: Cabos (incluidos el Cabo corneta y el Cabo tambor de la Banda de la Centuria), Escuadra de Gastadores y «Armaos» de la Escolta del Capitán y de la Escolta del Teniente.
  • Roja: Piquete y resto de la Banda de la Centuria.

El número de plumas establecerá el grado conforme al cual el Hermano forma parte de la Centuria, atendiendo al siguiente detalle:

  • Veintiuna plumas: Capitán.
  • Diecinueve plumas: Teniente.
  • Diecisiete plumas: Alférez. 
  • Once plumas: Cabos (incluidos el Cabo corneta y el Cabo tambor de la Banda de la Centuria).
  • Siete plumas: Resto de la Centuria. 

b) Una enagüeta de terciopelo o pana lisa de color granate con flecos o pasamanería de oro fino que cubra el torso, brazos -hasta los codos-, y media pierna -hasta la altura de las rodillas-. Sobre el cuello, la enagüeta estará adornada con una gola de encajes o tira bordada de color blanco, así como una cinta entretejida de terciopelo, cuyo color determinará el grado que el Hermano ocupa dentro de la formación, según el siguiente criterio:

  • Cinta dorada. Capitán, Teniente y Alférez.
  • Cinta morada: Cabos (incluidos el Cabo corneta y el Cabo tambor de la Banda de la Centuria), Escuadra de Gastadores y «Armaos» de la Escolta del Capitán y del Teniente. 
  • Cinta roja: Piquete y resto de la Banda de la Centuria.

La enagüeta del Capitán de los «Armaos» lucirá en el faldón y en las mangas una doble cinta o galón de color dorado. Una simple, según el criterio anterior, lucirá la enagüeta del Teniente.

c) Una coraza de color plateado se dispondrá sobre la enagüeta. Dicha coraza será confeccionada con material metálico, y se presentará cromada y sobrelabrada. Las corazas del Capitán y del Teniente se destacarán por llevar elementos dorados.

d) Debajo de la enagüeta vestirá una camiseta de manga larga color rosado. Cubriendo las piernas y hasta la cintura se dispondrán igualmente unos leotardos del mismo tono.

e) Las zapatillas serán de cuero marrón, cubriendo el empeine con tiras en horizontal que, alargándose, finalicen en un brazalete con hebillas que cubra la parte posterior del tobillo y el principio de los gemelos. Las zapatillas del Capitán y del Teniente lucirán motivos decorativos dorados.

f) Las corazas presentarán en su terminación unas correas de cuero marrón, compuestas por tres remaches y un león, todo labrado y de color plata, salvo los del Capitán y Teniente, que serán de color dorado.

g) Las muñequeras serán de cuero marrón, salvo las del Capitán, Teniente, Alférez y Cabos, que serán metálicas, sobrelabradas y doradas, adornadas con motivos de decoración.

h) Una rodela decorada y con remaches plateados. Las del Capitán y del Teniente presentarán matices dorados en estos elementos.

i) Un machete de color metálico plateado con ribetes labrados en su parte superior y mango de madera. Los machetes del Capitán, Teniente y Alférez serán extraíbles. Éste último lo usará de tal manera únicamente en el recorrido vespertino del Jueves Santo, dado que en esos momentos no portará el Senatus.

j) Una lanza de madera terminada con punta y contera de metal plateado. El Capitán, Teniente, Alférez y Banderín no portarán lanza, salvo el último durante el recorrido vespertino del Jueves Santo.

En caso de portar la Medalla de Hermano, se hará de forma que ésta no resulte visible.

EL HERMANO MAYOR                                     EL SECRETARIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA

José Antonio Fernández Cabrero                               Francisco Castilla Moreno