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Noticias, avisos y contenidos de la Hermandad y su día a día.

Reglas

Las Reglas y Reglamentos de la Hermandad de la Macarena constituyen el cuerpo normativo de la institución, que se rige por ellas. Ajustadas al Derecho Canónico y las Normas Diocesanas de Sevilla, aprobadas por el Arzobispado tras la aceptación de los hermanos reunidos en Cabildo General, son la expresión tanto de la soberanía de los mismos como de la plena comunión con la Iglesia local y universal. Es por ello que todo hermano tiene el deber de observarlas y todo candidato a serlo el de conocerlas y aceptarlas. Se organizan las Reglas en siete Títulos que abarcan los aspectos institucionales, espirituales, formativos, asistenciales y organizativos fundamentales de la corporación, a los que se añaden varios anexos, así como dos Reglamentos de régimen interno que desarrollan cuestiones relativas a los cultos externos y la Asistencia Social.

TÍTULO I. TÍTULO, FINES, LEMA, ESCUDO E INSIGNIAS DE LA HERMANDAD

REGLA I. Esta Asociación de fieles se denomina “REAL, ILUSTRE Y FERVOROSA HERMANDAD Y COFRADÍA DE NAZARENOS DE NUESTRA SEÑORA DEL SANTO ROSARIO, NUESTRO PADRE JESÚS DE LA SENTENCIA Y MARÍA SANTÍSIMA DE LA ESPERANZA MACARENA”, y tiene su sede canónica en la Basílica de Santa María de la Esperanza Macarena de esta Ciudad de Sevilla.

Esta Asociación se regirá por las presentes Reglas, Reglamentos de Régimen Interno, Normas Diocesanas y por las disposiciones del Derecho Canónico que le sean aplicables.

REGLA II. Como asociación pública de fieles es fin principal y específico de esta Hermandad promover, tributar y propagar culto público y solemne a Nuestro Señor Jesucristo y a la Santísima Virgen María, Madre de Dios y de los hombres en sus dulcísimas y consoladoras advocaciones del Rosario y de la Esperanza, considerando los dolores en la Pasión de su Divino Hijo, en especial el trance amarguísimo de la injusta Sentencia de Muerte pronunciada contra quien es Supremo Juez de la Humanidad y, al propio tiempo, fomentar el culto del Santo Rosario, mediante la contemplación de sus Misterios y la extensión de esta devoción, agrupando a cuantos bautizados quieran dar cauce a su vida cristiana, mediante el culto interno y externo, animándolos a un mayor conocimiento y vivencia del Mensaje de Jesús, dentro de la comunidad cristiana local y al Servicio de la Iglesia Universal.

La evangelización de sus miembros mediante su formación teológica y espiritual, y el ejercicio de la Caridad cristiana son también fines de la Hermandad.

REGLA III. Esta Hermandad tendrá como lema la contestación de Cristo a Pilato en el Pretorio: “YO SOY LA VERDAD” y la frase de la Salve “ESPERANZA NUESTRA, SALVE” de la que el Santo Rosario y  su Letanía es constante canto.

REGLA IV. Su escudo lo constituyen dos escudetes ovales: el de la izquierda compuesto por la mitra sobre el báculo de San Gil Abad y el ancla, símbolo de la Esperanza, cruzados; y el de la derecha por el de la Casa Real, cuyo título goza, formado por cuatro cuarteles en que se alternan castillos y leones y en su centro un óvalo, en escusón, con las tres lises. Entre ambos, el anagrama de MARÍA, rematado por la Corona Real de la que pende el Santo Rosario.

REGLA V. La Insignia de la Hermandad será el Estandarte, que la representa simbólicamente, constituido por una bandera de terciopelo verde, recogida por un cordón con borlas de hilo de oro alrededor de un asta rematada en cruz, y lleva bordado en el centro el escudo de la Hermandad.

La Medalla de Hermano, de plata o metal plateado, en la que figura la Santísima Virgen de la Esperanza y al reverso el escudo de la Hermandad, con cordón trenzado de tres hilos de seda, dos en color verde y el tercero en color oro, será también considerada Insignia. Las Hermanas podrán sustituir el cordón por una cinta de terciopelo verde.

TÍTULO II. LA ESPIRITUALIDAD

REGLA VI. Identificación con Jesucristo y con María. La imagen de Jesucristo representada en Nuestro Padre Jesús de la Sentencia nos recuerda a Jesús de Nazaret, el hijo de Dios que se hizo hombre, que se asoció al dolor de los hombres, solidarizándose con los que sufren moral y físicamente, para redimirnos de toda situación de muerte y llevarnos a una vida nueva. Los Hermanos han de ver en el Misterio de su Imagen lo que, con Jesús y por Jesús, quieren ser para con Dios y para con los hombres.

En la imagen Dolorosa de María Santísima de la Esperanza Macarena, el Hermano ha de ver a quien se identificó con el dolor de su Hijo para salvar a la Humanidad, y a quien debe ser ejemplo de esperanza inquebrantable en el amor y redención que Dios ofrece a los hombres por mediación de su propio Hijo.
Asimismo, y a través de la imagen gloriosa de Nuestra Señora del Santo Rosario, los Hermanos han de ver a quien supo ser divino regazo de Nuestro Señor Jesucristo.

REGLA VII. Vida de Hermandad. Los Hermanos han de sentirse, ante todo, personas que han aceptado consciente y libremente su Bautismo, por el que se han incorporado a Cristo y son miembros vivos de su Cuerpo que es la Iglesia.

Es más, han aceptado libremente las Reglas y el espíritu de esta antigua Hermandad para vivir con los otros Hermanos en una:
Comunidad de fe, fundamentando su vida en la Palabra de Dios, compartiendo la oración, los Sacramentos y todos los actos de culto, y expresando con actitudes personales la presencia del Reino de Dios en nosotros.

Comunidad de amor, animados por el espíritu de servicio y con una actitud permanente de solidaridad y de perdón, manifestando a todos los hombres que vivimos en una familia que tiene un solo corazón y una sola alma.

Comunidad de trabajo, en servicio de todos nuestros Hermanos, especialmente los más necesitados, colaborando siempre con la Iglesia Local, fortaleciendo y formando a nuestros jóvenes y combatiendo con actitudes y medios evangélicos la miseria, la injusticia y las desigualdades de nuestra sociedad actual.

TÍTULO III. DE LOS HERMANOS

REGLA VIII. Para ser admitido como Hermano1 de esta Hermandad se requiere estar bautizado, profesar la Religión Católica, no haber sido apartado de la Comunión eclesiástica por censura o rechazo público de la fe y no estar legítimamente impedido por el Derecho. La recepción del Bautismo se acreditará con la certificación correspondiente.

1 Entiéndase en todo el articulado que el término Hermano/s hace efectivamente referencia a todos los miembros de la Hermandad, de ambos sexos que, sin discriminación alguna, gozarán de iguales derechos y obligaciones.

REGLA IX. Quien solicitare su ingreso en la Hermandad, reuniendo las condiciones que en la Regla anterior se prescriben, deberá hacerlo por escrito en impreso oficial facilitado por la Hermandad y debiendo ser presentado al menos por dos Hermanos mayores de dieciocho años y un año de antigüedad, que firmarán asimismo dicha solicitud.

La Hermandad, como Comunidad Cristiana, acogerá solícitamente la petición de ingreso de nuevos Hermanos. Estos, antes de su ingreso, deberán tener un tiempo de formación y preparación espiritual que les ayude a tomar su decisión libre y responsablemente, así como al mejor conocimiento del contenido y del espíritu de estas Reglas, cuyo cumplimiento deberá jurar si es mayor de catorce años.

REGLA X. La solicitud de admisión tendrá que ser verificada e informada por los Fiscales. Tras el informe favorable de los mismos, aquellas solicitudes correspondientes a los candidatos a Hermano que sean mayores de catorce años se trasladarán al Consiliario Promotor de Formación, con objeto de preparar el curso previo a la admisión.

En la admisión de menores de catorce años la solicitud se hará por sus padres, tutores o padrinos quienes en su nombre se comprometerán. No obstante, al cumplir los catorce años tendrán que asistir al curso de Formación, previo al Juramento de las Reglas.

REGLA XI. A los efectos del Curso de Formación, la Secretaría de la Hermandad facilitará el texto de las Reglas y los Reglamentos de Régimen Interno a los aspirantes a Hermano. Sólo cuando las conozcan íntegra y profundamente y hayan demostrado con su constancia en la asistencia al curso formativo que a tal fin se organice, su interés y voluntad de pertenecer a la Hermandad, los Fiscales, tras el informe favorable del Consiliario Promotor de Formación, propondrán a la Junta de Gobierno su admisión. Dicho acuerdo de admisión deberá constar en Acta.

REGLA XII. Admitido el candidato, será citado por el Secretario mediante oficio, para que preste Juramento ante Nuestras Sagradas Imágenes, adquiriendo, desde el momento de su Jura, la condición de Hermano, procediéndose a su inscripción en el Libro Registro de Hermanos. La antigüedad comenzará a contarse desde este momento, si bien la numeración de los que han prestado Juramento, se hará en el Libro Registro de Hermanos conforme a la fecha de presentación de la solicitud.

El acto de Juramento, al que serán citados también aquellos Hermanos que hayan cumplido los catorce años, tendrá lugar, normalmente, todos los últimos sábados de cada mes, debiendo estar presente el Director Espiritual, el Hermano Mayor o quien le sustituya, un Fiscal y el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza, así como el mayor número de miembros de la Junta de Gobierno. Dicho acto se realizará con arreglo a la fórmula establecida al efecto y que se incluye en los Anexos a estas Reglas.
Si en el plazo de cuatro meses, el candidato no presta Juramento sin alegar causa justa, quedará sin efecto su solicitud.

REGLA XIII. Todos los Hermanos, conforme a los preceptos de estas Reglas, tienen los mismos derechos, deberes y obligaciones.
Todo Hermano, por el hecho de serlo, tiene el deber de observar las Reglas y los Reglamentos de Régimen Interno de la Hermandad y asistir a los cultos y actos organizados por la misma. También tiene el deber de comprometerse como auténtico cristiano dando testimonio de ello y ejerciendo una permanente labor apostólica.

REGLA XIV. Los Hermanos están obligados a satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas en Cabildo General.
Los mayores de dieciocho años y con un año de antigüedad en la Hermandad, tienen el derecho y el deber de asistencia, con voz y voto, a los Cabildos Generales, tanto Ordinarios como Extraordinarios.

Asimismo, les asiste el derecho a solicitar la inclusión de un punto en el Orden del Día del Cabildo General Ordinario, siempre que la petición sea respaldada por un número de Hermanos no inferior al cinco por ciento del último censo electoral.

También tienen derecho a solicitar la celebración de Cabildo General Extraordinario, según lo establecido en la Regla L.
Igualmente, tienen el derecho y el deber de participar tanto en los cultos internos como externos de la Hermandad.
Tienen la obligación de comunicar a la Secretaría de la Hermandad cualquier cambio de domicilio, así como cualquier modificación en los datos que sea de interés para la Hermandad.

Al ocurrir el fallecimiento de un Hermano, y una vez que la Junta de Gobierno tenga conocimiento del mismo, se celebrará Santa Misa en sufragio de su alma, comunicándose fecha y hora a la familia del Hermano Difunto.

REGLA XV. El título de Hermano de Honor o cualquier otro honorífico de la Hermandad sólo podrá concederse por el Cabildo General, a quienes siendo Hermanos efectivos se hayan distinguido por su especial dedicación a la Hermandad.

El título de Hermano Honorario de la Hermandad sólo podrá concederse por el Cabildo General, a aquellas personas físicas que no sean miembros de la Hermandad, así como a personas jurídicas e instituciones.

REGLA XVI. Los Hermanos dejarán de pertenecer a la Hermandad en los siguientes casos:

  1. Fallecimiento.
  2. Renuncia. Se entiende que renuncia a seguir perteneciendo a la Hermandad, el Hermano que así lo hiciera saber de modo expreso, por escrito, a la Junta de Gobierno.
  3. Separación definitiva.

Los Hermanos que con arreglo al canon 316.1 del Código de Derecho Canónico se aparten del contenido de la Regla VIII, serán expulsados de la Hermandad.

El Hermano que, sin causa justificada, ni alegar excusa razonable, deje de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias correspondientes a un año, se entiende que renuncia a su condición de Hermano, y debe, por tanto, procederse a declarar la separación definitiva de la Hermandad. Antes, será preceptivo el oportuno requerimiento, el cual se llevará a efecto mediante cualquier medio que acredite el acto de remisión y se justifique su recepción o la negativa a recibirlo, dirigiéndose el escrito al último domicilio que exista en la Secretaría de la Hermandad, haciéndosele saber la anormalidad de su situación y previniéndole que, caso de no ponerse al corriente de pago, podrá acordarse su separación definitiva de la Hermandad.

No obstante, si el impago de las cuotas se debe a dificultades económicas podrá exponer su situación a la Junta de Gobierno, la cual, previo informe del Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social podrá dispensar del pago de las cuotas de forma temporal y por el periodo que determine.

REGLA XVII. Los Hermanos podrán ser sancionados por vulnerar el cumplimiento de estas Reglas, de los Reglamentos de Régimen Interno y de los acuerdos adoptados en los Cabildos tanto Generales como de Oficiales; por perturbar el orden en los actos públicos y privados celebrados por la Hermandad, y por ofender o desprestigiar con su conducta el buen nombre de la Institución.

Las sanciones podrán consistir en amonestación, inhabilitación temporal de sus derechos y, en caso de suma gravedad, separación de la Hermandad.

Para sancionar a un Hermano se requerirá la instrucción de un expediente que se abrirá, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, de oficio o a instancia de parte. Dicho expediente comenzará con la amonestación caritativa del Hermano Mayor asistido de uno de los Fiscales. El Hermano requerido puede asistir acompañado de otro Hermano, mayor de edad, si es su deseo.  Debe quedar constancia escrita de haber hecho la amonestación, aunque sin especificar los motivos de la misma si es de carácter reservado. El Hermano Mayor y el Fiscal darán cuenta a la Junta de Gobierno de la amonestación practicada.

Si la amonestación no fuera eficaz, se seguirá el expediente ordenado por la Junta de Gobierno. Ésta nombrará Instructor y Secretario, quienes notificarán al expedientado los cargos que se le imputan. Se le concederá un plazo de diez días para alegaciones que deberán realizarse por escrito. Se celebrará reunión con el interesado, para aclarar dichas alegaciones, pudiendo el mismo asistir acompañado de otro Hermano mayor de edad, quien le podrá ayudar o asesorar. Tras los trámites probatorios oportunos y una vez concluida la sesión, el Instructor expondrá por escrito a la Junta de Gobierno su propuesta de resolución para la adopción del acuerdo pertinente. La Junta de Gobierno, tras el informe de los Fiscales, acordará la decisión que corresponda, tomando en consideración la gravedad de la falta. Dicho acuerdo habrá de ser comunicado por escrito al Hermano, quien podrá hacer uso de los recursos que el Derecho Canónico le confiere.

Para proceder a la separación definitiva de un Hermano se requerirá, tras haber seguido el procedimiento establecido en esta Regla y en el canon 316.2 del Código de Derecho Canónico, además del acuerdo de la Junta de Gobierno, el Visto Bueno del Vicario General.

El Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza cuidará de que en el Libro de Actas de Cabildos de Oficiales sólo conste la apertura del expediente y, en su caso, la sanción y no las causas y demás datos que obrarán en el expediente abierto al efecto que será guardado en el Archivo de la Hermandad.

TÍTULO IV. DE LA VIDA DE LA HERMANDAD

REGLA XVIII. La Hermandad ha de vivir su realidad eclesial en estrecha comunión con el Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de Sevilla, de quién recibe su misión. Las relaciones directas con la Curia Diocesana se encauzarán a través del Vicario General y el Secretariado Diocesano de Hermandades y Cofradías.

Se tendrá especial relación de comunión eclesial y colaboración pastoral con el Párroco de San Gil Abad y el Vicario Episcopal de Zona.

REGLA XIX. Para la orientación y fomento de la vida espiritual, la Hermandad estará asistida por un Director Espiritual, correspondiendo al Arzobispo tanto su nombramiento, después de oír cuando sea conveniente a la Junta de Gobierno, como su remoción.

Son funciones del Director Espiritual:

  1. Ejercer el ministerio pastoral a favor de la Hermandad y de los miembros de la misma.
  2. Asistir, cuando lo estime oportuno, a los Cabildos Generales y de Oficiales, con voz, pero sin voto.
  3. Dar su parecer y visto bueno en todo lo referente a actos de culto, proclamación de la palabra de Dios, formación cristiana de los Hermanos y obras de apostolado y caridad.
  4. Cuantas le sean atribuidas en su nombramiento.

REGLA XX. La Hermandad podrá tener un Rector de Basílica, que será nombrado por el Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de Sevilla y cuyas competencias serán las establecidas en el Código de Derecho Canónico.

REGLA XXI. Las enseñanzas y directrices del Magisterio de la Iglesia en relación con el mundo actual hacen que la Hermandad reconozca y encuentre en el compromiso de la formación de los Hermanos una condición imprescindible y decisiva para poder ser un cauce válido y eficaz de vida cristiana y de la Nueva Evangelización

REGLA XXII. Todo Hermano, al incorporarse a la Hermandad, se compromete formalmente a asumir la responsabilidad de la propia formación, humana, cristiana y cofrade, que le pueda ayudar a ser un verdadero Misionero de la Esperanza, siguiendo las estructuras y cauces formativos que la propia Hermandad le ofrezca.

REGLA XXIII. La Junta de Gobierno tiene la responsabilidad de ofrecer cauces de formación a la Hermandad en un doble sentido:

  • Ante todo, en relación con ella misma, programando a lo largo del año momentos de formación espiritual en general, y de formación específica para ayudar a sus miembros al mejor desempeño de los cargos que se le han confiado;
  • En segundo lugar, creando todos aquellos instrumentos y cauces de formación que aseguren el logro de buenos resultados en este aspecto decisivo en la vida de la Hermandad, en especial, entre los Hermanos jóvenes.

REGLA XXIV. Los cultos internos, siempre solemnes, serán los siguientes:

A) Diariamente se celebrará el Sacramento de la Eucaristía.

B) Todos los sábados del año tendrá lugar solemne Sabatina, con el rezo del Santo Rosario, Salve cantada y Responso por los Hermanos difuntos.

C) Los primeros viernes de cada mes, salvo coincidencia con otros cultos establecidos en estas Reglas, se celebrará Santa Misa en honor de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia. Durante los citados días, la imagen de nuestro Sagrado Titular estará expuesta en devoto Besamanos.

D) El día dos de enero, festividad de San Basilio El Grande, se celebrará Santa Misa en su honor.

E) El día veintidós de febrero, festividad de la Cátedra de San Pedro, se celebrará la Sagrada Eucaristía.

F) En Cuaresma tendrá lugar Solemne Quinario en honor de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia, terminando el segundo domingo de ésta, con Solemne Función. Durante todos los días, la Imagen del Señor de la Sentencia estará expuesta en devoto Besapiés.

G) También en tiempo de Cuaresma, se celebrará Solemne Septenario Doloroso en honor de Nuestra Excelsa Madre y Señora María Santísima de la Esperanza Macarena, que terminará el cuarto domingo de Cuaresma con Solemne Función.

H) El treinta y uno de mayo se celebrará Solemne Función Conmemorativa de la Coronación Canónica de María Santísima de la Esperanza Macarena y Dedicación de su Basílica con la que culminarán los actos que, con el rezo diario del Santo Rosario durante todo el mes consagrado a la Santísima Virgen, dedicará la Hermandad en su honor.

I) El día veintinueve de junio, festividad de San Pedro y San Pablo, se celebrará la Sagrada Eucaristía.

J) El catorce de septiembre, festividad de la Exaltación de la Santa Cruz, se celebrará Santa Misa en honor de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia.

K) En el mes de octubre, consagrado al Santo Rosario, se rezará éste diariamente. El día siete, festividad de Nuestra Señora del Santo Rosario, celebrará la Hermandad Misa Solemne en su honor. Coincidiendo con la citada fecha, la Imagen de la Santísima Virgen del Rosario estará expuesta en devoto Besamanos.

L) El doce de octubre se celebrará Santa Misa en honor de la Santísima Virgen en las distintas advocaciones en las que, como Patrona, es venerada en España y en los países hispanoamericanos.

M) Asimismo, en este mes, coincidiendo con el Jubileo Circular de las XL Horas, se celebrará Solemne Triduo en honor de la Santísima Virgen del Santo Rosario.

N) El domingo siguiente a la finalización del Triduo la Hermandad celebrará Solemne Función Principal de Instituto.

Al Ofertorio de dicha Función Principal, puestos de pie todos los Hermanos, el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza leerá la fórmula de Protestación de Fe, que se inserta en el Anexo al final de estas Reglas.

O) El día cinco de noviembre, fiesta litúrgica de la Beata Angela de la Cruz, la Hermandad celebrará Misa Solemne en su honor, como acto de gratitud y reconocimiento permanente a la Compañía de las Hermanas de la Cruz, que fueron Madrinas Espirituales de la Coronación Canónica.

P) La Hermandad celebrará Santa Misa en sufragio de las almas de los Hermanos difuntos el tercer viernes de noviembre.

Q) Coincidiendo con el día dieciocho de diciembre, fecha en que la Iglesia instituyó la festividad litúrgica de la Expectación del Parto de la Santísima Virgen, esta Hermandad celebrará la de Nuestra Señora de la Esperanza, rodeándola de toda la solemnidad que desde siempre inspiró la tradición de la Iglesia y la devoción Mariana para lo que en dicho día tendrá lugar Solemne Función en honor de Nuestra Señora de la Esperanza, celebrándose la correspondiente Misa litúrgica de la Expectación. Coincidiendo con ello se celebrará devoto Besamanos en su honor.

R) La Hermandad celebrará Sagrada Eucaristía en el día que se conmemore el inicio del Pontificado de S.S. el Papa.

REGLA XXV. El principal acto de culto externo de esta Hermandad es la Estación de Penitencia que, anualmente, hace a la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral de Sevilla en la Madrugada del Viernes Santo, con sus Imágenes Titulares de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena, para meditar y considerar el trance de la Sentencia de Muerte de Nuestro Señor Jesucristo, a la vez que reflexionar sobre los Dolores que sufrió Nuestra Madre de la Esperanza y, como consecuencia, deducir provechosas enseñanzas para la vida espiritual, logrando el fruto de santificación deseado.

REGLA XXVI. Podrán formar parte en la Estación de Penitencia los Hermanos con antigüedad de un año en la Hermandad y que  se encuentren con capacidad física suficiente para realizarla en su totalidad.

REGLA XXVII. Al Hermano Mayor o a quien le sustituya en la Estación de Penitencia, le corresponde la dirección y gobierno de la misma, debiendo todos guardar y cumplir cuanto disponga.

Por delegación de aquél, el Diputado Mayor de Gobierno velará por el buen orden de la Cofradía.

REGLA XXVIII. Por concesión del Emmo. y Rvdmo. Sr. Cardenal de la Lastra, Arzobispo que fue de esta Archidiócesis, puede llevar esta Hermandad, durante su Estación de Penitencia, una Centuria formada por Hermanos representando soldados vestidos a la usanza romana, tras el paso de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia.

REGLA XXIX. La hora de salida, itinerario y hora de entrada en la Basílica será la que acuerde la Junta de Gobierno y apruebe la Autoridad Eclesiástica.

REGLA XXX. Si por razones meteorológicas  o por cualquier causa de fuerza mayor la Junta de Gobierno, reunida en Cabildo extraordinario convocado al efecto por el Hermano Mayor o quien le sustituya, decidiera suspender la Estación de Penitencia, se celebrará un acto de piedad con participación de todos los Hermanos presentes, finalizando con el rezo de Credo, Salve y Padre Nuestro por los Hermanos difuntos.

REGLA XXXI. La Procesión de Nuestra Señora del Santo Rosario se celebrará en la tarde del día de la Función Principal de Instituto.

REGLA XXXII. El primer Viernes de Cuaresma se celebrará piadoso ejercicio de Vía Crucis, por las calles del barrio, con la Bendita Imagen de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia.

REGLA XXXIII. Para organizar otras actividades o actos de culto público fuera del Templo, la Hermandad deberá contar con la autorización del Vicario General, más la correspondiente de carácter civil, en su caso.

REGLA XXXIV. La Caridad viva, activa y esperanzada, como expresión del Mandato de Cristo, es uno de los fines primordiales para los que se fundó esta Hermandad. Una finalidad que sigue teniendo plena vigencia en el mundo de hoy. En consecuencia, la Hermandad estará siempre dispuesta a prestar ayuda moral o material, tanto a los propios Hermanos necesitados como a otras personas o instituciones que la demanden, siendo sensibles a las nuevas situaciones de pobreza y necesidad de nuestra sociedad.

REGLA XXXV. La Hermandad canalizará su compromiso de caridad, tanto asistencial como promocional, a través de la Asistencia Social. Cuidará de ofrecer ocasiones frecuentes de encuentro entre todos los Hermanos para que se conozcan y se fomente la convivencia, creando ese espíritu alegre de fraternidad que haga que todos ellos se sientan unidos entre sí por el Espíritu de Jesús, en cumplimiento de la advertencia del Divino Maestro: “… EN ESTO CONOCERÁN QUE SOIS MIS DISCÍPULOS”.

REGLA XXXVI. A fin de que el compromiso de Caridad sea una realidad práctica y efectiva en nuestra Hermandad, se destinará al menos el diez por ciento del presupuesto anual a los fines específicos de la Asistencia Social, incluyéndose en dicha cantidad la aportación de la Hermandad al Fondo Común Diocesano. También se destinarán a la Asistencia Social todas aquellas aportaciones que reciba la Hermandad con ese fin específico.

REGLA  XXXVII. La Hermandad asistirá corporativamente a la Procesión del Santísimo Corpus Christi de la Santa Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral de Sevilla. Asimismo, podrá asistir tanto a aquellos actos, cultos y procesiones a los que fuere invitada y así lo acordase la Junta de Gobierno, como a las extraordinarias que ordenase el Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de Sevilla.

REGLA XXXVIII. La Junta de Gobierno designará, a propuesta del Hermano Mayor, Camarero de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia, Camareras de Nuestra Señora del Santo Rosario y Camareras de María Santísima de la Esperanza Macarena.

Será misión específica de ellos cuidar del ajuar de las Sagradas Imágenes procurando con toda diligencia la mejor conservación del mismo.

REGLA XXXIX. La Junta de Gobierno podrá encomendar a otros Hermanos, como participantes que son de la buena marcha y consecución de los fines de la Hermandad, el desempeño de algún oficio, colaborando con los distintos cargos de la Junta de Gobierno, aunque sin pertenecer por ello a la misma.

REGLA XL. Los Hermanos, al cumplir los cincuenta años de su permanencia ininterrumpida en la Hermandad, recibirán la Medalla conmemorativa de tal efeméride. Dicha Medalla será de plata y llevará grabada en el reverso sus iniciales y el año de su aniversario; el cordón será trenzado de tres hilos, uno en color verde y dos en hilo de oro. Esta Medalla será de uso personal e intransferible. La entrega de la misma tendrá lugar el último día del Solemne Septenario en honor de la Santísima Virgen de la Esperanza Macarena.

Por su parte, en este mismo acto, los Hermanos que cumplan los setenta y cinco años de su permanencia ininterrumpida en la Hermandad, recibirán diploma conmemorativo de tal efeméride.

REGLA XLI. Los Hermanos, al cumplir los veinticinco años de su permanencia ininterrumpida en la Hermandad, recibirán el Diploma conmemorativo de tal efeméride. La entrega del mismo tendrá lugar el día siete de octubre, festividad de Nuestra Señora del Santo Rosario, en la Solemne Misa en su honor.

REGLA XLII. La Hermandad, respondiendo a su espíritu de solidaridad y fraternidad cristiana, desea mantener sinceras y cordiales relaciones con todas las Hermandades y Cofradías, así como con  las Asociaciones y Entidades de la ciudad de Sevilla.

Se tendrán especiales vínculos con la Pontificia y Real Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestro Padre Jesús del Gran Poder y María Santísima del Mayor Dolor y Traspaso, con la que en mil novecientos tres se suscribió una Concordia cuyo texto figura en el Anexo. Igualmente con la Pontificia, Patriarcal e Ilustrísima Hermandad y Archicofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de la Buena Muerte y María Santísima de la Angustia con la que en mil novecientos noventa y nueve se estableció Carta de Hermandad, cuyo texto figura también en el Anexo.

También se mantendrán especiales relaciones con la Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Santísimo Sacramento, Nuestro Padre Jesús Cautivo en el Abandono de sus Discípulos, y Nuestra Señora de las Mercedes Coronada y San Juan Evangelista en la Tercera Palabra, Inmaculada Milagrosa y Santa Genoveva, por los vínculos de unión existentes entre ambas Instituciones, y ser la Santísima Virgen de la Esperanza Macarena Protectora de esa Hermandad.

Asimismo, fomentará estrechas y cordiales relaciones con aquellas Hermandades y Asociaciones radicadas en la Parroquia de San Gil Abad.

La Hermandad mantendrá también lazos fraternos con todas aquellas Hermandades y Cofradías, tanto de España como de Hispanoamérica, que tengan como Titulares las advocaciones de Nuestra Señora del Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza, procurando momentos de contacto y convivencia con las mismas.

TÍTULO V. DEL GOBIERNO Y RÉGIMEN DE HERMANDAD

REGLA XLIV. El Cabildo General es aquella reunión de Hermanos, convocados al efecto, que se constituye en asamblea para deliberar y decidir sobre asuntos de su competencia, ostentando la plena soberanía, con la debida sujeción a estas Reglas y a cuantas disposiciones le sean aplicables.

Al Cabildo General podrán concurrir, con voz y voto, todos los Hermanos mayores de dieciocho años y con un año de antigüedad en la Hermandad, los cuales serán convocados por el Hermano Mayor.

A estos efectos, el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza citará a todos los Hermanos comprendidos en el párrafo anterior, con quince días como mínimo de antelación y haciendo constar en dicha citación el Orden del Día.

Será presidido por el Hermano Mayor, acompañado del Director Espiritual, quien le asesorará en los asuntos de su competencia.

Para la celebración de Cabildo General en primera citación será necesario la asistencia, al menos, del cinco por ciento de los Hermanos con derecho a voto que componen el censo, y en segunda se celebrará cualquiera que sea el número de Hermanos asistentes.

El Director Espiritual o el Hermano Mayor abrirá el Cabildo con la invocación “Alabado sea el Santísimo Sacramento del Altar y la Pura y Limpia Concepción de María Santísima, Señora Nuestra” y lo cerrará con un Padre Nuestro, Ave María y responso por los Hermanos Difuntos.

REGLA XLV. Serán de la exclusiva competencia del Cabildo General, con sujeción en su caso, a la posterior revisión, confirmación o aprobación por parte de la Autoridad Eclesiástica competente:

  1. Aprobación del Acta del Cabildo anterior.
  2. Aprobación de las cuentas anuales.
  3. Aprobación de las cuotas de Hermanos, tanto ordinarias como extraordinarias.
  4. Aprobación del presupuesto de ingresos y gastos.
  5. Modificación del Escudo de la Hermandad.
  6. Modificación del Título de la Hermandad.
  7. Restauración de las Imágenes Titulares.
  8. Revisión y modificación de las Reglas.
  9. Aprobación de los Reglamentos de Régimen Interno, así como revisión, modificación y dispensa, en su caso, de las normas recogidas en los mismos.
  10. Concesión de cualquier título honorífico, incluidos los de Hermano de Honor y Hermano Honorario.
  11. Aprobación, a propuesta de la Junta de Gobierno, de la enajenación de bienes que constituyen el patrimonio estable conforme al canon 1290 y ss. del Código de Derecho Canónico.
  12. Elección del Hermano Mayor y Junta de Gobierno.

Cualquier asunto distinto de los anteriores será de la competencia de la Junta de Gobierno, salvo que el Hermano Mayor estimase procedente su deliberación y aprobación por el Cabildo General.

Los acuerdos de los Cabildos Generales serán tomados por mayoría simple de los asistentes, pudiendo dirimir el Hermano Mayor en caso de empate. Sus acuerdos obligarán a todos los Hermanos, incluso a los no asistentes, y a los que hubieren manifestado su disconformidad.

Sólo se podrán someter a votación aquellos asuntos que figuren en el Orden del Día.

REGLA XLVI. Los Cabildos Generales podrán ser Ordinarios y Extraordinarios. Son Ordinarios el Cabildo de Cuentas y el Cabildo de Elecciones; son Extraordinarios aquéllos que se convoquen y celebren para decidir sobre asuntos que por su urgencia no puedan esperar a la celebración del Cabildo Ordinario.

En el Orden del Día, tanto de los Cabildos Ordinarios como Extraordinarios, se podrán incluir todos aquellos asuntos que sean de la competencia del Cabildo General.

REGLA XLVII. En los Cabildos Ordinarios constará como primer punto del Orden del Día la lectura del Acta del Cabildo Ordinario anterior, y la del Cabildo Extraordinario si se hubiese celebrado.

Se levantará Acta de cada sesión con las circunstancias de lugar y tiempo, puntos sometidos a deliberación, forma y resultado de la votación y contenido del acuerdo, pudiendo cualquier Hermano hacer constancia del voto contrario y la justificación del mismo.

Las Actas serán firmadas por el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza con el Visto Bueno del Hermano Mayor y se insertarán en el Libro Oficial de Actas de Cabildos Generales.

El Cabildo podrá autorizar la aprobación definitiva de un acuerdo en el propio acto capitular, levantándose Acta que firmarán el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza y el Hermano Mayor. Para poder proceder de esta manera, en el Orden del Día se hará constar específicamente esta circunstancia.

REGLA XLVIII. Cabildo General Ordinario de Cuentas. El ejercicio de la Hermandad tendrá una duración que va del uno de octubre al treinta de septiembre, ambos inclusive. Por tanto, el Cabildo Anual de Cuentas se celebrará en la primera quincena del mes de noviembre, llevándose las cuentas cerradas al treinta de Septiembre anterior.

En dicho Cabildo, el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza leerá la Memoria anual del ejercicio anterior, previamente aprobada por la Junta de Gobierno.

Los Mayordomos presentarán las cuentas de la Hermandad para su aprobación por el Cabildo. Dichas cuentas habrán sido revisadas y firmadas previamente por los Fiscales y aprobadas por la Junta de Gobierno. Con una antelación de quince días naturales a la fecha de celebración del Cabildo, las cuentas con sus respectivos justificantes deberán estar a disposición de los Hermanos para su conocimiento.

Asimismo, el Mayordomo de Nuestra Señora de la Esperanza dará lectura del Presupuesto General del ejercicio siguiente que previamente habrá aprobado la Junta de Gobierno.

REGLA XLIX. Cabildo General Ordinario de Elecciones.

Se celebrará cada cuatro años durante el mes de noviembre, y en el mismo se elegirá la nueva Junta de Gobierno globalmente, en candidaturas cerradas y completas, y en votación secreta.

Tienen derecho a votar todos los Hermanos que, en el día señalado para la elección, hayan cumplido los dieciocho años de edad, y cuenten al menos con un año de antigüedad en la Hermandad.

La Junta de Gobierno, con una antelación como mínimo de dos meses a la fecha de celebración del Cabildo General de Elecciones, se reunirá en Cabildo de Convocatoria con el específico fin de determinar la fecha, lugar y hora en que hayan de celebrarse las Elecciones, comunicando oficialmente a la Vicaría General estos extremos.

El Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza, en nombre de la Junta de Gobierno, actualizará el Censo de votantes, que se expondrá al conocimiento de los Hermanos en la Secretaría de la Hermandad durante veinte días naturales, después de la celebración del Cabildo de Convocatoria de Elecciones. La Junta de Gobierno, una vez resueltas las eventuales reclamaciones de los interesados, aprobará el censo y lo remitirá a la Vicaría General.

El censo de votantes a remitir a la Vicaría General comprenderá a todos y sólo los Hermanos que el día de la fecha de las Elecciones tengan derecho a voto, especificando nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y número del Documento Nacional de Identidad.

Una vez remitido el censo electoral a la Vicaría General, el Hermano Mayor convocará a todos los Hermanos con derecho a voto, mediante citación hecha por escrito por el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza. Desde este momento quedará abierto el plazo de presentación de candidatos que se cerrará cuarenta días naturales antes de la celebración del Cabildo.

Para formar parte de la Junta de Gobierno, además de las condiciones generales que para pertenecer a la Hermandad se especifican en la Regla VIII, deberán reunirse las siguientes:

A) Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

B) Ser mayor de dieciocho años y con tres, como mínimo, de antigüedad en la Hermandad.

C) Residir en un lugar desde el que sea posible cumplir con la misión relativa a su respectivo oficio.

D) No ejercer cargo de dirección en Partido Político, o ser autoridad ejecutiva política en el ámbito nacional, autonómico, provincial o municipal.

E)  No ser miembro de otra Junta de Gobierno de una Hermandad o Cofradía.

F) Presentar con su candidatura, si es de estado casado, certificado de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.

G) Reunir cuantas otras condiciones se exijan al efecto por las Normas Diocesanas.

El candidato a Hermano Mayor, además de poseer en sumo grado estas condiciones y cualidades, debe tener cumplidos los treinta años de edad y seis de antigüedad en la Hermandad.

Los candidatos que se presenten habrán de hacerlo por escrito a la Junta de Gobierno, recibiendo del Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza la certificación de dicha presentación. Los candidatos a Hermano Mayor deberán hacerlo constar expresamente.

Concluido el plazo de presentación de candidatos, el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza elaborará una relación de los candidatos presentados, que será sometida a la deliberación de la Junta de Gobierno para la comprobación por ésta de la idoneidad de los mismos, conforme a la Regla VIII y la actual. Una vez constatada la idoneidad de los presentados, se hará pública la relación de los mismos en el Tablón de Anuncios de la Hermandad, para conocimiento de los Hermanos y se comunicará a la Vicaría General, especificando en todo caso quienes se presentan al cargo de Hermano Mayor.

A cuantos candidatos se presenten a Hermano Mayor, el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza deberá facilitar cuantos datos del censo de votantes le sean requeridos.

En el plazo de una semana desde la publicación de la lista de candidatos, los presentados a Hermano Mayor formarán su candidatura de entre los aceptados como idóneos, y la presentarán en la Secretaría de la Hermandad. El Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza dará conocimiento a los Hermanos de tales candidaturas mediante exposición de las mismas en el tablón de anuncios de la Hermandad. Ningún Hermano podrá formar parte de más de una de las candidaturas que se presenten.

La Junta de Gobierno constituirá la Mesa Electoral, que estará formada por Hermanos nombrados por la propia Junta que no sean candidatos, y estará presidida por el representante de la Autoridad Eclesiástica nombrado por el Vicario General.

Antes de proceder a la votación, cada candidatura podrá nombrar un Interventor que la represente.

La Mesa Electoral estará constituida permanentemente, al menos en la mayoría de sus miembros y durante el tiempo que la Junta de Gobierno haya estimado necesario y anunciado en la citación del Cabildo, pudiéndose ampliar el plazo por indicación del representante de la Autoridad Eclesiástica.

La votación se hará por el sistema de papeletas y personalmente por cada votante, que estará obligado a exhibir su Documento Nacional de Identidad y en su defecto el Pasaporte o el Permiso de conducir, siendo la papeleta introducida en la urna por el Presidente de la Mesa Electoral o por cualquier otro componente de la misma en que aquel hubiere delegado.

Los Hermanos que por enfermedad o ausencia se vieren imposibilitados para asistir al Cabildo General de Elecciones, podrán ejercer su derecho al voto mediante su emisión por correo, solicitándolo previamente por escrito a la Secretaría de la Hermandad.

La papeleta de votación de cada candidatura y la papeleta en blanco, así como los sobres destinados para emitir el voto por correo, les serán facilitados por la Secretaría de la Hermandad a aquellos Hermanos que los hubieran solicitados.

Los enfermos tendrán que justificar su imposibilidad de asistencia por medio de Certificado Médico Oficial, expedido expresamente para dicha condición. Se  entiende por ausente a estos efectos, los Hermanos que tengan su residencia fuera de la ciudad de Sevilla, y así conste en el Censo de la Hermandad.

La emisión del voto por correo se hará por medio de la papeleta de votación en sobre cerrado; dicho sobre, a su vez, vendrá dentro de otro en el que deberá incluirse fotocopia del Documento Nacional de Identidad en todos los casos y para los de enfermedad, además, el Certificado Médico oficial. En el remite de este sobre debe consignarse con claridad el nombre y apellidos del votante y enviarse por correo certificado con acuse de recibo. La papeleta de votación de cada candidatura y la papeleta en blanco, así como los sobres destinados a emitir el voto por correo, les serán facilitados por la Secretaría de la Hermandad a los Hermanos que previamente lo hubieren solicitados por escrito.

Los votos por correo deberán estar en poder de la Secretaría de la Hermandad cuarenta y ocho horas antes de comenzar el Cabildo, levantándose Acta de la recepción que será firmada por el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza, los Fiscales y el visto bueno del Hermano Mayor. Tales votos serán custodiados bajo la responsabilidad del Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza dentro de la propia Hermandad y con la diligencia y seguridad requeridas.

Antes de proceder al escrutinio, se nombrarán varios escrutadores de entre los Hermanos asistentes, que no sean miembros de la Junta ni candidatos, que realizarán el escrutinio junto con los componentes de la Mesa Electoral.

Concluido el plazo fijado para ejercer el voto personal, el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza presentará al Presidente de la Mesa Electoral los sobres con los votos emitidos por correo con su Acta correspondiente. En este momento la Mesa Electoral verificará los votos emitidos por correo y la documentación exigida, verificando que no hubieran votado personalmente e introduciendo el sobre con la papeleta de votación en la urna.

El voto emitido por correo que por cualquier circunstancia no reúna las condiciones establecidas, así como el voto personal que lleve dos o más papeletas dentro del sobre, o cuya papeleta lleve enmiendas o tachaduras, serán considerados nulos. La Mesa Electoral, en pleno, resolverá cualquier otro caso de duda sobre la validez de los votos.

El quórum de votantes necesario para la validez de la elección ha de representar el cinco por ciento del Censo electoral en primera convocatoria. Si no se lograra este, se celebrará un nuevo Cabildo de Elecciones a los quince días del anterior, siendo entonces válida la elección cualquiera que fuese el número de votantes.

Para que resulte elegida una candidatura será preciso alcanzar la mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate será repetido a los quince días el Cabildo de Elecciones.

La Mesa Electoral, si la elección ha sido eficaz, proclamará los elegidos, pero la elección no surtirá efecto hasta que la Autoridad Eclesiástica los haya confirmado.

El Hermano Mayor elegido, por sí o por medio del Secretario saliente, deberá solicitar la confirmación en el plazo máximo de ocho días, acompañando el Acta del Cabildo General de Elecciones.

Una vez recibida su confirmación, el Hermano Mayor señalará la fecha de la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno que se celebrará en un plazo máximo de diez días a partir de la notificación oficial de la confirmación, a cuyos efectos se celebrará la Sagrada Eucaristía oficiada por el Director Espiritual, ante la Santísima Virgen de la Esperanza Macarena, realizándose al Ofertorio el juramento de sus cargos según fórmula que se incluye como anexo a estas Reglas.

Seguidamente tendrá lugar el Cabildo de Oficiales de Toma de posesión, al que asistirán los miembros de la Junta de Gobierno saliente y entrante, durante el cual los distintos cargos harán entrega a sus sucesores de los Libros de Cuentas, Inventario, Libros de Actas, Registro de Hermanos, así como los correspondientes documentos que permitan la continuidad del funcionamiento de la Hermandad.

El Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza comunicará al Vicario General la composición de la nueva Junta de Gobierno para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial del Arzobispado, así como al Consejo General de Hermandades y Cofradías, a los efectos oportunos.

REGLA L. Cabildo General Extraordinario. Será convocado por el Hermano Mayor cuando lo estimare oportuno, o así lo considerasen dos tercios de la Junta de Gobierno, o lo solicitaren por escrito un número de Hermanos no inferior al cinco por ciento del último Censo electoral. En este último caso, en el escrito de solicitud figurará el motivo de la petición que será el único punto del Orden del Día; dicho escrito tendrá que venir firmado por todos los solicitantes y acompañado de las fotocopias del Documento Nacional de Identidad de los mismos.

Al recibirse dicha petición, el Hermano Mayor pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno la solicitud en el plazo de siete días y convocará Cabildo Extraordinario dentro de los quince días posteriores.

REGLA LI. El Cabildo de Oficiales es la reunión de los miembros de la Junta de Gobierno, constituido en órgano deliberante y ejecutivo, para dirigir, administrar y gobernar la Hermandad, así como para la gestión y resolución de los asuntos de trámite y todos los demás que no estén expresamente atribuidos al Cabildo General, y de conformidad, en todo caso, con lo que disponen nuestras Reglas. También será competente para tratar aquellos asuntos que por su urgencia no puedan esperar la convocatoria de un Cabildo General, sin perjuicio de dar cuenta a éste de la resolución adoptada.

REGLA LII. El Cabildo de Oficiales se celebrará con carácter ordinario una vez al mes para informar, conocer y decidir sobre todos aquellos asuntos que se refieran al mejor cumplimiento de todos los fines de la Hermandad, así como de las solicitudes de ingreso y baja de Hermanos, estado de fondos de la Hermandad y cualquier asunto de interés.

Asimismo se celebrará con carácter ordinario, antes de la Estación de Penitencia, para estudiar la organización de la misma, y después de la Semana Santa, para conocer el informe del Diputado Mayor de Gobierno, y en los otros previstos en las Reglas. También podrán celebrarse otros extraordinarios cuando el Hermano Mayor lo estime necesario, o a solicitud motivada y firmada por dos tercios de la Junta de Gobierno, y obligatoriamente para decidir la suspensión de cualquier acto de culto externo.

Con carácter previo al Cabildo General Ordinario de Cuentas, tendrá que aprobar la Memoria del ejercicio, las Cuentas anuales de ambas mayordomías y el Presupuesto de Ingresos y Gastos del ejercicio siguiente, para su presentación a dicho Cabildo.

Corresponde al Hermano Mayor su convocatoria, que será realizada por oficio del Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza y notificada con una antelación mínima de tres días, salvo urgencias. En la convocatoria habrá de figurar el Orden del Día que será fijado por el Hermano Mayor, atendiendo en su caso, las peticiones de los demás miembros de la Junta.

Aún cuando no se cumplan los requisitos anteriores podrá celebrarse válidamente para tratar cualquier asunto, siempre que se hallen presenten todos los Oficiales de Junta y así lo acuerden por mayoría.

Para la celebración del Cabildo de Oficiales será necesaria la asistencia del Hermano Mayor y la mitad de los Oficiales en primera citación, y del Hermano Mayor o quien le sustituya y cinco Oficiales como mínimo, en segunda.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo el Hermano Mayor en caso de empate.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el Orden del Día, salvo que estando presente el Hermano Mayor y la mitad más uno de los Oficiales de la Junta, sea declarada la urgencia por mayoría.

Se levantará Acta de cada sesión con las circunstancias de lugar y tiempo, puntos sometidos a deliberación, forma y resultado de la votación y contenido del acuerdo, pudiendo cualquier Oficial hacer constancia del voto contrario y la justificación del mismo.

Las Actas serán firmadas por el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza con el Visto Bueno del Hermano Mayor y se insertarán en el Libro Oficial de Actas de Cabildo de Oficiales.

Los Oficiales de la Junta de Gobierno guardarán secreto de todas las deliberaciones, asuntos tratados en los Cabildos de Oficiales, así como de las divergencias que pudieran suscitarse.

Las faltas de asistencia a las sesiones ordinarias de un Oficial de Junta tres veces consecutivas, sin ser debidamente justificadas, implican la renuncia al cargo, y podrá el Hermano Mayor solicitar su remoción conforme a las disposiciones canónicas.

REGLA LIII. La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes cargos:

  • Un Hermano Mayor
  • Un Teniente de Hermano Mayor
  • Cuatro Consiliarios
  • Dos Fiscales
  • Dos Mayordomos
  • Dos Secretarios
  • Dos Priostes
  • Un Diputado Mayor de Gobierno

Su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser reelegidos sólo para un segundo mandato consecutivo en el mismo cargo.

Durante el tiempo de mandato, los Oficiales de la Junta de Gobierno usarán medalla de plata sobredorada con cordón compuesto por tres cabos trenzados, uno de color verde y dos de hilo de oro y, el Hermano Mayor, cordón completo de hilo de oro.

REGLA LIV.  El Hermano Mayor es el representante de la Hermandad y máximo responsable de la misma y de su Junta de Gobierno, siendo sus funciones las siguientes:

  • Fomentar el culto en honor de nuestros Sagrados Titulares y promover todos los fines de la Hermandad, cuidando de su cumplimiento y, muy especialmente, de que los Hermanos se formen debidamente para el apostolado propio de los laicos.
  • Presidir la Hermandad y ostentar la representación jurídica de la misma conforme a derecho, tanto canónico como civil, en el más amplio sentido y a todos los efectos, en toda clase de actos públicos y privados, en ceremonias religiosas y civiles, y ante toda clase de autoridades, corporaciones y tribunales eclesiásticos y civiles de cualquier índole o jurisdicción, firmando toda clase de documentos públicos y privados y pudiendo, a tal fin, otorgar poderes a favor de letrados y procuradores.
  • Presidir y dirigir con el mayor sentido de responsabilidad la Junta de Gobierno.
  • Convocar y presidir los Cabildos y todos los actos corporativos de la Hermandad.
  • Dirimir en caso de empate en las votaciones mediante su voto de calidad.
  • Refrendar los libros de Cuentas e Inventarios previamente visados por los Fiscales.
  • Autorizar con su Visto Bueno, en los casos que fuere preciso y conveniente las citaciones, oficios y certificaciones que el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza hubiere de expedir, así como las Actas de Cabildos y demás documentos oficiales.
  • Presidir la Comisión de Asistencia Social de la Hermandad y el Consejo de Asuntos Económicos.
  • Asumir todos aquellos asuntos que por su importancia y significación deban serle atribuidos.

REGLA LV. El Teniente de Hermano Mayor colaborará directamente con el Hermano Mayor, sustituyéndole en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad del mismo, en sus mismos derechos y obligaciones, y en cuantas circunstancias y actos fuese necesario o reciba su representación, ayudándole constantemente en todo aquello en que lo necesitara.

Será miembro nato del Consejo de Asuntos Económicos.

REGLA LVI. Los Consiliarios, como su nombre indica, son los consejeros y asesores del Hermano Mayor. Podrán recibir de éste el encargo de desempeñar, por delegación suya, aquellas funciones que estime conveniente.

Además de las atribuciones delegadas del Hermano Mayor, a los Consiliarios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto le serán asignadas por él las siguientes funciones específicas:

A) Un Consiliario, será el Promotor de Cultos, al que corresponde la organización y desarrollo de todos los Cultos internos de la Hermandad, y garantizará los aspectos litúrgicos y espirituales tanto de estos cultos como de los externos. Sus misiones son:

  1. Organizar, en colaboración con el Director Espiritual, todos los cultos que, bien por Regla o por cualquier circunstancia especial, hayan de celebrarse dentro o fuera de la Basílica, procurando que siempre se celebren con la mayor dignidad y solemnidad, como corresponde a nuestra Hermandad, para que los mismos sean sinceros en “espíritu y verdad”.
  2. Mantener, en el desempeño de sus cometidos, un estrecho contacto con el Consiliario Promotor de Formación, con los Priostes y con el Diputado Mayor de Gobierno.
  3. Proponer a la Junta de Gobierno los sacerdotes que realizarán las predicaciones en cada culto, así como los temas a tratar durante las celebraciones de los mismos.
  4. Tener a su cargo el Libro de Intenciones de Misas y de celebraciones de bodas, celando que siempre prevalezca el orden de fecha de las peticiones y atendiendo especialmente a la consideración de Hermano de los solicitantes.
  5. Fomentar la formación y la participación activa de todos los Hermanos en la liturgia. Para ello, procurará que llegue a conocimiento de todos cuantas convocatorias a cursos de liturgia, de lectores, de animadores litúrgicos, etc. convoque el Arzobispado, contando con un espacio especial reservado en el Boletín de la Hermandad para tal fin.
  6. Velar para que las Misas diarias se celebren en tiempo y forma con la dignidad que el sagrado acto merece.
  7. Asistir a las reuniones que específicamente estén relacionadas con su cargo, y convocadas por la Autoridad Eclesiástica, el Consejo General de Hermandades y Cofradías u otro organismo competente.
  8. Procurar que, con ocasión de cultos de Regla especialmente, los Hermanos dispongan de un número razonable de confesores para atender a sus necesidades espirituales.
  9. Ser el responsable de la Coral Polifónica de la Hermandad, y coordinar con el Director de la misma las piezas musicales que se deberán interpretar en el transcurso de las celebraciones.
  10. Colaborar como Delegado de la Hermandad en la organización de cultos que se celebren conjuntamente con otras Hermandades.

B) Otro Consiliario, será Promotor de Caridad y Asistencia Social, al que corresponde promover y fomentar la caridad fraterna como señal de identidad de Cristiano y Hermano de la Hermandad, procurando que la práctica de la Caridad lleve a buscar que en todo resplandezca la Justicia.

Para el cumplimiento de sus cometidos podrá contar con la colaboración de aquellos Hermanos que, de forma altruista, deseen participar en las labores que tan honda repercusión humana tiene. Sus misiones son:

  1. Estimular y canalizar la acción caritativa de los Hermanos y de la Hermandad.
  2. Tener funciones de control y gestión de la Asistencia Social.
  3. Representar al Hermano Mayor en cuantas gestiones le sean encomendadas por éste y relativas a la Asistencia Social.
  4. Realizar, en la medida de lo posible, visitas a aquellos Hermanos que se encuentren enfermos en sus domicilios u hospitalizados
  5. Formar parte de la Comisión de Asistencia Social.
  6. Establecer contacto o relación con otros organismos de Caridad, tanto parroquiales como diocesanos.

Contará con un espacio reservado especialmente en el Boletín de la Hermandad para la difusión de artículos relativos a la acción caritativa y de asistencia social.

C) Otro Consiliario, diferente a los dos anteriores, será el Promotor de Formación, al que corresponde promover la formación espiritual y humana de los Hermanos, actuando en estrecha colaboración con el Director Espiritual. Para desarrollar su labor podrá contar con la colaboración de catequistas o personas debidamente formadas al respecto. Sus cometidos son:

  1. Cuidar de la educación en la Fe de los Hermanos y promover la participación de los mismos en la acción evangelizadora de la Iglesia.
  2. Dirigir y coordinar la ejecución del Programa de Formación de la Hermandad aprobado por la Junta de Gobierno a propuesta suya.
  3. Realizar cursos previos al acto de Juramento de Reglas de los aspirantes a Hermano, difundiendo entre ellos el conocimiento y estudio de las Reglas.
  4. Programar ciclos formativos.
  5. Desarrollar los cursillos de preparación para aquellos Hermanos que deseen recibir el Sacramento de la Confirmación.
  6. Colaborar con los organismos competentes de la Iglesia en todo lo referente a Formación y Pastoral.
  7. Representar a la Hermandad en el Consejo de Pastoral de la Parroquia, si lo hubiere.
  8. En general promover una Formación permanente de los Hermanos en la que se una la atención a la Palabra de Dios con la Liturgia, la celebración del Culto con la práctica de la Caridad, el testimonio cristiano con el anuncio explícito del Evangelio

Contará con un espacio especialmente reservado en el Boletín de la Hermandad para la difusión de artículos de Formación.

Dispondrá de una Biblioteca, actualizada, en la que el Hermano pueda encontrar información que ponga al día sus conocimientos religiosos: documentos de la Iglesia en general, Encíclicas, Constituciones, etc.

Actuará como Delegado de la Juventud.

D) El consiliario restante, será nombrado miembro nato del Consejo de Asuntos Económicos.

REGLA LVII. Los Fiscales, Primero y Segundo, velarán por el exacto cumplimiento de las Reglas y de los Reglamentos de Régimen Interno de la Hermandad, así como de los acuerdos del Cabildo de Oficiales y de los Cabildos Generales. Para ello, asistirán necesariamente a los mismos, cuidando que los acuerdos queden fielmente reflejados en sus correspondientes Actas.  En caso de no ser posible la asistencia de alguno de ellos, le sustituirá el Oficial de la Junta de Gobierno que el Hermano Mayor designe.

Serán los responsables del normal desarrollo de los Cabildos Generales en los que provistos de las Reglas y Reglamentos de Régimen Interno de la Hermandad, se harán oír, interpretando o negando las intervenciones e incluso pudiendo llegar a proponer a la Presidencia la supresión del Cabildo, si en su transcurso llegara a desvirtuarse el espíritu o la forma del mismo. Igualmente, velarán por el normal desarrollo de los Cabildos de Oficiales.

Asimismo, verificarán e informarán sobre las solicitudes de quienes quieran ingresar como Hermano, cuidando que reúnan las condiciones exigidas en estas Reglas.

Los Fiscales informarán a la Junta de Gobierno sobre las solicitudes de ingreso en la Hermandad y sobre la procedencia o no de la separación definitiva de un Hermano. Asimismo, informarán a la Junta de Gobierno sobre las sanciones a aplicar, siempre actuando con el mayor espíritu de justicia y caridad, y con sujeción estricta a las Reglas y Reglamentos de Régimen Interno de la Hermandad.

Tendrán obligación de revisar mensualmente la contabilidad de la Hermandad, así como firmar mensualmente los Libros de la Mayordomía de Nuestra Señora del Santo Rosario y de la Mayordomía de Nuestra Señora de la Esperanza.

Autorizarán con su firma las Cuentas y Presupuestos que hayan de ser presentados a Cabildo, una vez confeccionados por los Mayordomos, y antes de someterlos al Visto Bueno del Hermano Mayor.

Autorizarán con su firma el Inventario de la Hermandad con el Visto Bueno del Hermano Mayor.

Uno de los dos Fiscales será miembro nato del Consejo de Asuntos Económicos.

REGLA LVIII. Los Mayordomos serán dos, uno de Nuestra Señora del Santo Rosario y otro de Nuestra Señora de la Esperanza.

El primero de ellos tendrá la responsabilidad de la custodia de la Sagrada Imagen de Nuestra Señora del Santo Rosario, así como su ajuar y enseres. Al mismo tiempo, actuará como depositario y administrador de los fondos de esta Mayordomía, los cuales estarán constituidos por las limosnas y donativos que se pidan o voluntariamente se entreguen para el culto a Nuestra Señora del Santo Rosario, así como la parte de los ingresos de la Hermandad que la Junta de Gobierno, a propuesta del Consejo de Asuntos Económicos, acuerde para ello. Con dichos fondos atenderá los gastos derivados de los siguientes conceptos:

  • Cultos dedicados a Nuestra Señora del Santo Rosario.
  • Mantenimiento y conservación del Altar, enseres y ajuar propios de Nuestra Señora del Santo Rosario.
  • Todas aquellas partidas que decida la Junta de Gobierno, a propuesta del Consejo de Asuntos Económicos.

El Mayordomo de Nuestra Señora de la Esperanza tendrá la responsabilidad de la custodia de las Sagradas Imágenes de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y de María Santísima de la Esperanza, así como de cualquier otra Imagen que reciba culto en la Basílica, salvo lo dispuesto para el Mayordomo de Nuestra Señora del Santo Rosario.

Al mismo tiempo, cobrará las cuotas ordinarias y extraordinarias, mediante recibo que firmará junto con el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza; asimismo, será el responsable de la recaudación de las limosnas, donativos y cepillos, así como en general, cualquier otro ingreso, a excepción de aquellos que tengan como destino la Mayordomía de Nuestra Señora del Santo Rosario y la Asistencia Social.

Tendrá la responsabilidad, en unión del Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza y del Diputado Mayor de Gobierno, del reparto de las Papeletas de Sitio para la Estación de Penitencia.

Contratará los servicios necesarios para llevar a cabo los Cultos de la Hermandad, así como el mantenimiento y conservación de los bienes y enseres de la Institución, salvo los que correspondan a la Mayordomía de Nuestra Señora del Santo Rosario. Asimismo, hará frente a todos los pagos y obligaciones que contraiga la Hermandad, a excepción de aquéllas propias de la citada Mayordomía.

Será Jefe del Personal que preste servicio en la Hermandad, sin perjuicio de la distribución de tareas que correspondan a otros Oficiales de la Junta de Gobierno conforme a su misión.

Cada uno de los Mayordomos, en la esfera de sus respectivas competencias, asumirá las siguientes misiones:

  • Confeccionar su respectivo presupuesto de ingresos y gastos, los cuales se consolidarán en el Presupuesto General de Ingresos y Gastos de la Hermandad, documento que será leído por el Mayordomo de Nuestra Señora de la Esperanza en el Cabildo General Ordinario de Cuentas.
  • Depositar los fondos sujetos a su custodia en cuenta corriente bancaria, contratada a nombre de la Hermandad, y reconociéndose para la disposición de cantidades la firma del Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor y los dos Mayordomos, siendo necesario dos de estas firmas, con carácter mancomunado, si bien en todo caso una de ellas debe ser la del Hermano Mayor o la Teniente de Hermano Mayor en los casos en que éste le sustituya conforme a lo previsto en la Regla LV.
  • Llevarán en el correspondiente Libro de Caja los diferentes movimientos de fondos, separados por conceptos y su asiento en contabilidad.
  • Tendrán la custodia de los Libros de Inventario en el que se detallarán todos los bienes y objetos propiedad de la Hermandad en el que mensualmente se anotarán las altas y bajas que se produzcan. Anualmente se cerrarán dichos Libros con la firma de los Priostes, los Fiscales y el visto bueno del Hermano Mayor.
  • Una vez al mes, presentarán a los Fiscales para su revisión y firma, a la Junta de Gobierno para su aprobación, y al Hermano Mayor para su visto bueno, el informe detallado del estado económico de la Hermandad.
  • Rendirán cuentas anualmente a la Junta de Gobierno con anterioridad a la celebración del Cabildo General Ordinario de Cuentas.
  • Solicitarán proyectos y presupuestos para las obras, mejoras y reformas que se acuerden por la Junta de Gobierno.
  • Archivarán correctamente todos los comprobantes de los pagos realizados.
  • No podrán prestar o ceder temporalmente objeto alguno propiedad de la Hermandad sin acuerdo previo de la Junta de Gobierno.
  • Ambos Mayordomos se sustituirán mútuamente en caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad.
  • Serán miembros natos del Consejo de Asuntos Económicos.

REGLA LIX. Los Secretarios serán dos, uno de Nuestra Señora del Santo Rosario y otro de Nuestra Señora de la Esperanza.

El Secretario de Nuestra Señora del Santo Rosario deberá velar por el patrimonio histórico documental de la Hermandad, así como del Archivo de ésta. Para ello, podrá contar con la colaboración de Hermanos Archiveros nombrados al efecto por la Junta de Gobierno y por una vigencia igual a la duración de su mandato. En cualquier caso, no consentirá que se retire ningún documento del Archivo sin expedir un recibo firmado por la persona que lo precise, el cual deberá llevar inexcusablemente la autorización expresa y el Visto Bueno del Hermano Mayor.

Igualmente, colaborará en sus funciones con el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza, sustituyéndole en caso de ausencia, enfermedad o imposibilidad, así como en aquellas misiones que en él delegue.

Portará el Estandarte de la Hermandad en la Solemne Función Principal de Instituto.

El Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza es el fedatario de la Hermandad, y como tal levantará acta de todos los Cabildos Generales y de Oficiales en los Libros destinados al efecto.

Tendrá la responsabilidad de llevar el Libro Registro de Hermanos, que se actualizará cada año, inscribiendo las altas y bajas e informando a la Junta de Gobierno sobre las mismas. Asimismo, recibirá a los candidatos a Hermano en el acto de Juramento.

Redactará la Memoria Anual de la Hermandad para su lectura y aprobación por la Junta de Gobierno, y posterior lectura en el Cabildo General Ordinario de Cuentas. Igualmente, confeccionará el censo de votantes para los Cabildos Generales.

Guardará el sello de la Hermandad con el cual, junto a su firma, autentificará las certificaciones de actas y acuerdos de la Junta de Gobierno con el Visto Bueno del Hermano Mayor.

Extenderá las citaciones, oficios y certificaciones que sean necesarios, reservando el visto bueno de las mismas al Hermano Mayor, en los casos en que sea preciso y conveniente, y la toma de razón por el Mayordomo de Nuestra Señora de la Esperanza cuando se trate de recibos de donativos en metálico o en especie.

Dará lectura a la Fórmula de la Protestación de Fe en la Solemne Función Principal de Instituto, cuyo texto se incluye en el Anexo a estas Reglas.

Tendrá la responsabilidad, en unión del Mayordomo de Nuestra Señora de la Esperanza y el Diputado Mayor de Gobierno, del reparto de Papeletas de Sitio para la Estación de Penitencia. Al mismo tiempo, confeccionará la Nómina de la Cofradía, así como la relación de Hermanos que participen en cualquier otro acto de Culto Externo.

Citará a aquellos Hermanos que han cumplido los catorce años para el Juramento de las Reglas.

Portará el Estandarte de la Hermandad en todos los actos a que asista ésta corporativamente, a excepción de los Cultos Externos y de la Solemne Función Principal de Instituto, en la que durante la lectura de la Protestación de Fe lo portará el Secretario de Nuestra Señora del Santo Rosario.

Informará a la Junta de Gobierno sobre los Hermanos fallecidos a fin de que el Consiliario Promotor de Cultos disponga los sufragios previstos en estas Reglas, comunicando a los familiares la fecha y hora escogida para los mismos.

Entregará a los candidatos a Oficial de Junta de Gobierno la credencial de haber presentado su candidatura, y a los miembros de aquélla elegidos en Cabildo General Ordinario de Elecciones y confirmados por la Autoridad Eclesiástica la certificación de su nombramiento.

REGLA LX. Los Priostes serán dos, uno de Nuestra Señora del Santo Rosario y otro de Nuestra Señora de la Esperanza.

El Prioste de Nuestra Señora del Santo Rosario será el responsable del cuidado y decoro del Altar de Nuestra Señora del Santo Rosario, disponiendo las vestiduras y exorno de la Santísima Virgen, así como la preparación, montaje y exorno de su Altar de Culto. Al mismo tiempo, tendrá la responsabilidad del montaje y ornamentación del Paso de Nuestra Señora del Santo Rosario.

El Prioste de Nuestra Señora de la Esperanza será el responsable del cuidado y decoro de los Altares de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza, así como de todas las demás imágenes veneradas en la Basílica, salvo la de Nuestra Señora del Santo Rosario.

Dispondrá las vestiduras y exorno de todas las imágenes anteriormente descritas, y la preparación, montaje y exorno de sus respectivos Altares de Culto. Asimismo, tendrá la responsabilidad del montaje y ornamentación de los correspondientes Pasos y Andas.

Tendrá a su cargo la cera de Culto y cuantos ornamentos de Culto y Sagrados le confíe el Mayordomo de Nuestra Señora de la Esperanza para su custodia, velando siempre por la conservación y buena presentación de los mismos, debiendo dar cuenta a aquél de las necesidades de restauración o reposición de lo que procediere.

Mantendrá localizados y adecuadamente almacenados todos y cada uno de los elementos que componen el Inventario de la Hermandad, respondiendo de ellos ante el Mayordomo de Nuestra Señora de la Esperanza. Asimismo, cuidará del buen estado y  decoro de la Basílica, Salones de Exposición y demás dependencias de la Hermandad.

Cada uno de los Priostes, en la esfera de sus respectivas competencias, asumirá las siguientes misiones:

  • Responsabilizarse del montaje del Altar de Insignias para el desarrollo de los actos de Culto Externo.
  • Colaborará con el Consiliario Promotor de Cultos en todo lo referente al cumplimiento y desarrollo de las normas litúrgicas.
  • Serán responsables de comunicar mensualmente a los Mayordomos las altas y bajas que se produzcan de los bienes y enseres propiedad de la Hermandad, firmando anualmente en su respectivo Libro de Inventario.
  • Tendrán, en la esfera de sus competencias,  la responsabilidad de asignar las tareas y  obligaciones al personal de la Hermandad que les corresponda.

REGLA LXI. El Diputado Mayor de Gobierno es el responsable de la organización y el orden de la Cofradía en su anual Estación de Penitencia. Igualmente lo es de la Procesión de Nuestra Señora del Santo Rosario, del Vía Crucis de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y, en general, de todas las manifestaciones y actos de culto externo a los que la Hermandad acuda. Por ello, ostentará la máxima autoridad delegada del Hermano Mayor, con quien deberá contar en todo momento, estando en contacto directo con él antes y durante el desarrollo de la  Procesión. En caso de enfermedad, ausencia o imposibilidad, y a propuesta del Hermano Mayor, la Junta de Gobierno nombrará a un Hermano que lo sustituya.

Tendrá la responsabilidad, en unión del Mayordomo y del Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza, del reparto de las Papeletas de Sitio para la Estación de Penitencia, y colaborará con el segundo en la confección de la Nómina de la Cofradía y en las listas de Hermanos que participen en cualquier otro acto de culto externo.

Para llevar a cabo lo dispuesto en estas Reglas, en lo relativo a los Cultos Externos, así como en el correspondiente Reglamento de Régimen Interno, nombrará los cargos de Enlace del Diputado Mayor de Gobierno y de Diputado. Al mismo tiempo, actuará como Delegado de la Centuria y de los Costaleros.

Transcurrida la Semana Santa, y en el menor tiempo posible, elevará informe a la Junta de Gobierno sobre el desarrollo y las incidencias acontecidas en la Estación de Penitencia. Para ello, se servirá de la información que están obligados a suministrarle Priostes, Fiscales de Paso, Capitán de la Centuria, Enlaces y Diputados. Asimismo, podrá requerir de cualquier Hermano participante en la Cofradía cuanta información estime pertinente para completar dicho informe.

REGLA LXII. Si por cualquier causa quedara vacante el cargo de Hermano Mayor, le sustituirá el Teniente de Hermano Mayor, salvo que la Junta de Gobierno decida la convocatoria de nuevas elecciones.

Si quedase vacante cualquier otro cargo de la Junta de Gobierno, el Hermano Mayor podrá nombrar a un nuevo Hermano para ocupar dicho cargo.

REGLA LXIII. De acuerdo con el Canon 318.2, el Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo puede remover de su cargo al Hermano Mayor y a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno, oyendo siempre antes al Hermano Mayor, al propio interesado y a la Junta de Gobierno.

TÍTULO VI. DE LA ECONOMÍA DE LA HERMANDAD

REGLA LXIV. El Patrimonio de la Hermandad está integrado por todos sus bienes, derechos y acciones y que se reflejan en los Libros de Inventario, según lo prescrito en estas Reglas. Dicho Patrimonio se acrecentará con todo lo que, por cualquier título, adquiera en lo sucesivo.

Son fuentes normales de ingresos de la Hermandad las cuotas de Hermanos, tanto ordinarias como extraordinarias, que el Cabildo General apruebe. Constituyen otras fuentes de ingresos, las limosnas, herencias, donaciones, subvenciones y demás ingresos que no específicamente determinado a la Asistencia Social. Las donaciones para un fin determinado, si se aceptan por la Junta de Gobierno, se destinarán exclusivamente a esa finalidad. En otro caso no podrá aceptarse.

REGLA LXV. Anualmente se confeccionará el Presupuesto General de Ingresos y Gastos que, una vez aprobado en Cabildo General de Cuentas, será presentado  al Vicario General para su revisión.

La Junta de Gobierno por razones extraordinarias podrá aprobar, a propuesta del Hermano Mayor y previo informe del Consejo de Asuntos Económicos, alteraciones en las consignaciones de las diversas partidas presupuestarias, dándose cuenta al Cabildo General inmediato  y al Vicario General a los efectos oportunos.

Conforme al Canon 1280 habrá un Consejo de Asuntos Económicos que estará integrado por el Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor,  el Consiliario Primero, un Fiscal y los dos Mayordomos.

Las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Cabildo General Ordinario de Cuentas, se rendirán al Vicario General conforme a lo preceptuado en los Cánones 319.1 y 1287.1

REGLA LXVI. En la administración de los bienes de la Hermandad brillará siempre la caridad cristiana y la sobriedad evangélica.

Para subvenir las necesidades de la Diócesis, esta Hermandad aportará al Fondo Común Diocesano una cantidad anual, proporcionada a sus ingresos.

REGLA LXVII. En todo lo no previsto en este Título, se observará lo dispuesto en el Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia, del Código de Derecho Canónico.

TÍTULO VII. DE LA EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD

REGLA LXVIII. La Hermandad puede extinguirse por las causas establecidas en Canon 120 observándose en su caso lo preceptuado en el Canon 320.

En el caso en que solo quedare un Hermano de esta Hermandad, compete al mismo el ejercicio de todos sus derechos en la misma.

En cuanto a los bienes propios, en caso de extinción, se estará a lo dispuesto en el Canon 123.

DISPOSICIÓN FINAL

La Hermandad, para mejor cumplir sus fines, establecerá los Reglamentos de Régimen Interno que estime convenientes.

Estas Reglas sustituyen a las anteriores-aprobadas por Decreto del Ilmo. Sr. Vicario General de la Archidiócesis de Sevilla, de fecha quince de agosto de mil novecientos ochenta y siete- que quedarán derogadas en todas sus partes tan pronto como las presentes hayan sido aprobadas por la Autoridad Eclesiástica.