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Reglamento de régimen interno

Este Reglamento tiene por finalidad el desarrollo y regulación de los actos de Culto Externo, la Asistencia Social, el Archivo, las Bandas de Cornetas y Tambores y otras actividades de la Hermandad, cuyos preceptos se contemplan en las Reglas. El Reglamento consta de noventa y ocho Ordenanzas.

Este Reglamento fue aprobado en Cabildo General Extraordinario de fecha de veintiséis de noviembre de dos mil veintitrés.

CAPÍTULO I. DE LOS CULTOS EXTERNOS

DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA A LA SANTA, METROPOLITANA Y PATRIARCAL IGLESIA CATEDRAL (Madrugada de Viernes Santo)

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COFRADÍA

ORDENANZA 1.ª Los Nazarenos  que participen en la Estación de Penitencia vestirán hábito compuesto de túnica y capa de merino o similar de color crema, con botonadura morada y cíngulo trenzado con cuatro hilos, dos de seda color morado y dos de oro, así como antifaz de terciopelo también morado los que acompañen a Nuestro Padre Jesús de la Sentencia; por su parte, la botonadura y el antifaz serán de color verde, y el cíngulo verde y oro en la misma proporción que el anterior, para todos aquellos que fueren acompañando a María Santísima de la Esperanza Macarena. El capirote tendrá una longitud de 50 a 55 cm. Para asegurar que la capa se disponga adecuadamente, deberá emplearse fijador trenzado de las mismas características y colores contemplados para el cíngulo. En caso de falta de decoro se le impedirá la salida en la Estación de Penitencia.

El antifaz, a la altura del pecho y centrado, tendrá prendido el escudo descrito en el Anexo IV de las Reglas bordado en hilo de oro a realce. En la capa y a la altura del hombro izquierdo, llevará el escudo descrito en el Anexo V de las Reglas, igualmente en hilo de oro y sedas de colores. Sobre la túnica y bajo el antifaz se portará la Medalla de la Hermandad, descrita en el Anexo VIII de las Reglas.

El calzado será necesariamente zapatos de color negro, excluyendo el calzado deportivo, con hebillas de plata o metal plateado sobre el empeine, y los calcetines y guantes blancos. Aquéllos que lo deseen podrán realizar la Estación de Penitencia descalzos o únicamente con calcetines blancos, pero nunca calzados y sin calcetines. Queda expresamente prohibido portar cualquier signo externo que posibilite la identificación del Hermano Nazareno, salvo el anillo representativo de la alianza matrimonial.

ORDENANZA 2.ª Los Nazarenos vistiendo el hábito establecido en la Ordenanza 1ª de este Reglamento, se dirigirán al Templo desde el lugar donde se revistieron con el mismo, por el trayecto más corto y sólo con la antelación suficiente para llegar a la hora fijada. Durante dicho recorrido, y bajo ningún concepto, podrán levantar ni despojarse de su antifaz. Asimismo, no podrán vagar por las calles, detenerse, acceder a ninguna vivienda o local, ni mostrarse acompañados de persona o personas que no vistan el mismo hábito.

Camino del Templo y durante su estancia en el mismo, antes de la Estación de Penitencia, así como en el transcurso de esta última y en el regreso a su domicilio, todos los Hermanos deberán observar una actitud y comportamiento de máximo recogimiento y compostura, quedando expresamente prohibido todo aquello que desdiga del acto penitencial.

ORDENANZA 3.ª La Papeleta de Sitio, o cualquier otro medio acreditativo aprobado por la Junta de Gobierno, es el documento personal e intransferible que acredita al Hermano para formar parte de la Cofradía y participar en la Estación de Penitencia. Firmada por el Mayordomo y el Secretario de Nuestra Señora de la Esperanza, se entregará a aquél con la debida antelación.

A estos efectos, solamente podrán acceder al Templo los hermanos que vistan el hábito que en cada caso corresponda según su forma de participación en la Estación de Penitencia, así como aquellas otras personas que, previamente acreditadas, desarrollen especiales funciones determinadas por la Junta de Gobierno en la Cofradía.

La Junta de Gobierno tendrá la facultad de fijar la limosna que corresponda a cada Hermano por su Papeleta de Sitio. Para aquellos Hermanos con dificultades económicas, se procederá conforme a la Regla XIII.

Desde que los Hermanos se coloquen el preceptivo hábito, uniforme o vestimenta que señala en cada caso este Reglamento hasta que se despojen del mismo, deberán tener en todo momento su Papeleta de Sitio o documento acreditativo a disposición del Diputado Mayor de Gobierno, Enlaces y Diputados, así como en general cualquier Oficial de la Junta de Gobierno.

ORDENANZA 4.ª El Hermano deberá encontrarse en el Templo a la hora previamente establecida por la Junta de Gobierno, accediendo a éste por donde se indique y mostrando a tal fin y de modo inexcusable su Papeleta de Sitio o documento acreditativo. El Hermano se situará en el lugar indicado por los diputados, con la observancia del resto de las normas.

A los efectos de asignación de Insignias y lugar de los Hermanos de Luz y Penitentes, se situarán por orden de antigüedad, gozando de prioridad aquel Hermano de mayor antigüedad, debiendo, en todo caso, tenerse presente las normas que en este sentido dicte el Diputado Mayor de Gobierno.

Queda expresamente prohibido ceder el sitio asignado en la Nómina de la Cofradía a otro Hermano o persona que no posea esta condición. El Diputado Mayor de Gobierno, los Enlaces y Diputados, y en general cualquier Oficial de la Junta de Gobierno se encuentran facultados para obligar a un Hermano a levantar su antifaz, con objeto de verificar la identidad del mismo.

ORDENANZA 5.ª Una vez en el Templo, los Hermanos podrán dirigirse a los Pasos de Nuestros Sagrados Titulares, rezando un Credo ante Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y una Salve ante la Santísima Virgen de la Esperanza. La Junta de Gobierno arbitrará medidas para que los Hermanos que lo deseen puedan recibir el Sacramento de la Penitencia antes de iniciar la Estación de Penitencia. Será potestad de la Junta, en función de la organización, limitar el horario del rezo ante Nuestros Sagrados Titulares.

ORDENANZA 6.ª Con independencia del deber expresado en la Ordenanza 5ª, y con suficiente antelación a la hora fijada para iniciar la salida de la Cofradía, los Hermanos están obligados a dirigirse de modo diligente y a permanecer en los lugares establecidos previamente para formar su tramo y ocupar un lugar en la misma, pudiendo perderlo si no estuvieran presentes al ser nombrados.

Corresponderá a los Oficiales de la Junta de Gobierno en particular, y a Enlaces y Diputados en general, velar por el riguroso cumplimiento de esta Ordenanza, con la finalidad de facilitar la organización de la Cofradía y de efectuar solemne salida del Templo.

ORDENANZA 7.ª Antes de iniciar la Estación de Penitencia, el Hermano Mayor o la persona en quien éste delegue dirigirá una exhortación para recordar el espíritu de sacrificio y el significado del acto de culto que se va a celebrar, y también para establecer pautas y recomendaciones.

ORDENANZA 8.ª Los Hermanos Nazarenos que figuren en los últimos tramos que acompañan a Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y a la Santísima Virgen de la Esperanza deberán acreditarse mediante el original de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Permiso de Conducir, para poder retirar su cirio y ocupar el lugar asignado en la Cofradía. La no observancia de este requisito llevará consigo la pérdida del sitio asignado inicialmente, ocupando otro lugar que le será comunicado oportunamente. Igualmente ocurrirá si no acudiera al llamamiento en el reparto de cirios a la hora fijada.

En su caso, esta Ordenanza podrá hacerse extensiva a la totalidad o una parte del resto de Hermanos participantes en la Estación de Penitencia, según estime conveniente la Junta de Gobierno.

ORDENANZA 9.ª Los Nazarenos asignados a los últimos tramos que acompañan a Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y a la Santísima Virgen de la Esperanza y que lleven a su cargo otros Hermanos con cirio a los que no corresponden dichos tramos en la Cofradía deberán ocupar en el Cortejo el lugar que le indique el Diputado al efecto. 

ORDENANZA 10.ª Los Nazarenos que por su antigüedad en la Hermandad acompañen a Nuestro Padre Jesús de la Sentencia en los dos últimos tramos del Cortejo portarán cirios blancos y morados y cirios morados, respectivamente. Por su parte, aquellos que acompañen a la Santísima Virgen de la Esperanza llevarán cirios blancos y verdes y cirios verdes.

ORDENANZA 11.ª Los horarios de salida y entrada del Templo, así como el itinerario de la Cofradía, serán los que acuerde la Junta de Gobierno y apruebe la Autoridad Eclesiástica de conformidad con la Regla XXVIII. El Diputado Mayor de Gobierno podrá disponer cuantos controles y medidas estime convenientes, antes y durante la Estación de Penitencia, con el fin de lograr el cumplimiento horario, haciéndolo compatible con la seguridad e integridad de los integrantes del cortejo.

DEL DISCURRIR DE LA COFRADÍA

ORDENANZA 12.ª Una vez ocupado el sitio que le corresponda según la Nómina de la Cofradía, el Hermano no lo abandonará en ningún momento durante el desarrollo de la Estación de Penitencia, salvo lo que dispongan Enlaces y Diputados, guardando en todo momento el más absoluto silencio y centrando su atención en el acto de culto a que concurre.

En caso de indisposición, se dirigirá al Diputado de su tramo o, en su caso, al Capitán de la Centuria, quien le autorizará si fuese procedente a abandonar la fila, aunque para ello deberá entregar a aquél su Papeleta de Sitio, quien tomará nota de su identidad.

Subsanado el problema, regresará a su sitio a la mayor brevedad posible y por el camino más corto, quedando expresamente prohibido vagar por dentro o fuera de la Cofradía. Si la indisposición fuese de tal naturaleza que le obligase a abandonar definitivamente el Cortejo, marchará a su domicilio de modo diligente y por el camino más corto.

ORDENANZA 13.ª Los cirios deberán llevarse de forma suspendida y asidos por su parte media, apoyándose únicamente en el suelo cuando la Cofradía se detenga, salvo lo que dispongan Enlaces y Diputados. Ningún Penitente podrá portar más de una cruz, salvo para suplir a otro Hermano indispuesto y siempre que lo autorice el Diputado al efecto.

ORDENANZA 14.ª Ante los Pasos de Nuestras Sagradas Imágenes Titulares se situarán sendas Presidencias. Los cargos de Hermano Mayor y de Teniente de Hermano Mayor presidirán los Pasos de Nuestra Señora de la Esperanza y de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia.

El Director Espiritual podrá participar en el cortejo en alguna de las presidencias, situándose a la derecha de quien presida. 

ORDENANZA 15.ª Los Priostes, como responsables de la estructura, montaje y exorno de los Pasos, y a fin de resolver cuantas incidencias pudieran surgir durante la Estación de Penitencia, se situarán delante de los mismos para un mayor y mejor control.

ORDENANZA 16.ª Los Fiscales de Paso serán nombrados anualmente por la Junta de Gobierno, a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno. Su función consistirá en velar por la digna conducción de los Pasos, así como cumplir el horario y cuantos dictados disponga el propio Diputado Mayor de Gobierno. Durante la Estación de Penitencia el Capataz General estará a las órdenes de aquéllos.

ORDENANZA 17.ª Los Mayordomos deberán colaborar con el Diputado Mayor de Gobierno, en las tareas que éste solicite. De acuerdo con los Priostes, el Mayordomo de la Esperanza decidirá los empleados de la Hermandad y colaboradores de la misma que acompañarán a los Pasos de Nuestras Sagradas Imágenes durante la Estación de Penitencia, siempre a disposición de los primeros para cumplir cuantas instrucciones les dicten. Estos empleados y colaboradores irán uniformados según determine la Junta de Gobierno. En caso de ser Hermanos, portarán la Medalla de la Hermandad.

ORDENANZA 18.ª Una vez iniciada la Estación de Penitencia, en caso de emergencia, la decisión de interrumpir y/o modificar el recorrido y/u horario de la Cofradía será adoptada por  el Hermano Mayor o quien haga sus veces, oído el parecer del Diputado Mayor de Gobierno.

ORDENANZA 19.ª Finalizada la Estación de Penitencia, el Diputado Mayor de Gobierno elevará a la Junta de Gobierno un informe detallado del desarrollo de la misma. Para ello, recabará cuanta información estime oportuna, estando obligados a suministrar dicha información en la forma y plazo que se establezca, los Fiscales de Paso, los Priostes, el Capitán de la Centuria, los Enlaces y los Diputados, así como en general cualquier otro Hermano o componente del cortejo que el Diputado Mayor de Gobierno estime conveniente. A la vista del informe, en su caso, se procederá conforme a lo previsto en la Regla XVI.

DEL DISCURRIR DE LA COFRADÍA POR LA CARRERA OFICIAL

ORDENANZA 20.ª El Diputado Mayor de Gobierno o aquél en quien éste delegue deberá solicitar venia de paso de la Cofradía conforme a las fórmulas descritas en el Anexo I de este Reglamento. 

ORDENANZA 21.ª Los Fiscales de Paso, Enlaces, Diputados y el Capitán de la Centuria, en sus cometidos respectivos, procederán para que el discurrir por el interior de la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral, y más concretamente por delante del Monumento al Santísimo, se adecue a la naturaleza y finalidad de la propia Estación de Penitencia. El Consiliario Promotor de Cultos en colaboración con el Director Espiritual organizará actos de oración y recogimiento delante de dicho Monumento, dando contenido y significado a la propia Estación de Penitencia.

En todo caso, todos los participantes en el Cortejo deberán mantener una actitud y comportamiento acordes al lugar en el que se encuentran, efectuando una profunda reverencia en señal de adoración a Jesús Sacramentado.

DE LA CENTURIA

ORDENANZA 22.ª Todos los años, la Junta de Gobierno nombrará los cargos de Capitán y Teniente, siendo el primero de ellos quien dirigirá la Centuria bajo las directrices de la Junta de Gobierno.

ORDENANZA 23.ª El Capitán de la Centuria, atendiendo a lo dispuesto en la Ordenanza 22ª, propondrá a la Junta de Gobierno la relación de componentes que a su juicio y conciencia ostentan un mayor grado de idoneidad para formar parte de aquella. Esta propuesta, que habrá de ser realizada anualmente, tendrá como objetivo la integración de aquellos Hermanos que verdaderamente ayuden a la consecución de los fines que la Hermandad demanda, deberá estar sustentada en un razonamiento justo e igualitario, y será realizada teniendo en cuenta como primer fundamento de elección la actitud de compromiso, entrega y servicio a la Hermandad demostrada, tanto por los Hermanos que ya han venido formando parte de la Centuria, como por aquellos que le hayan manifestado su deseo de incorporarse a este Cuerpo, ello sin perjuicio de que dicho proceso pueda ser apoyado, eventualmente en la aplicación de otros criterios objetivos, tales como el número de años que, en su caso, lleve el Hermano como aspirante a formar parte de la Centuria,  participando en la Estación de Penitencia, número de antigüedad que posea en la nómina de la Hermandad y, en general, cualquier otro que estime conveniente para completar y perfeccionar el adecuado juicio de la idoneidad. En todo caso, la permanencia en la Centuria, para aquellos Hermanos que se incorporen a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, quedará limitada a la edad de cincuenta y cinco años, contados a la fecha del Jueves Santo que corresponda, o veinte años de pertenencia a la misma. 

Los cargos de Capitán y Teniente de la Centuria estarán exentos de dichas limitaciones.

La condición de aspirante a «Armao» de la Macarena se adquiere por la presentación, en las dependencias que la Hermandad disponga para ello, de la solicitud habilitada al efecto, debidamente cumplimentada. Para perfeccionar tal condición será igualmente necesario verificar que, en el momento de la presentación, se tienen cumplidos dieciocho años. La antigüedad del aspirante vendrá determinada por la fecha de registro de entrada de esta solicitud inicial.

La solicitud deberá ser renovada anualmente dentro del periodo que corresponda, y su falta injustificada determinará, sin excepción, la renuncia a la condición de aspirante.

Una vez finalizada la elección, el Capitán elevará la propuesta a la Junta de Gobierno, que si procede, efectuará la conveniente aprobación de la Nómina de la Centuria que realizará la Estación de Penitencia.

ORDENANZA 24.ª El Capitán informará periódicamente al Hermano Mayor y al Diputado Mayor de Gobierno sobre los actos y el contenido de las reuniones de los miembros de la Centuria.

ORDENANZA 25.ª Podrán realizar la Estación de Penitencia como integrantes de la Centuria Romana dos «Cornetines», que vestirán el atuendo correspondiente. El Capitán de los «Armaos» podrá proponer a la Junta de Gobierno, con suficiente antelación, una relación de Hermanos a tal fin. Para ser propuesto como Cornetín será requisito necesario no exceder de la edad de diez años en la fecha del Jueves Santo que corresponda y cumplir los requisitos para participar en la Estación de Penitencia.

Igualmente, en la misma relación figurarán, en el número que se precise y sea aprobado por la Junta de Gobierno, uno o varios auxiliares con las funciones de apoyo que les asigne el Capitán.

ORDENANZA 26.ª La Junta de Gobierno podrá aprobar la organización de una serie de turnos compuestos por miembros de la Centuria con el fin de prestar Guardia de Honor a los pasos de nuestros Amantísimos Titulares en la jornada del Jueves Santo.  La relación de «Armaos» que participen en los mismos será propuesta por el Capitán de la Centuria y aprobada por el Diputado Mayor de Gobierno.

De la misma forma, la Junta de Gobierno podrá aprobar, con las observaciones que estime más adecuadas, el diseño de un recorrido y horario propuestos por el Capitán de la Centuria para la tarde del Jueves Santo. La participación en el recorrido será obligatoria para todos los componentes de la Centuria.

La indumentaria de la Centuria Romana es la descrita en el Anexo III a este Reglamento.

DE LOS ACÓLITOS Y MONAGUILLOS

ORDENANZA 27.ª La Junta de Gobierno nombrará a los Acólitos y Monaguillos que servirán al altar en los cultos internos y los que participarán como tales en los cultos externos.

La Junta de Gobierno, o quien ésta delegue, organizará cursos de formación litúrgica para aquellos Hermanos que deseen asumir la responsabilidad de ser Acólitos o Monaguillos de la Hermandad. Estos cursos tendrán carácter obligatorio y a la finalización, el responsable emitirá un juicio escrito acerca de la capacidad de cada Hermano para desarrollar los distintos cometidos. Dicho informe será tenido en cuenta por la Junta de Gobierno, junto con la participación en los cultos internos, para concretar la nómina que participará en los cultos externos. 

Para la participación en la Estación de Penitencia los acólitos deberán tener entre dieciséis y veinte y cinco años de edad, ambos inclusive, y los monaguillos deberán haber recibido la Primera Comunión y no superar la edad de catorce años, todos en la fecha del Jueves Santo que corresponda.

ORDENANZA 28.ª El atuendo del acólito variará según su cometido. Tanto ceroferario como turiferario y maestro de ceremonias ceñirán su alba a la cintura mediante cíngulo, no pudiendo los dos primeros sustituirla por roquete ni sobrepelliz al vestir dalmática encima. Sí los empleará indistintamente sobre sotana y sin cíngulo quienes porten la insignia del Santo Cristo y el Conopeo, mientras que el portador del tintinábulo y el pertiguero vestirán ropón únicamente. Los monaguillos que participen en la Estación de Penitencia vestirán hábito compuesto de túnica de merino o similar de color crema, con botonadura morada y cíngulo trenzado con cuatro hilos, dos de seda color morado y dos de oro, así como esclavina de terciopelo también morado los que acompañen a Nuestro Padre Jesús de la Sentencia; por su parte, la botonadura y la esclavina serán de color verde, y el cíngulo verde y oro en la misma proporción que el anterior, para todos aquellos que fueren acompañando a María Santísima de la Esperanza Macarena. 

Tanto los acólitos como los monaguillos deben portar la Medalla de la Hermandad, manoletinas negras con hebillas de plata o metal plateado, camisa blanca y calcetines y guantes blancos.  

El cabello, debidamente peinado, será de color natural, corto para los Hermanos y, para las Hermanas, en caso de pelo largo, se llevará recogido en forma de moño medio con redecilla, gomas u horquillas de color similar al del pelo sin que destaquen a la vista. No estará permitido el uso de pendientes, maquillaje ni uñas pintadas, tampoco los piercings y tatuajes que estén visibles, así como el uso de complementos: anillos, pulseras, collares y relojes con la excepción de la alianza de matrimonio.

DEL CAPATAZ Y LOS COSTALEROS

ORDENANZA 29.ª La Junta de Gobierno podrá decidir que los Pasos de Nuestros Sagrados Titulares sean portados por Hermanos.

ORDENANZA 30.ª La Junta de Gobierno nombrará un Capataz General para que se responsabilice de los aspectos técnicos en la conducción de los Pasos y en los ensayos previos, así como de poner el máximo empeño en salvaguardar la integridad física de los Costaleros. Este nombramiento tendrá carácter anual.

La Junta de Gobierno nombrará, una vez escuchada la propuesta del Capataz General, uno o más Capataces auxiliares para que colaboren con aquél en dichas tareas. El Capataz General se responsabilizará de que éstos cumplan, en cada caso, todo lo dispuesto en este Reglamento.

ORDENANZA 31.ª En caso de que la Junta de Gobierno decidiera que los Pasos de Nuestros Sagrados Titulares sean portados por Hermanos, aquellos que, cumpliendo los requisitos para participar en la Estación de Penitencia, tengan mayoría de edad y deseen hacerlo como Costaleros, deberán solicitarlo en la forma y plazo que establezca la Junta de Gobierno.

La solicitud del aspirante tendrá carácter anual, pudiéndose solicitar para ambos Pasos, y deberá ir firmada por el Hermano. En dicha solicitud, el peticionario deberá comprometerse a no formar parte como Costalero de ninguna otra Cofradía que procesione entre el Miércoles Santo y el Viernes Santo, ambos inclusive, durante la Semana Santa próxima.

Revisadas todas las peticiones, y oído el Capataz General, el Diputado Mayor de Gobierno propondrá a la Junta de Gobierno para su aprobación la Nómina de Costaleros de la Cofradía. Para ello, ésta tomará en consideración la valoración técnica y física realizada por el Capataz General y otros criterios de antigüedad como aspirante, participación, colaboración e integración en la vida de la Hermandad. 

ORDENANZA 32.ª La Junta de Gobierno podrá exigir a los Costaleros la presentación de un Certificado Médico Oficial, expedido expresamente para tal efecto.

ORDENANZA 33.ª Los Costaleros, una vez efectuado su relevo en el Paso, observarán en todo momento una actitud y comportamiento digno del acto de Culto que están realizando, sometiéndose a lo que disponga el Capataz General, los Capataces auxiliares, oficiales de la Junta de Gobierno y Diputados.

ORDENANZA 34.ª Los Costaleros vestirán camiseta blanca de manga corta, el costal será de color blanco liso sin distintivos ni anagramas, zapatillas y calcetines del mismo color, así como pantalones azules y faja negra, observando que cualquier otra prenda que estimen conveniente llevar debe ser autorizada por el Capataz General.

Por su parte, el Capataz General, los Capataces auxiliares, contraguías y listeros llevarán traje negro, corbata del mismo color, camisa blanca, zapatos y calcetines negros. En caso de ser Hermanos, portarán la Medalla de la Hermandad.

DE LOS ENLACES DEL DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO Y DIPUTADOS

ORDENANZA 35.ª   De conformidad con lo establecido en la Regla LXII, los Enlaces y Diputados colaborarán con el Diputado Mayor de Gobierno en la organización y desarrollo de los cultos externos, ayudando a los Hermanos en cuanto fuera necesario. 

ORDENANZA 36.ª Durante los Cultos Externos, los Diputados portarán un «palermo», que, en el caso de la Estación de Penitencia serán de color morado en los tramos que acompañan a Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y verde en los tramos de la Santísima Virgen de la Esperanza, con el escudo descrito en el Anexo IV de las Reglas en metal plateado, en el tercio superior del mismo. Los extremos superior e inferior del «palermo» estarán reforzados por cantoneras del mismo metal y color. 

Por su parte, los Enlaces llevarán «palermo» color crema, y el escudo estará flanqueado superior e inferiormente por un ribete circular del mismo metal y color. Las cantoneras serán similares al caso anterior.

DE LA PROCESIÓN DE NUESTRA SEÑORA DEL SANTO ROSARIO

ORDENANZA 37.ª La Junta de Gobierno, con antelación a la fecha de la Procesión, decidirá sobre su organización, horarios e itinerario y cuantos aspectos afecten a la misma.

ORDENANZA 38.ª Los Hermanos que deseen acompañar a Nuestra Señora del Santo Rosario en su procesionar deberán cumplir todos los requisitos que establece la Regla XXV, y solicitarlo en la forma y plazo que establezca la Junta de Gobierno. Ésta podrá sugerir un donativo por Hermano que ayude a sufragar los gastos de la Procesión, si bien para aquellos que se encuentren en dificultades económicas se procederá conforme a la Regla XIII.

ORDENANZA 39.ª La Junta de Gobierno, a propuesta del Diputado Mayor de Gobierno, nombrará un Fiscal de Paso para que ejerza las correspondientes funciones que recoge, para la Estación de Penitencia, la Ordenanza 16ª del presente Reglamento. De todo cuanto acontezca durante el recorrido de la Procesión, el Fiscal de Paso está obligado a remitir un informe al Diputado Mayor de Gobierno en la forma y plazo que éste determine. Asimismo, podrá requerir de cualquier Hermano participante en la procesión cuanta información estime pertinente para completar dicho informe.

El Prioste de Nuestra Señora del Santo Rosario se situará delante del Paso para cumplir lo dispuesto en la Ordenanza 15ª.

El Capataz General será responsable de la conducción del Paso.

En lo que se refiere a los Costaleros, se atenderá al contenido de las Ordenanzas 29ª a 34ª, ambas inclusive, de este Reglamento.

ORDENANZA 40.ª Los Hermanos de Luz, Varas e Insignias, Diputados, y Oficiales de la Junta de Gobierno, así como el Capataz General y sus auxiliares, en el caso de que sean Hermanos, portarán la Medalla de la Hermandad y vestirán traje, corbata y calcetines oscuros en el caso de los Hermanos y traje o vestido y medias oscuras en el caso de las Hermanas, y zapatos de color negro en ambos casos. 

Por su parte, los Costaleros atenderán al contenido de la Ordenanza 34.ª del presente Reglamento.

ORDENANZA 41.ª Para todo aquello no estipulado de forma específica, los Hermanos que acompañen a Nuestra Señora del Santo Rosario en Procesión, con independencia de su misión, se regirán por los preceptos que le sean aplicables de entre las Ordenanzas de la Estación de Penitencia a la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral recogidas en el presente Reglamento.

DEL VÍA CRUCIS DE NUESTRO PADRE JESÚS DE LA SENTENCIA

ORDENANZA 42.ª La Junta de Gobierno, con antelación a la celebración del piadoso Vía Crucis con Nuestro Padre Jesús de la Sentencia, decidirá sobre su organización, horarios e itinerario y cuantos aspectos afecten al mismo.

ORDENANZA 43.ª Los Hermanos que deseen participar en este acto piadoso deberán cumplir todos los requisitos que establece la Regla XXV, y solicitarlo en la forma y plazo que establezca la Junta de Gobierno. Ésta podrá sugerir un donativo por Hermano que ayude a sufragar los gastos del Vía Crucis, si bien para aquellos que se encuentren en dificultades económicas se procederá conforme a la Regla XIII.

ORDENANZA 44.ª Todos los Hermanos participantes portarán la Medalla de la Hermandad y vestirán traje, corbata y calcetines oscuros en el caso de los Hermanos y traje o vestido y medias oscuras en el caso de las Hermanas, y zapatos de color negro en ambos casos. 

ORDENANZA 45.ª La Junta de Gobierno nombrará un responsable de la conducción de las andas y articulará aquel sistema que permita portar las mismas a todos los Hermanos que así lo manifiesten y deseen. El Diputado Mayor de Gobierno será responsable de estos relevos, de la aplicación y el control del horario establecido. 

El Prioste de Nuestra Señora de la Esperanza se situará igualmente delante de las andas, con objeto de cumplir lo establecido para la Estación de Penitencia en la Ordenanza 15.ª de este Reglamento.

De todo cuanto acontezca durante el recorrido del piadoso Vía Crucis, el responsable nombrado por la Junta de Gobierno está obligado a remitir un informe al Diputado Mayor de Gobierno, en la forma y plazo que éste establezca. Asimismo, podrá requerir de cualquier Hermano participante en el piadoso Vía Crucis cuanta información estime pertinente para completar dicho informe.

ORDENANZA 46.ª Para todo aquello no estipulado de forma específica, todos los Hermanos que acompañen a Nuestro Padre Jesús de la Sentencia en piadoso ejercicio del Vía Crucis, con independencia de su misión, se regirán por los preceptos que le sean aplicables de entre las Ordenanzas de la Estación de Penitencia a la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral recogidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II. DE LA ASISTENCIA SOCIAL

DE LOS FINES DE LA ASISTENCIA SOCIAL

ORDENANZA 47ª. La Hermandad, a través de su Asistencia Social, fomentará obras asistenciales y de caridad que hagan posible una labor activa en la búsqueda de soluciones a los problemas de los más necesitados en función de los criterios de fraternidad cristiana, siempre en comunión eclesial y guiados por el espíritu y las exigencias del Evangelio.

ORDENANZA 48ª. Como obras asistenciales y de caridad se entienden aquellas que, de una manera directa o indirecta, la Asistencia Social lleva a cabo con personas o entidades que por su situación de necesidad requieren de ayuda material o moral, así como las actividades dirigidas a impulsar la educación en la caridad y promoción de la justicia y solidaridad.

DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA ASISTENCIA SOCIAL

ORDENANZA 49ª. Las áreas que prioritariamente se deben asistir son:

  • Enfermos con patologías físicas o mentales y familiares que necesiten ayuda material o apoyo moral.
  • Personas mayores, especialmente aquellas con necesidades físicas o materiales y con problemas de soledad.
  • Menores en situación de vulnerabilidad, auxiliándolos en sus necesidades materiales, así como ayudándolos tanto en su formación académica como personal.
  • Familias y personas en situación de emergencia social y/o carentes de necesidades básicas.
  • Personas con discapacidad promoviendo su integración social y laboral.
  • Personas maltratadas o en situación de desigualdad social.
  • Personas marginales o en situación de exclusión social, facilitando nuestro apoyo moral y material, así como formación para su integración social y laboral. 
  • Parroquias y conventos en situación extrema.
  • Fundaciones y ONGs. 
  • Cualquier otra necesidad susceptible de ser atendida.

ORDENANZA 50ª. Dada la naturaleza y los fines de nuestra Hermandad y con objeto de una mayor y mejor concreción de esfuerzos, el orden de prelación será el siguiente:

  1. Hermanos que necesiten de nuestra ayuda.
  2. Personas residentes en la feligresía y/o del barrio de la Macarena que se encuentren en dificultades.
  3. Instituciones Benéficas a las que podamos prestar nuestro apoyo o bien establecer convenios de colaboración y Tercer Mundo considerando no sólo los países subdesarrollados sino cualquier situación nacional o extranjera que presente características de marginalidad y/o pobreza.
  4. Cualquier otra Institución o persona que solicite y necesite ayuda.

Con independencia de lo anterior, la Hermandad, mientras sus posibilidades económicas se lo permitan, sufragará los gastos de carrera de sacerdote tanto a Hermanos necesitados como a cualquier otro que desee cursar dichos estudios. A tal fin, la Hermandad instituirá becas en el Seminario Diocesano. 

DE LA ESTRUCTURA Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ASISTENCIA SOCIAL

ORDENANZA 51ª. Para un mejor funcionamiento de la Asistencia Social y conseguir de este modo la realización plena de sus fines, se establece una Comisión que desarrolle y vele por su buen funcionamiento, cuya estructura de base estará compuesta por los siguientes miembros:

  • El Hermano Mayor.
  • El Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social.
  • Un Tesorero.
  • Un Secretario.
  • Un Coordinador.
  • Dos Hermanos colaboradores, uno de ellos representando a los distintos colectivos de la Hermandad.
  • El Hermano Mayor, que presidirá y dirigirá la Comisión.
  • El Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social, que asumirá las funciones de control y gestión, y por delegación del Hermano Mayor lo representará en cuantas gestiones le sean encomendadas.
  • El Tesorero, cuya función corresponderá al Mayordomo de Nuestra Señora del Santo Rosario, será responsable de los fondos que se destinen a la Asistencia Social así como de que el desembolso económico de los mismos sea conforme al destino aprobado. Con carácter mensual, deberá presentar un informe económico sobre el origen de los ingresos y los pagos realizados.

Depositará los fondos en una entidad bancaria a nombre de Hermandad de la Macarena-Asistencia Social, reconociéndose para la disposición de los mismos las firmas del Hermano Mayor, Teniente de Hermano Mayor, Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social y Tesorero, siendo necesaria la utilización, con carácter mancomunado de al menos, dos de estas firmas y siempre una de ellas será la del Hermano Mayor o la del Teniente de Hermano Mayor en los casos en que éste le sustituya conforme a lo previsto en la Regla LVI.

  • El Secretario será el responsable de levantar acta de cuantas reuniones se celebren, la custodia de cuántos expedientes se tramiten, la correspondencia propia de la Asistencia Social y, en colaboración con el Tesorero, de la elaboración con periodicidad anual de una memoria que informe sobre todo lo acaecido en el ejercicio.
  • El Coordinador deberá ser una persona con amplia experiencia en la tramitación y resolución de problemas sociales. Entre sus competencias estará la apertura e información de los expedientes, así como la ejecución de los mismos una vez aprobados.
  • Los Colaboradores son aquellos Hermanos que participan activamente en las labores asistenciales y, de manera especial, en las visitas a enfermos y necesitados. Para prestar los auxilios adecuados elaborarán informes de situación tras cada visita.
  • El Hermano Colaborador que representa a los distintos colectivos de la Hermandad, tendrá la doble función de informar sobre los problemas de tipo social o asistencial que puedan surgir en sus grupos y al mismo tiempo canalizar la colaboración y los apoyos de sus distintos colectivos en favor de la Obra Asistencial.

ORDENANZA 52ª. Podrán ser miembros Colaboradores de la Asistencia Social aquellos Hermanos que lo soliciten y que obtengan la aprobación de la Junta de Gobierno a propuesta del Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social.

La permanencia en los cargos, salvo para los oficiales de la Junta de Gobierno será sólo por un ejercicio, contado desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre, pudiendo ser renovados anualmente.

ORDENANZA 53ª. La Comisión se reunirá mensualmente conforme al siguiente orden del día: 

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  2. Informe sobre las actuaciones realizadas desde la última reunión.
  3. Revisión de los expedientes en curso y resolución de los mismos.
  4. Ruegos y preguntas.

La sesión comenzará con un Padre Nuestro, Avemaría y Gloria, y finalizará con una oración por los Hermanos difuntos.

ORDENANZA 54ª. Como mínimo una vez por semana, con carácter regular y determinando día y hora, se atenderán las solicitudes que se presenten, se tratarán las que están en curso y se procurará dar la mejor y más rápida solución a las mismas.

ORDENANZA 55ª.  Todas las actuaciones que se lleven a cabo deberán tramitarse con la apertura de su correspondiente expediente en el que se reflejarán los datos del solicitante, tipo de ayuda que demanda, informe si se requiere de los colaboradres-visitadores, conclusiones y aprobación o denegación de los mismos. La confidencialidad de todos los informes será tratada con el máximo rigor.

ORDENANZA 56ª. Los expedientes tendrán una vigencia de un año. Superado dicho periodo, la Comisión volverá a evaluarlos.

ORDENANZA 57ª. Todos los expedientes deberán ser firmados por el coordinador y el Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social, así como visados por el Hermano Mayor. Los casos excepcionales y que por su extrema delicadeza sean directamente tratados por el Hermano Mayor serán aprobados por él informando al Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social.

ORDENANZA 58ª. Serán denegadas sin previo informe, las siguientes solicitudes:

  • Las que no se contemplen en el ámbito de este Reglamento.
  • Las que reúnan las circunstancias por las que previamente han sido denegadas y así conste en su expediente.

ORDENANZA 59ª. Los expedientes serán eliminados pasados diez años o el intervalo que marque la legislación.

DE SU RÉGIMEN INTERNO

ORDENANZA 60ª. Todos los miembros de la Comisión tienen el deber de asistir a cuantas reuniones se convoquen y de desempeñar las labores establecidas en este Reglamento y que se le encomienden.

ORDENANZA 61ª. La falta de asistencia sin justificación a tres reuniones consecutivas o cinco alternativas de un miembro de la Comisión será entendida como renuncia expresa a su colaboración en el seno de la Asistencia Social.

ORDENANZA 62ª. Para la celebración de las reuniones de la Comisión será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los integrantes, y siempre estará presidida por el Hermano Mayor, el Teniente de Hermano Mayor en caso de que le sustituya, o por el Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social.

ORDENANZA 63ª. Las medidas y resoluciones que necesiten de votación serán aprobadas por mayoría simple y en caso de empate, el voto del Hermano Mayor o del Teniente de Hermano Mayor en caso de que le sustituya o, en su caso, del Consiliario Promotor de Caridad y Asistencia Social, será quién decida.

DE LA FINANCIACIÓN DE LA ASISTENCIA SOCIAL

ORDENANZA 64ª. Para poder desarrollar sus fines, estará dotada de sus propios recursos económicos:

  • Donaciones realizadas por suscriptores de la misma.
  • Beneficios que se obtengan de aquellas actividades organizadas o promovidas por la Asistencia Social.
  • Donativos de los cepillos instalados en la Basílica para este fin.
  • Otras donaciones realizadas para este fin.

Además, podrá destinarse cualquier otro recurso que pueda arbitrar la Junta de Gobierno.

DE LA COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN

ORDENANZA 65ª.  La Junta de Gobierno será informada regularmente de todos los programas y actuaciones llevadas a cabo por la Asistencia Social.

ORDENANZA 66ª. El Tesorero y el Secretario elaborarán conjuntamente una memoria informativa y económica conforme a lo previsto en la ordenanza 51ª. Dicha memoria contendrá todas las actividades realizadas durante el ejercicio.

ORDENANZA 67ª. La Asistencia Social contará con una sección fija en los medios de comunicación de la Hermandad, donde de forma periódica mantendrá contacto con los Hermanos, procurando una participación más activa con los más necesitados.

ORDENANZA 68ª. Podrá asistir y participar en los distintos foros asistenciales que a lo largo del año y dentro de nuestro entorno se organicen.

CAPÍTULO III. DEL ARCHIVO DE LA HERMANDAD

ORDENANZA 69.ª El Archivo es la dependencia de la Hermandad donde se custodian los documentos generados por los distintos órganos de la misma, en desarrollo de sus funciones, para la administración y gestión de la corporación.

ORDENANZA 70.ª Tales documentos son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables. Su titularidad la ostenta la Hermandad.

ORDENANZA 71.ª Constituyen el Patrimonio Documental de la Hermandad los documentos custodiados en el Archivo con más de cuarenta años de antigüedad en los que se reconozcan valores patrimoniales, históricos o de interés para la corporación, y que aconsejen su conservación permanente como testimonio relevante de la actividad de la misma y para la preservación de su memoria histórica. 

ORDENANZA 72.ª Igualmente forma parte del Patrimonio Documental de la Hermandad cualquier otro documento de su titularidad que posea un valor relevante o sea de interés manifiesto para la corporación, con independencia de su procedencia o antigüedad, integrado o no en el Archivo, que sea así declarado como bien patrimonial por parte de la Junta de Gobierno de la Hermandad.

ORDENANZA 73.ª Se considerará materia reservada la documentación con una antigüedad inferior a los 50 años, salvo que, a juicio del responsable del Archivo o a resulta de las consultas que pueda llevar a cabo para ello, los documentos que se soliciten con una antigüedad menor no revistan motivo alguno de reserva.

ORDENANZA 74.ª El funcionamiento, normas de consulta de documentos, y recomendaciones técnicas del Archivo se regirá según las normas recogidas en el Manual de Funcionamiento del Archivo.

CAPÍTULO IV: DE LAS BANDAS DE CORNETAS Y TAMBORES Y DE LA ESCUELA MUSICAL DE LA HERMANDAD

ORDENANZA 75.ª La Hermandad de la Macarena cuenta con la Banda de Cornetas y Tambores de la Centuria Romana Macarena, la Banda Juvenil y la Escuela Musical “Pepe Hidalgo”.

Las Bandas se definen como formaciones musicales integradas por Hermanos. Estas formaciones musicales estarán compuestas por cornetas y tambores.

La Escuela Musical “Pepe Hidalgo” es un espacio de formación para niños y jóvenes.

ORDENANZA 76.ª La principal finalidad de la Banda de Cornetas y Tambores de la Centuria Romana Macarena es el acompañamiento musical al paso de Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y otros cultos o actividades propias de la Hermandad. También podrá participar en procesiones y actos organizados por otras instituciones.

La principal finalidad de la Banda Juvenil de Cornetas y Tambores es preceder a la Cruz de Guía en el cortejo procesional de la Madrugada del Viernes Santo y otros cultos o actividades propias de la Hermandad. También podrá participar en procesiones y actos organizados por otras instituciones.

ORDENANZA 77.ª La Junta de Gobierno designará, de entre los Mayordomos, al responsable de las Bandas y la Escuela Musical y nombrará anualmente un Director de las mismas.

ORDENANZA 78.ª El Director tendrá la responsabilidad de dirigir y coordinar toda la actividad musical de las Bandas y la Escuela Musical.

Proporcionará a la Junta de Gobierno cuanta información le sea solicitada.

ORDENANZA 79.ª Para ser admitido como componente de la Banda de Cornetas y Tambores de la Centuria se requiere ser Hermano de la corporación y tener conocimientos musicales.

Las normas para los aspirantes a cubrir las vacantes de acceso a la Banda de Cornetas y Tambores será mediante solicitud dirigida a la Hermandad y tras la realización de una prueba de acceso o nivel que será valorada por el Director.

Los aspirantes a la Banda que sean admitidos se comprometerán a una asistencia activa a los ensayos y actuaciones de la misma, salvo por causas debidamente justificadas por enfermedad, laboral o atención a familiares de forma puntual que deberán comunicar con suficiente antelación al Director.

ORDENANZA 80.ª Todos los músicos participarán de los ensayos y actuaciones de forma desinteresada y sin fines lucrativos, careciendo de cualquier tipo de contrato como músicos.

ORDENANZA 81.ª El Director, previa información a la Junta de Gobierno y basándose en criterios técnicos, decidirá la relación de músicos que integrarán la Banda en cada actuación. Así mismo y basado en los mismos criterios junto con otros: de falta de asistencia, mal comportamiento o por mal uso de los enseres, deberá proponer a la Junta de Gobierno el momento en que un músico deba abandonar la formación.

ORDENANZA 82.ª La Hermandad dotará a la Banda del instrumental y material necesario para la ejecución de los fines musicales, así como de los uniformes.

ORDENANZA 83.ª El uniforme será propiedad de la Hermandad, debiendo el músico comprometerse a su correcta conservación y a devolverlos en perfecto estado al causar baja en la Banda.

ORDENANZA 84.ª El uso del uniforme será obligatorio y exclusivo en los actos en que participe la Banda.

ORDENANZA 85.ª Los instrumentos y demás materiales serán propiedad de la Hermandad, debiendo el músico comprometerse a su correcta conservación y a devolverlos en perfecto estado al causar baja en la Banda.

ORDENANZA 86.ª La Hermandad podrá disponer de un local de ensayo, de cuyo cuidado se responsabilizarán los músicos de la Banda.

ORDENANZA 87.ª Con carácter previo a la Estación de Penitencia, la Junta de Gobierno aprobará el repertorio musical para la Madrugada del Viernes Santo.

ORDENANZA 88.ª Para ser admitido como componente de la Banda Juvenil de Cornetas y Tambores se requiere ser Hermano de la corporación y contar al menos con ocho años de edad.

ORDENANZA 89.ª Las normas para los aspirantes a cubrir las vacantes de acceso a la Banda Juvenil de Cornetas y Tambores será mediante solicitud dirigida a la Hermandad y tras la realización de una prueba de acceso o nivel que será valorada por el Director.

ORDENANZA 90.ª De la limitación de edad para la permanencia en la Centuria a cincuenta y cinco años contados a la fecha del Jueves Santo que corresponda o de veinte años de pertenencia a la misma establecida en la Ordenanza 23ª de este Reglamento, podrá excluirse, en atención al criterio de idoneidad, a los músicos de la Banda de la Centuria, teniendo en cuenta las necesidades técnicas y de calidad musical de la misma.

CAPÍTULO V. DE OTRAS ACTIVIDADES DE LA HERMANDAD

ORDENANZA 91.ª Para contribuir a la solemnidad litúrgica del Culto, la Hermandad podrá contar con la participación de la Coral Polifónica y la Escolanía “Esperanza Macarena”. 

ORDENANZA 92.ª La Junta de Gobierno podrá nombrar a un Director de la Coral y de la Escolanía “Esperanza Macarena”, que dependerá del Consiliario Promotor de Cultos, de acuerdo a lo establecido en la Regla LVII.

ORDENANZA 93.ª La Hermandad podrá contar con Hermanos que participen en el Culto como lectores o directores del rezo del Santo Rosario, cuya responsabilidad corresponderá al Consiliario Promotor de Cultos.

ORDENANZA 94.ª Para colaborar en el cuidado, conservación y confección de ropajes y ornamentos de culto y otros bienes del patrimonio textil de la Hermandad, se podrá contar con la colaboración del Ropero de la Hermandad. La responsabilidad del Ropero recaerá en el Consiliario Promotor de Cultos.

ORDENANZA 95.ª Para colaborar con el Consiliario Promotor de Formación en el desarrollo del Plan General de Formación y de acuerdo con la Regla LVII, la Hermandad podrá contar con un grupo de Hermanos formadores y catequistas.

ORDENANZA 96.ª Para canalizar la vida interna, participación y actividades formativas de los jóvenes de la Hermandad que quieran integrarse en ella, la Hermandad podrá contar con la Juventud Macarena, cuyos objetivos y organización quedarán recogidos en el Plan General de Formación de la Hermandad.

ORDENANZA 97.ª Para contribuir con los medios de comunicación propios y el Archivo de la Hermandad, la Hermandad podrá contar con la participación de Hermanos voluntarios y/o colaboradores con conocimiento en comunicación y fotografía y otras secciones del Archivo, cuya responsabilidad corresponde al Secretario de Nuestra Señora del Santo Rosario.

ORDENANZA 98.ª La Junta de Gobierno, de acuerdo con sus facultades, podrá contar con la colaboración de Hermanos voluntarios o colaboradores que le auxilien en el desarrollo de sus funciones.

DISPOSICIONES FINALES

En todos los casos, circunstancias y situaciones no contemplados en el presente Reglamento, la Junta de Gobierno establecerá las normas pertinentes.

Para la revisión, modificación y dispensa de las Ordenanzas de este Reglamento será necesaria la aprobación del Cabildo General.

ANEXO I. FÓRMULAS DE VENIA DE PASO POR LA CARRERA OFICIAL DURANTE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

El Diputado Mayor de Gobierno, o el Hermano en quien éste delegue, pronunciará el título completo de nuestra Hermandad y diferenciará el concepto de la solicitud de venia de paso según se dirija a las siguientes representaciones de instituciones:

Consejo General de Hermandades y Cofradías

«…para entrar en Carrera Oficial y efectuar esta Real Hermandad Estación de Penitencia a la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral en la presente Madrugada de Viernes Santo».

Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad

«…para discurrir ante la Representación Municipal de la Ciudad y efectuar esta Real Hermandad Estación de Penitencia a la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral en la presente Madrugada de Viernes Santo».

Cabildo de la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral

«…para efectuar esta Real Hermandad Estación de Penitencia a la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral de Sevilla en la presente Madrugada del Viernes Santo». 

En señal de respeto a las instituciones, el solicitante comenzará y finalizará el acto con sendas reverencias ante sus representaciones.

ANEXO II: HÁBITO DE LOS NAZARENOS

ANEXO III: UNIFORME DE LOS «ARMAOS»

El uniforme del Hermano que participe en la Estación de Penitencia como miembro de la Centuria estará compuesto por los siguientes elementos:

a) Un casco metálico de color plateado con celada, carrilleras y penacho de plumas blancas. Los cascos del Capitán, Teniente y Alférez podrán presentar motivos decorativos dorados. En todo caso, los del Capitán y Teniente llevarán la celada dorada.

El casco se anudará a la altura de la barbilla por una cinta que partirá de ambas carrilleras y cuyo color resultará según el criterio que a continuación se expone:

  • Dorada: Capitán, Teniente y Alférez .
  • Morada: Cabos (incluidos el Cabo corneta y el Cabo tambor de la Banda de la Centuria), Escuadra de Gastadores y «Armaos» de la Escolta del Capitán y de la Escolta del Teniente.
  • Roja: Piquete y resto de la Banda de la Centuria.

El número de plumas establecerá el grado conforme al cual el Hermano forma parte de la Centuria, atendiendo al siguiente detalle:

  • Veintiuna plumas: Capitán.
  • Diecinueve plumas: Teniente.
  • Diecisiete plumas: Alférez. 
  • Once plumas: Cabos (incluidos el Cabo corneta y el Cabo tambor de la Banda de la Centuria).
  • Siete plumas: Resto de la Centuria. 

b) Una enagüeta de terciopelo o pana lisa de color granate con flecos o pasamanería de oro fino que cubra el torso, brazos -hasta los codos-, y media pierna -hasta la altura de las rodillas-. Sobre el cuello, la enagüeta estará adornada con una gola de encajes o tira bordada de color blanco, así como una cinta entretejida de terciopelo, cuyo color determinará el grado que el Hermano ocupa dentro de la formación, según el siguiente criterio:

  • Cinta dorada. Capitán, Teniente y Alférez.
  • Cinta morada: Cabos (incluidos el Cabo corneta y el Cabo tambor de la Banda de la Centuria), Escuadra de Gastadores y «Armaos» de la Escolta del Capitán y del Teniente. 
  • Cinta roja: Piquete y resto de la Banda de la Centuria.

La enagüeta del Capitán de los «Armaos» lucirá en el faldón y en las mangas una doble cinta o galón de color dorado. Una simple, según el criterio anterior, lucirá la enagüeta del Teniente.

c) Una coraza de color plateado se dispondrá sobre la enagüeta. Dicha coraza será confeccionada con material metálico, y se presentará cromada y sobrelabrada. Las corazas del Capitán y del Teniente se destacarán por llevar elementos dorados.

d) Debajo de la enagüeta vestirá una camiseta de manga larga color rosado. Cubriendo las piernas y hasta la cintura se dispondrán igualmente unos leotardos del mismo tono.

e) Las zapatillas serán de cuero marrón, cubriendo el empeine con tiras en horizontal que, alargándose, finalicen en un brazalete con hebillas que cubra la parte posterior del tobillo y el principio de los gemelos. Las zapatillas del Capitán y del Teniente lucirán motivos decorativos dorados.

f) Las corazas presentarán en su terminación unas correas de cuero marrón, compuestas por tres remaches y un león, todo labrado y de color plata, salvo los del Capitán y Teniente, que serán de color dorado.

g) Las muñequeras serán de cuero marrón, salvo las del Capitán, Teniente, Alférez y Cabos, que serán metálicas, sobrelabradas y doradas, adornadas con motivos de decoración.

h) Una rodela decorada y con remaches plateados. Las del Capitán y del Teniente presentarán matices dorados en estos elementos.

i) Un machete de color metálico plateado con ribetes labrados en su parte superior y mango de madera. Los machetes del Capitán, Teniente y Alférez serán extraíbles. Éste último lo usará de tal manera únicamente en el recorrido vespertino del Jueves Santo, dado que en esos momentos no portará el Senatus.

j) Una lanza de madera terminada con punta y contera de metal plateado. El Capitán, Teniente, Alférez y Banderín no portarán lanza, salvo el último durante el recorrido vespertino del Jueves Santo.

En caso de portar la Medalla de Hermano, se hará de forma que ésta no resulte visible.

EL HERMANO MAYOR                                       EL SECRETARIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA ESPERANZA

José Antonio Fernández Cabrero                               Francisco Castilla Moreno